Aplazamiento de deudas tributarias: cómo solicitarlo y qué esperar
Cuando el contribuyente no puede pagar una deuda tributaria en el plazo voluntario, puede solicitar su aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza ese plazo, evitando así la entrada en período de apremio y el recargo ejecutivo del 20%. La AEAT concede aplazamientos con carácter casi automático para deudas inferiores a 30.000 euros sin necesidad de aportar garantía, con plazos de hasta 12 meses (o hasta 36 meses en casos excepcionales con garantía). Para deudas superiores a 30.000 euros se requiere aportar garantía suficiente (aval bancario, hipoteca o seguro de caución).
Deudas que no pueden aplazarse
No pueden aplazarse las retenciones e ingresos a cuenta (el contribuyente está ingresando dinero de terceros), las deudas en período ejecutivo cuando ya se ha iniciado el procedimiento de subasta, ni las deudas resultantes de declaraciones presentadas fuera de plazo cuando ya existe providencia de apremio. El aplazamiento de retenciones es uno de los errores más frecuentes: la AEAT inadmite la solicitud y el período de apremio continúa. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en gestión de deudas tributarias y aplazamientos, gestionamos las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento y negociamos las condiciones más favorables. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.