Recurso de reposición: recurre el acto de Hacienda

Es la primera vía para impugnar una liquidación o sanción de la AEAT. Lo redactamos y presentamos con base jurídica sólida, dentro del plazo, en toda España.

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¿Qué es el recurso de reposición?

El recurso de reposición es un recurso administrativo que se presenta ante el mismo órgano de Hacienda que dictó el acto que te perjudica (una liquidación, una sanción, una providencia de apremio). Es potestativo: puedes usarlo o acudir directamente a la reclamación económico-administrativa, pero no las dos a la vez.

Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación del acto. Pasado ese plazo, el acto gana firmeza y recurrir se vuelve mucho más difícil.

¿Cuándo conviene el recurso de reposición?

  • Cuando hay errores claros que el propio órgano puede corregir rápido.
  • Para ganar tiempo y solicitar la suspensión de la deuda.
  • Como paso previo, dejando abierta la reclamación económico-administrativa si se desestima.

Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

El recurso de reposición lo resuelve la misma oficina; la reclamación económico-administrativa la resuelven los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR/TEAC), independientes. Elegir la vía adecuada según tu caso es parte de la estrategia: analizamos cuál te da más probabilidades de éxito.

Cómo te ayudamos

  • Estudiamos el acto y detectamos motivos de impugnación de forma y de fondo.
  • Redactamos el recurso de reposición con fundamentos jurídicos y prueba.
  • Solicitamos la suspensión para evitar el apremio mientras se resuelve.
  • Si se desestima, continuamos con la reclamación económico-administrativa y la vía judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para el recurso de reposición?
Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto que quieres recurrir. Es un plazo improrrogable, por lo que conviene no apurar.
¿Puedo presentar recurso de reposición y reclamación a la vez?
No. Son excluyentes: si optas por la reposición, debes esperar a su resolución (o a que se entienda desestimada) para acudir después a la reclamación económico-administrativa.
¿Tengo que pagar mientras se resuelve el recurso?
Puedes solicitar la suspensión de la deuda, generalmente aportando garantía. Estudiamos si en tu caso procede la suspensión con o sin garantía.

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