Providencia de apremio: cómo oponerse y evitar el embargo

Si Hacienda te reclama una deuda en vía de apremio con recargo, aún tienes margen. Estudiamos los motivos de oposición y solicitamos la suspensión o el aplazamiento en toda España.

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¿Qué es una providencia de apremio?

La providencia de apremio es el acto con el que Hacienda inicia el cobro forzoso de una deuda que no se pagó en periodo voluntario. Lleva aparejado un recargo de apremio (del 5%, 10% o 20% según el momento) y, si no se atiende, abre la puerta al embargo de cuentas, nóminas y bienes.

Aún puedes actuar: la providencia de apremio se puede recurrir, pero solo por unos motivos tasados. Identificarlos a tiempo puede anularla o suspender el cobro.

Motivos de oposición a la providencia de apremio

La ley limita los motivos por los que puedes oponerte, entre ellos:

  • Pago o extinción de la deuda.
  • Prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la liquidación de la que nace la deuda.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión presentada en plazo.
  • Defectos en la propia providencia que impidan identificar la deuda.

Cómo frenamos el apremio y el embargo

  • Analizamos si concurre alguno de los motivos de oposición y recurrimos.
  • Solicitamos la suspensión del procedimiento de apremio.
  • Pedimos aplazamiento o fraccionamiento de la deuda para evitar el embargo.
  • Si la deuda de origen es injusta, la combatimos con recurso o reclamación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir una providencia de apremio?
Sí, pero solo por los motivos tasados que prevé la ley (pago, prescripción, falta de notificación de la liquidación, suspensión o aplazamiento solicitado en plazo, y defectos de la providencia). Analizamos si alguno se da en tu caso.
¿Cuánto es el recargo de apremio?
Puede ser del 5% (recargo ejecutivo), 10% (apremio reducido si pagas dentro del plazo de la providencia) o 20% más intereses (apremio ordinario). Actuar rápido puede reducir el recargo.
¿Pueden embargarme sin avisar?
El embargo requiere la previa notificación de la providencia de apremio. Si no se notificó correctamente la liquidación o la providencia, el embargo puede ser impugnable.

Frena el apremio antes del embargo

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