Responsabilidad tributaria de los administradores: cuándo responden con su patrimonio

La responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades es uno de los mecanismos más potentes —y más temidos— del sistema tributario español: permite a la AEAT exigir el pago de las deudas de la sociedad directamente al administrador con su patrimonio personal, cuando concurren las circunstancias previstas en los artículos 41 a 43 LGT.

Tipos de responsabilidad

  • Responsabilidad solidaria (artículo 42.1.a LGT): los administradores que hubieran causado o colaborado activamente en la comisión de infracciones tributarias responden solidariamente de la deuda y la sanción. No requiere que la sociedad esté insolvente: la AEAT puede dirigirse directamente al administrador.
  • Responsabilidad subsidiaria (artículo 43.1.a LGT): los administradores que, sin haber cometido la infracción, no hubieran adoptado las medidas necesarias para que la sociedad cumpliera sus obligaciones tributarias responden subsidiariamente de la deuda (no de la sanción) cuando la sociedad es insolvente y se ha declarado fallida.
  • Responsabilidad subsidiaria por cese de actividad (artículo 43.1.b LGT): los administradores de sociedades que cesen en su actividad sin liquidar correctamente sus obligaciones tributarias responden de las deudas pendientes en el momento del cese.

El procedimiento de derivación de responsabilidad tiene requisitos formales que la AEAT debe cumplir y que pueden ser impugnados. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, analizamos cada caso y preparamos la defensa más sólida. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.