El acta de inspección: tipos y consecuencias
Cuando la inspección de la AEAT concluye, el inspector propone una regularización mediante un acta de inspección. Existen tres tipos con consecuencias muy distintas:
- Acta con acuerdo (artículo 155 LGT): el contribuyente y la AEAT alcanzan un acuerdo sobre los hechos y la valoración jurídica. La sanción se reduce un 65% y la liquidación es firme. Solo puede recurrirse por vicios del consentimiento o por causas de nulidad de pleno derecho.
- Acta de conformidad: el contribuyente acepta la propuesta del inspector. La sanción se reduce un 30% y adicionalmente un 40% si se paga en voluntaria sin recurrir. La liquidación puede recurrirse en reposición o ante el TEAR, aunque se pierde la reducción del 30% al recurrir.
- Acta de disconformidad: el contribuyente rechaza la propuesta. El inspector emite informe de disconformidad y el órgano liquidador dicta la liquidación definitiva. Es la única vía que permite mantener intactas todas las opciones de recurso.
La decisión entre acta con acuerdo, conformidad o disconformidad es una de las más importantes del procedimiento inspector. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones tributarias, analizamos en cada caso cuál es la opción más ventajosa desde el punto de vista económico y jurídico. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.