La prorrata del IVA determina qué porcentaje del IVA soportado puede deducirse cuando el empresario realiza simultáneamente operaciones con derecho a deducción (sujetas y no exentas) y operaciones sin derecho a deducción (exentas o fuera del ámbito del IVA). La prorrata general se calcula como el porcentaje que representan las operaciones con derecho a deducción sobre el total de operaciones. La prorrata especial, más compleja pero más ventajosa en determinados casos, permite deducir el 100% del IVA de los bienes y servicios afectos exclusivamente a operaciones con derecho a deducción. La AEAT comprueba en las inspecciones que la prorrata aplicada es la correcta y que los sectores diferenciados de actividad (que tienen prorrata propia) están correctamente identificados. En ReclamacionHacienda.es y LRB Tax & Legal asesoramos en el cálculo y defensa de la prorrata. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Prorrata del IVA: general vs especial, sectores diferenciados y cómo defiende Hacienda las regularizaciones
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