Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuándo conviene cada uno

El perito de parte es el especialista que contrata directamente una de las partes para elaborar un dictamen que apoye su posición, mientras que el perito designado judicialmente es el que nombra el tribunal, normalmente por sorteo entre una lista oficial, para que informe con carácter imparcial a petición de las partes o de oficio. Ambos emiten un dictamen que el juez valora según las reglas de la sana crítica, pero se diferencian en quién los elige, quién los paga, cuándo se aportan y qué margen de impugnación tienen. Elegir bien entre uno y otro puede condicionar la suerte de un pleito tributario.

La confusión es habitual porque la expresión «perito judicial» se usa de forma laxa. Un profesional puede figurar en las listas judiciales y, a la vez, ser contratado como perito de parte en otro asunto. Lo que cambia es la forma en que interviene en el proceso, y esa diferencia tiene consecuencias prácticas que conviene conocer antes de decidir. Para situarse, la prueba pericial judicial ofrece un buen punto de partida sobre cómo se incorpora este tipo de informes a un procedimiento.

Perito de parte: quién es y cómo interviene

El perito de parte es elegido libremente por quien lo contrata. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos de su elección, que en el procedimiento ordinario se acompañan con la demanda o con la contestación, según prevé el artículo 265. Si no es posible aportarlos entonces, la ley regula su anuncio y su presentación posterior en los artículos 337 y 338.

Sus rasgos principales son:

  • Elección y encargo libres. La parte decide quién, cuándo y con qué alcance.
  • Preparación anticipada. Puede trabajar desde el inicio del conflicto, incluso en fase administrativa, y ajustar el informe a la estrategia de defensa.
  • Coste a cargo del cliente. Los honorarios los asume quien encarga el informe, sin perjuicio de que puedan reclamarse como costas en los términos que correspondan.
  • Posible tacha. La contraparte puede alegar causas que cuestionen su imparcialidad, como una relación profesional o personal con quien lo contrata.

Que sea de parte no significa que pueda decir lo que su cliente quiere oír. El artículo 335 de la LEC exige que el perito, al emitir su dictamen, manifieste bajo juramento o promesa que dirá la verdad, que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumpliere su deber. Esa obligación es igual para ambos tipos de perito.

Perito designado judicialmente: quién es y cómo interviene

El perito designado por el tribunal es nombrado por el juzgado a instancia de parte, o en los supuestos legalmente previstos, de oficio. Los artículos 339 a 342 de la LEC regulan el procedimiento: quien solicita la designación lo hace en los plazos que correspondan, el tribunal pide la aceptación del perito y este emite su dictamen por escrito. La selección se realiza, como regla general, a partir de las listas que remiten los colegios profesionales y entidades análogas, mediante un sistema de sorteo.

Su posición presenta otras características:

  • Imparcialidad reforzada. No tiene vínculo previo con las partes, y puede ser recusado por las causas que establece la ley.
  • Provisión de fondos. Se fijan sus honorarios y se solicita una provisión a las partes, salvo que alguna goce de asistencia jurídica gratuita.
  • Menor control sobre el resultado. La parte que lo propone no conoce el contenido de su dictamen hasta que se presenta.
  • Peso percibido. Muchos tribunales tienden a otorgar especial credibilidad a un dictamen emitido por un profesional que no ha sido elegido por ninguna de las partes.

Hay que señalar que el valor de ambos informes no está tasado: el artículo 348 de la LEC establece que el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. No existe una jerarquía automática entre ellos.

Comparativa práctica

Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, por sorteo entre listas
Momento Antes del pleito o con la demanda/contestación Una vez admitida la prueba, durante el proceso
Control del contenido Alto: la parte conoce el informe antes de aportarlo Bajo: se conoce al presentarse
Imparcialidad Cuestionable por tacha Sujeto a recusación
Costes A cargo de quien encarga Provisión de fondos de las partes
Uso en vía administrativa Sí, en alegaciones y reclamación económico-administrativa No, es propio del proceso judicial

Qué ocurre en el ámbito tributario

En materia tributaria, el peritaje de parte tiene una ventaja decisiva: puede utilizarse antes de llegar a los tribunales. Durante una comprobación o una inspección, el contribuyente puede aportar un dictamen en el trámite de alegaciones; en la reclamación económico-administrativa, puede acompañarlo al escrito. En esas fases no existe un perito designado por un juez, de modo que el informe de parte es la única herramienta técnica a disposición del contribuyente. Así se explica en la guía del informe pericial, que describe su estructura y su valor probatorio.

Existe, además, una figura específica en el procedimiento de valoración: el perito tercero que interviene en la tasación pericial contradictoria cuando las valoraciones de la Administración y del contribuyente difieren más de lo permitido por la norma. No es exactamente un perito judicial, sino un perito designado en el marco del procedimiento administrativo, y su cometido es resolver esa discrepancia concreta.

