Verificación de datos: el procedimiento más breve y limitado de la AEAT

La verificación de datos es el procedimiento más sencillo y limitado que utiliza la AEAT para contrastar la declaración del contribuyente con los datos en su poder. Solo puede iniciarse cuando la AEAT detecta discrepancias aritméticas en la declaración, omisiones de datos fiscales que ya obran en poder de la Administración (como un rendimiento del trabajo declarado por el empleador que el contribuyente no incluyó en el IRPF) o la aplicación incorrecta de normas que no requieren valoración jurídica compleja. La verificación de datos no puede utilizarse para comprobar la realidad de hechos que requieran análisis económico ni para examinar documentación adicional más allá de la propia declaración y los datos ya en poder de la AEAT.

Qué hacer cuando la AEAT inicia una verificación

La AEAT emite una propuesta de liquidación provisional que el contribuyente puede contestar en el plazo de 10 días hábiles aportando los documentos y alegaciones que justifiquen su declaración original. Si la propuesta es incorrecta (por ejemplo, porque la AEAT ha tomado por buena la información de un tercero que no corresponde a los ingresos del contribuyente), las alegaciones correctamente documentadas suelen ser suficientes para archivar la verificación sin liquidación. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en procedimiento tributario, gestionamos la respuesta a verificaciones de datos y las alegaciones ante propuestas de liquidación incorrectas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.