El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria

Cuando la reclamación ante el TEAR (y en su caso ante el TEAC) es resuelta desfavorablemente para el contribuyente, la siguiente instancia es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma donde radica el órgano que dictó el acto, o ante la Audiencia Nacional para los actos de los órganos centrales de la AEAT y del TEAC. El plazo para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC. A diferencia de la vía económico-administrativa, el recurso contencioso requiere la asistencia de abogado y procurador.

Aspectos clave del recurso contencioso tributario

  • La suspensión de la ejecución puede mantenerse si se renueva la garantía ante el tribunal; si no se solicita, la AEAT puede ejecutar la liquidación aunque el recurso esté pendiente.
  • El contribuyente puede aportar nueva prueba documental no presentada en la vía administrativa, siempre que justifique por qué no pudo aportarla anteriormente.
  • Si la sentencia del TSJ es desfavorable y la cuantía o el interés jurídico lo justifican, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

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