Sanciones tributarias: cuándo pueden anularse por falta de motivación

El principio de culpabilidad es la garantía más poderosa frente a las sanciones tributarias: la AEAT no puede sancionar automáticamente por el mero hecho objetivo de haber dejado de ingresar o de haber incumplido una obligación formal. Para imponer una sanción, la resolución sancionadora debe motivar expresamente que el contribuyente actuó con dolo o con negligencia, y esa motivación debe referirse a las circunstancias concretas del caso, no limitarse a fórmulas genéricas.

Qué dice el Tribunal Supremo sobre la motivación de las sanciones

El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas sentencias que la motivación de la culpabilidad no puede consistir en afirmaciones genéricas del tipo «el contribuyente debía conocer la norma» o «no existe interpretación razonable que justifique la conducta». La AEAT debe explicar concretamente: (1) cuál fue la conducta del contribuyente, (2) por qué esa conducta es negligente o dolosa, y (3) por qué no existe una interpretación razonable de la norma que justifique la actuación del contribuyente. Si la sanción incumple estos requisitos, el TEAR o el TSJ deben anularla aunque la liquidación de fondo sea correcta. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante sanciones tributarias, revisamos la motivación de culpabilidad en cada sanción e interponemos el recurso cuando concurren defectos de motivación. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.