Qué es una inspección tributaria y cómo funciona
Una inspección tributaria es el procedimiento por el que la Agencia Tributaria comprueba de forma completa y exhaustiva la situación fiscal de un contribuyente durante uno o varios ejercicios. A diferencia de las comprobaciones limitadas —que solo pueden revisar determinados elementos de la declaración— la inspección tiene alcance total y puede revisar todos los tributos del contribuyente durante el período inspeccionado. Recibir la notificación de inicio de actuaciones inspectoras es uno de los momentos de mayor incertidumbre fiscal para cualquier empresa o particular, y la forma en que se gestionen los primeros momentos del procedimiento puede determinar el resultado final.
Las actuaciones de inspección pueden iniciarse de oficio —por selección del contribuyente en los planes de control tributario anuales— o a petición del contribuyente en determinados supuestos. También pueden iniciarse como consecuencia de una denuncia, de información procedente de otro procedimiento inspector o de datos obtenidos del intercambio automático de información con administraciones tributarias extranjeras.
Criterios de selección para una inspección: ¿por qué me inspecciona Hacienda?
La AEAT publica anualmente el Plan de Control Tributario, que indica las áreas y tipologías de contribuyentes sobre las que concentrará sus actuaciones durante el ejercicio. Aunque no se publican los criterios exactos de selección individual —que permanecen reservados— los indicadores de riesgo que habitualmente generan la selección para inspección son:
- Variaciones significativas entre ejercicios en la cifra de negocios, los gastos deducibles o el resultado contable sin justificación aparente.
- Discrepancias entre la información declarada por el contribuyente y la declarada por terceros (proveedores, clientes, entidades financieras, notarios).
- Sectores de actividad con alta incidencia de economía sumergida (hostelería, construcción, comercio minorista, transportes).
- Participación en operaciones con países o territorios de baja tributación o con jurisdicciones incluidas en listas de paraísos fiscales.
- Presentación de declaraciones con resultado a devolver en cuantías significativas.
- Información procedente de modelos informativos (Modelo 347, Modelo 390, Modelo 720, Modelo 721) que no concuerda con lo declarado en las autoliquidaciones.
- Datos procedentes del intercambio automático de información fiscal internacional (CRS, FATCA) sobre cuentas o activos en el extranjero no declarados.
El inicio de la inspección: la notificación de actuaciones
La inspección comienza con la notificación de inicio de actuaciones inspectoras, que indica los tributos y períodos sobre los que va a actuarse. Desde ese momento se producen dos efectos fundamentales:
- Interrupción de la prescripción: el inicio de la inspección interrumpe el plazo de prescripción de los tributos inspeccionados, por lo que la AEAT puede liquidar deudas que en otro caso habrían prescrito.
- Pérdida de la reducción por presentación espontánea: a partir del inicio de la inspección, el contribuyente ya no puede regularizar voluntariamente su situación con el recargo reducido por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Desde el primer momento, es fundamental contar con el asesoramiento de un especialista en inspecciones tributarias de la AEAT. La actitud del contribuyente en las primeras diligencias, los documentos que aporta y las manifestaciones que realiza ante el inspector condicionan enormemente el desarrollo posterior del procedimiento.
Derechos del contribuyente durante la inspección
La Carta de Derechos del Contribuyente recogida en la LGT reconoce una serie de derechos que deben respetarse durante la inspección:
- Derecho a ser informado sobre el objeto y alcance de las actuaciones al inicio del procedimiento.
- Derecho a ser asistido por asesor o representante en todas las comparecencias y diligencias.
- Derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administración o que no sean exigibles por la normativa tributaria.
- Derecho a que las actuaciones se desarrollen en los locales del contribuyente, en las oficinas de la Administración o en el lugar designado por la Administración con las garantías de privacidad.
- Derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento en cualquier momento.
- Derecho a formular alegaciones antes de que se dicte la propuesta de regularización.
- Derecho a interponer recursos y reclamaciones contra la liquidación resultante y contra la sanción propuesta.
