Qué es la devolución de ingresos indebidos y cuándo procede

La devolución de ingresos indebidos es el derecho del contribuyente a recuperar las cantidades que ha ingresado en el Tesoro Público sin que existiera obligación legal de hacerlo. Puede producirse en múltiples situaciones: por pago de una deuda ya prescrita, por autoliquidación incorrecta del propio contribuyente que ingresó más de lo debido, por sanciones que fueron posteriormente anuladas por los tribunales, por retenciones practicadas en exceso, por pagos a cuenta superiores al impuesto final devengado, o como consecuencia de la estimación de un recurso o reclamación que anula la liquidación tributaria abonada.

La devolución de ingresos indebidos va acompañada del pago de intereses de demora a favor del contribuyente: desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordena la devolución, la Administración debe abonar los intereses al tipo de demora establecido anualmente por la Ley de Presupuestos (4,0625% en 2025). Estos intereses son un derecho automático del contribuyente que no debe solicitarse expresamente: la AEAT está obligada a incluirlos en la devolución.

Supuestos más frecuentes de ingreso indebido

Sanciones anuladas por los tribunales

Cuando un contribuyente paga una sanción y posteriormente la impugna con éxito —ya sea ante el TEAR, el TEAC o los tribunales de justicia—, tiene derecho a la devolución íntegra de la sanción pagada más los intereses de demora desde la fecha del pago. Si el contribuyente pagó la sanción para beneficiarse de la reducción del 25% por pago voluntario sin interponer recurso, puede encontrarse con que no tiene vía de reclamación (al haber pagado sin recurrir), salvo que la anulación derive de una resolución posterior del TEAC o de los tribunales sobre un asunto de criterio que también le afecta.

Régimen de sanciones del Modelo 720 declarado ilegal por el TJUE

La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 declaró que las sanciones del régimen español del Modelo 720 —que imponía multas desproporcionadas y la presunción automática de ganancias patrimoniales no justificadas— eran contrarias al derecho europeo. Los contribuyentes que pagaron sanciones bajo ese régimen ilegal tienen derecho a reclamar su devolución con intereses, ya sea mediante la solicitud de devolución de ingresos indebidos o mediante el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Liquidaciones anuladas por vicios de procedimiento

Si el TEAR o los tribunales anulan una liquidación tributaria por vicios de procedimiento (falta de audiencia, notificación defectuosa, falta de motivación), el contribuyente tiene derecho a la devolución de los importes pagados bajo esa liquidación más los intereses de demora. Si la Administración puede dictar una nueva liquidación (porque el vicio es subsanable y no ha prescrito el derecho a liquidar), la devolución puede ser temporal, hasta que se dicte la nueva liquidación correcta.

Exceso de retenciones o pagos a cuenta

El ingreso indebido más habitual en la práctica cotidiana es el exceso de retenciones o pagos a cuenta sobre la cuota final del impuesto. En el IRPF, si las retenciones practicadas por el pagador superan la cuota final resultante de la declaración, la diferencia es devuelta automáticamente por la AEAT al presentar la declaración anual. Sin embargo, si la declaración no se ha presentado (porque el contribuyente estaba por debajo del umbral de obligación de declarar), el exceso de retenciones no se devuelve automáticamente: debe solicitarse expresamente.

Cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos

La solicitud de devolución de ingresos indebidos puede formularse mediante dos cauces:

  • Solicitud directa ante la AEAT mediante el procedimiento del artículo 221 LGT, presentando el formulario oficial de solicitud de devolución de ingresos indebidos. La AEAT tiene seis meses para resolver; si no resuelve, se produce el silencio positivo (aunque la práctica aconseja no esperar ese plazo sin seguimiento del expediente).
  • Declaración complementaria o sustitutiva cuando el ingreso indebido procede de una autoliquidación incorrecta del propio contribuyente que declaró más de lo debido. La declaración rectificativa sustituye a la original y genera la devolución del exceso.
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR si la solicitud directa a la AEAT es denegada o si el derecho a la devolución ha sido desestimado en la liquidación correspondiente.

La prescripción del derecho a la devolución: actúa antes de que sea tarde

El derecho del contribuyente a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde la fecha del ingreso indebido. Transcurrido ese plazo, el derecho se extingue y la Administración no está obligada a devolver nada, aunque reconozca que el ingreso fue indebido. Esta prescripción opera de forma silenciosa: muchos contribuyentes pierden el derecho a devoluciones significativas por no reclamar en plazo.

En el contexto de las sanciones del Modelo 720 declaradas ilegales por el TJUE, los contribuyentes que pagaron esas sanciones hace más de cuatro años pueden encontrar dificultades para recuperar el importe por la vía de la devolución de ingresos indebidos ordinaria. Sin embargo, la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador tiene un plazo diferente (prescripción de un año desde que es firme la sentencia del TJUE o desde que se tiene conocimiento del daño), por lo que puede quedar abierta en algunos casos.

Los intereses de demora a favor del contribuyente: un derecho que no debe olvidarse

Como se ha indicado, la devolución de ingresos indebidos lleva aparejados intereses de demora a favor del contribuyente desde la fecha del ingreso indebido. Si la AEAT no incluye los intereses en la devolución, el contribuyente puede reclamarlos mediante un escrito de solicitud de complemento de la devolución. Los intereses de demora tributan en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, lo que el contribuyente debe tener en cuenta al declarar el año en que los recibe.

Asesoramiento para reclamar devoluciones a Hacienda

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reclamaciones tributarias y devoluciones de la AEAT, analizamos la procedencia de devoluciones de ingresos indebidos, gestionamos las solicitudes ante la Administración y, si es necesario, formulamos la reclamación ante el TEAR para obtener la devolución con intereses. Si crees que has pagado más de lo debido a Hacienda, contáctanos para analizar tu situación: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Conclusión

La devolución de ingresos indebidos es el derecho a recuperar lo pagado sin obligación legal, con intereses de demora a favor del contribuyente desde la fecha del pago. Los supuestos más frecuentes son sanciones anuladas, liquidaciones anuladas por vicios de procedimiento, sanciones del Modelo 720 declaradas ilegales por el TJUE y exceso de retenciones. El derecho prescribe a los cuatro años: actuar antes de ese plazo es imprescindible. La solicitud puede formularse directamente ante la AEAT o mediante reclamación ante el TEAR si la Administración deniega la devolución.