El recurso extraordinario de revisión ante el TEAC

El recurso extraordinario de revisión permite impugnar actos tributarios firmes —que ya no pueden recurrirse por las vías ordinarias— cuando aparecen con posterioridad documentos de valor esencial que no pudieron aportarse en el procedimiento original, o cuando la resolución se basó en documentos declarados falsos o en testimonios penalmente condenados. Este recurso está regulado en el artículo 244 LGT y se interpone ante el TEAC, con competencia exclusiva sobre este tipo de impugnaciones.

Causas que habilitan el recurso extraordinario

  • Aparición de documentos esenciales de fecha anterior al procedimiento o de fecha posterior pero referidos a hechos anteriores, que acrediten de forma determinante la improcedencia del acto firme.
  • Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, si fueron determinantes para la resolución.
  • Prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible del funcionario que dictó el acto, declarada así por sentencia judicial firme.

El plazo para interponerlo es de tres meses desde que se conoce el documento esencial o desde la firmeza de la sentencia judicial que declara la falsedad o la conducta punible. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en recursos extraordinarios tributarios, analizamos la viabilidad del recurso extraordinario de revisión en cada caso. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.