En sede judicial, ambas fórmulas pueden convivir. Es frecuente que una parte aporte su propio informe y, además, solicite la designación de un perito por el tribunal sobre las mismas cuestiones. Con ello se obtiene un contraste, y el juez puede comparar las conclusiones de ambos.

Cuándo conviene cada opción

Cuándo es preferible el perito de parte

  • Cuando el conflicto está en fase administrativa y hay que sostener la posición desde las primeras alegaciones.
  • Cuando se necesita conocer la solidez de la tesis antes de decidir si recurrir.
  • Cuando la materia es muy técnica y exige trabajar de la mano con el equipo de defensa.

Cuándo es preferible el perito designado

  • Cuando el asunto ya está en sede judicial y se busca un dictamen percibido como neutral.
  • Cuando la contraparte es una entidad con fuertes recursos técnicos y se quiere equilibrar el debate.
  • Cuando la parte tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, que cubre en lo procedente los costes de la prueba pericial.

Cuándo combinarlos

En pleitos de elevada cuantía o de gran complejidad técnica, la combinación suele ser la opción más completa. El perito de parte construye el relato técnico y el perito designado ofrece un contrapunto sin vínculos con nadie.

La ratificación y el examen en juicio

Con independencia de quién lo elija, el perito debe estar preparado para defender su informe. El tribunal puede pedir aclaraciones, y las partes pueden formular preguntas y objeciones sobre el método, los datos y las conclusiones. Un informe claro, con fuentes verificables y límites declarados, soporta mejor ese examen. La Administración, que en el proceso contencioso-administrativo es una parte más, puede contradecir las conclusiones con su propio dictamen o con argumentos jurídicos; el juez resolverá entre ambos con criterio propio. Para más detalle sobre esta figura, puede consultarse el análisis del perito judicial tributario y su actuación ante los tribunales.

Un ejemplo hipotético

Supongamos que una sociedad discute con la Administración el valor de unas participaciones transmitidas. Durante la inspección, encarga un informe a un perito de parte y lo aporta en el trámite de alegaciones. La Administración mantiene su criterio y se liquida. La sociedad reclama ante el tribunal económico-administrativo con el mismo informe, y, al fracasar, acude a la vía contenciosa. Allí, además de ratificar su dictamen, solicita la designación de un perito por el tribunal. Los dos informes se confrontan y el juez dispone de tres puntos de vista: el administrativo, el de parte y el neutral.

Es un caso inventado con fines didácticos, pero ilustra por qué el momento de intervenir importa: el informe de parte ha estado disponible desde el principio, y el designado solo entra en juego cuando existe proceso.

Errores frecuentes

  • Contratar al perito cuando ya ha vencido el plazo para aportar el informe.
  • Confundir al perito de parte con un abogado: su misión es técnica, no argumentativa.
  • Entregarle documentación incompleta o hacerle conclusiones predeterminadas.
  • Pensar que el perito designado «gana» el caso por ser neutral: su informe también se discute.
  • No coordinar la prueba pericial con el calendario procesal.

Cómo decidir

La decisión debe tomarse con el equipo de defensa y a la vista del expediente. Si se prevé un conflicto prolongado, lo prudente es contar con un perito de parte desde el principio, de modo que el informe acompañe todo el recorrido. Una buena defensa en la inspección de la AEAT suele incorporar el peritaje desde las primeras actuaciones. Y para valorar el conjunto de la estrategia, contar con una asesoría legal y fiscal que coordine al perito, al abogado y al contribuyente evita decisiones desordenadas.

Conclusión

Perito de parte y perito designado judicialmente no son rivales, sino herramientas con funciones distintas. El primero ofrece control, anticipación y utilidad en vía administrativa; el segundo aporta neutralidad percibida dentro del proceso. Ninguno garantiza el resultado, y ambos están obligados a la objetividad y a la veracidad. La clave está en elegir según la fase del conflicto, la complejidad técnica y el calendario procesal.

Preguntas frecuentes

¿Puede un perito de parte ser también perito judicial?

Sí. Un mismo profesional puede figurar en listas de peritos judiciales y actuar como perito de parte en otro asunto. Lo relevante es que no lo haga en el mismo procedimiento con ambos papeles.

¿El informe del perito designado vincula al juez?

No. El juez lo valora según la sana crítica, igual que cualquier otro dictamen, y puede apartarse de sus conclusiones si las razona.

¿Se puede pedir un perito judicial en vía administrativa?

No como tal. En la vía administrativa se aportan informes de parte, salvo la figura del perito tercero en la tasación pericial contradictoria, que opera en un procedimiento específico.

¿Qué pasa si la contraparte tacha al perito?

La tacha cuestiona su imparcialidad, no su cualificación. El tribunal la valora al apreciar el dictamen, de modo que un perito independiente y con un informe bien fundado no debe temerla.

¿Quién paga el perito designado por el tribunal?

Se fija una provisión de fondos que abonan las partes en los términos que acuerde el tribunal, salvo que alguna tenga reconocida asistencia jurídica gratuita.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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