Simulación tributaria: cuándo Hacienda puede recalificar una operación

La simulación tributaria del artículo 16 LGT se produce cuando el contribuyente realiza un negocio jurídico aparente que oculta la verdadera operación económica subyacente. A diferencia de la cláusula antiabuso del artículo 15 LGT (que se aplica a negocios reales pero artificiales), la simulación implica que el negocio declarado no existe realmente: hay una ficción jurídica diseñada para conseguir un resultado fiscal más favorable. Cuando la AEAT aprecia simulación, recalifica la operación atendiendo a la auténtica naturaleza jurídica del hecho imponible realizado y puede imponer sanción, a diferencia de la cláusula antiabuso que no la genera.

Ejemplos de simulación que detecta la AEAT

  • Facturación de servicios que no se han prestado realmente entre empresas del mismo grupo para trasladar bases imponibles a entidades con pérdidas.
  • Contratos de arrendamiento a precio simbólico entre partes vinculadas que encubren una cesión gratuita.
  • Retribuciones a socios por servicios profesionales que en realidad son distribución encubierta de dividendos, cuando no existe prestación real del servicio.
  • Interposición de sociedades sin sustancia real entre el contribuyente y sus rentas.

La diferencia entre simulación (con sanción) y economía de opción o planificación fiscal legítima (sin sanción) es una de las más debatidas en el Derecho tributario. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante recalificaciones de la AEAT, analizamos cada regularización y preparamos los argumentos que descartan la simulación. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.