Tercería de dominio: cómo defender bienes embargados por Hacienda que son de un tercero

La tercería de dominio es el procedimiento mediante el que una persona que no es deudora de Hacienda puede reclamar la liberación de un bien embargado por la AEAT que le pertenece a ella, no al deudor. Es una situación frecuente en los siguientes casos: cuando la AEAT embarga un bien que figura registralmente a nombre del deudor pero pertenece realmente al cónyuge, cuando embarga bienes de una comunidad de bienes cuya cuota del deudor no es suficiente para cubrir la deuda y la ejecución afecta al resto de los comuneros, o cuando embarga bienes que el deudor vendió antes del embargo pero que no habían sido inscritos a nombre del nuevo propietario.

Cómo ejercer la tercería de dominio

La tercería debe interponerse en el plazo de treinta días hábiles desde que el tercero tenga conocimiento del embargo (mediante la notificación del acuerdo de embargo o por cualquier otro medio). Se presenta ante el órgano de recaudación de la AEAT que dictó la diligencia de embargo, acompañando los documentos que acrediten el dominio del bien (escritura de compraventa, certificación registral a nombre del tercero, contrato privado con fecha fehaciente). Si la AEAT la estima, libera el bien del embargo. Si la deniega, puede impugnarse ante el TEAR. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en gestión urgente de embargos y tercerías, actuamos de inmediato ante embargos que afectan a bienes de terceros. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.