Período de apremio: qué pasa cuando no pagas a Hacienda a tiempo

Cuando el contribuyente no paga una deuda tributaria dentro del período voluntario, la AEAT dicta una providencia de apremio que abre el período ejecutivo. Este período tiene consecuencias inmediatas y graves: se añade automáticamente un recargo de apremio del 20% (o del 5% si se paga en los primeros días del período ejecutivo antes de la notificación de la providencia, o del 10% si se paga dentro del plazo del apremio reducido). Además, la AEAT puede adoptar medidas cautelares y ejecutivas sobre el patrimonio del deudor.

Cómo parar el período de apremio

  • Pago inmediato: la forma más rápida y barata. Si se paga antes de que se notifique la providencia de apremio, el recargo es solo del 5%.
  • Solicitud de aplazamiento: si se solicita y concede el aplazamiento antes de la apertura del período ejecutivo, este queda suspendido. Si se solicita durante el período ejecutivo, suspende la ejecución pero el recargo del 20% ya está devengado.
  • Impugnación de la providencia: la providencia de apremio solo puede impugnarse por extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento concedido, falta de notificación de la liquidación de origen o suspensión de la liquidación con garantía. No cabe alegar en el apremio motivos contra la liquidación de fondo.

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