Nulidad de pleno derecho de los actos tributarios: cuándo un acto de Hacienda es nulo
La nulidad de pleno derecho es el vicio de mayor gravedad que puede afectar a un acto tributario: el acto es radicalmente nulo, sin necesidad de ser impugnado en plazo, y puede ser declarado nulo en cualquier momento incluso después de que los plazos ordinarios de recurso hayan transcurrido. El artículo 217 LGT establece un procedimiento específico de declaración de nulidad de pleno derecho que puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado sin límite temporal.
Causas de nulidad de pleno derecho en materia tributaria
- Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Actos de contenido imposible o constitutivos de infracción penal.
- Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Actos que vulneren derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Actos expresamente declarados nulos por una norma legal.
La nulidad de pleno derecho se diferencia de la anulabilidad (vicio menos grave que sí requiere impugnar en plazo) en que no prescribe y puede declararse de oficio por la propia Administración. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en procedimiento tributario y nulidad de actos administrativos, analizamos si los actos tributarios firmes de nuestros clientes son susceptibles de declaración de nulidad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.