El plazo máximo de la inspección: los 18 meses y sus prórrogas
La LGT establece que las actuaciones inspectoras deben concluir en un plazo máximo de 18 meses desde el inicio, ampliable a 27 meses en los casos de mayor complejidad (grupos consolidados fiscalmente, operaciones de reestructuración empresarial, inspecciones con actuaciones en el extranjero) o cuando el contribuyente haya ocultado a la Inspección la titularidad de bienes o derechos en el extranjero. Si las actuaciones se prolongan más allá del plazo máximo sin que el inspector haya adoptado las diligencias necesarias para impulsarlas, se producen efectos jurídicos favorables para el contribuyente, aunque la caducidad del procedimiento inspector tiene un alcance limitado en la LGT.
Las actas de inspección: con acuerdo, de conformidad y de disconformidad
El procedimiento inspector concluye normalmente con la firma de un acta, que puede ser de tres tipos:
Acta con acuerdo
El inspector y el contribuyente negocian los términos de la regularización cuando existe incertidumbre en la interpretación de la norma o en la valoración de los hechos. El acta con acuerdo ofrece la reducción máxima de la sanción (65%) y la regularización acordada tiene carácter definitivo: no puede ser revisada de oficio por la AEAT, aunque sí por el contribuyente en caso de impugnación de los acuerdos que le son desfavorables.
Acta de conformidad
El contribuyente acepta la propuesta de regularización formulada por el inspector. Obtiene la reducción del 30% de la sanción y la liquidación deviene definitiva en cuanto a los hechos reconocidos. Aunque es posible recurrir un acta de conformidad (alegando cuestiones de derecho que no requieren debatir los hechos), es una vía muy limitada.
Acta de disconformidad
El contribuyente no acepta la propuesta del inspector. Se formulan alegaciones, el inspector emite informe y el órgano competente dicta la liquidación. La liquidación resultante puede impugnarse en su totalidad ante el TEAR. Esta es la vía que preserva todos los derechos del contribuyente para la impugnación posterior.
Estrategia ante una inspección: los errores más frecuentes
- Acudir a las comparecencias sin asesor: cualquier manifestación del contribuyente ante el inspector queda reflejada en la diligencia y puede usarse en su contra. Nunca debe acudirse solo a una comparecencia ante la Inspección.
- Aportar documentación no solicitada: solo debe aportarse lo que la Inspección requiere expresamente. Aportar más documentación de la necesaria puede abrir nuevos frentes de regularización.
- Firmar el acta de conformidad sin análisis previo: la reducción del 30% de la sanción puede no compensar la pérdida del derecho a recurrir si la regularización propuesta tiene vicios de fondo o de forma.
- No verificar la prescripción de los ejercicios inspeccionados: si los ejercicios inspeccionados han prescrito (cuatro años desde el fin del plazo voluntario de presentación), la inspección no puede regularizarlos.
Defensa especializada en inspecciones tributarias
En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones tributarias, acompañamos al contribuyente desde el primer requerimiento hasta la resolución final: gestionamos las comparecencias con el inspector, analizamos la procedencia de la regularización propuesta, preparamos las alegaciones al acta de disconformidad y, si es necesario, formulamos la reclamación ante el TEAR y el recurso contencioso-administrativo. Contamos además con peritos judiciales tributarios acreditados para los casos en que la defensa requiere un informe pericial técnico ante los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
La inspección tributaria es el procedimiento de comprobación más completo y exigente de la AEAT. Su inicio interrumpe la prescripción e impide la regularización voluntaria reducida. El contribuyente tiene derecho a asistencia letrada en todas las comparecencias. Las actas pueden firmarse con acuerdo, de conformidad o de disconformidad: cada opción tiene consecuencias distintas sobre las reducciones de sanción y la capacidad de recurrir. Los errores más frecuentes son acudir sin asesor, aportar documentación innecesaria y firmar la conformidad sin análisis previo. La defensa especializada desde el inicio es la mejor garantía de un resultado favorable.