Clínicas de neurología: recurrir sanción o liquidación

Las clínicas de neurología combinan actos asistenciales exentos con informes, valoraciones y otros servicios que tributan al 21 %. Cuando Hacienda regulariza o sanciona, lo habitual es que discuta la mezcla de conceptos en una misma factura. Recurrir en plazo, un mes desde la notificación, y documentar cada servicio es la base de la defensa.

Clínicas de neurología: qué servicios están exentos y cuáles no

La asistencia sanitaria, incluido el diagnóstico, está exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. En neurología encajan en esa categoría las consultas, los electroencefalogramas, las electromiografías, los potenciales evocados, la valoración de resonancias prescritas o la rehabilitación neurológica prestada por personal sanitario titulado. La exención responde a la naturaleza del acto: lo que importa es que tenga una finalidad diagnóstica o terapéutica y que lo preste quien reúne la cualificación exigida.

Otras prestaciones, en cambio, quedan fuera. Un informe pericial o una valoración de daño corporal encargados por una aseguradora o un despacho, la docencia, el alquiler de salas o de equipos y la cesión de datos para estudios tributan, en principio, al tipo general. La clínica que presta ambas cosas es, a efectos del IVA, un operador mixto, con las consecuencias de prorrata que ello implica. Y es en esa frontera donde nacen la mayoría de los expedientes.

Por qué la factura mixta es el principal riesgo

Que quien pague sea una aseguradora o una mutua no altera la naturaleza de un acto sanitario: sigue exento. El riesgo aparece cuando una misma factura agrupa, bajo un concepto genérico, una exploración neurológica, un informe pericial sobre las secuelas y, quizá, el suministro de un dispositivo. La Administración puede entonces sostener que todo el importe estaba sujeto, o que la parte exenta no se ha acreditado, y practicar una liquidación sobre la totalidad.

La defensa pasa por reconstruir el desglose que debió existir: qué parte del precio corresponde a cada servicio, quién lo realizó y con qué soporte. Los presupuestos, los contratos marco con aseguradoras, las hojas de encargo y la historia clínica permiten, en muchos casos, demostrar que el desglose existía en la práctica aunque no figurase en la factura. Una factura mal redactada no convierte en gravada una prestación exenta si la realidad del servicio queda probada.

Equipos de alto coste, socios y operaciones vinculadas

Otro bloque de discrepancias afecta al Impuesto sobre Sociedades. Los equipos de neurofisiología y neuroimagen representan inversiones elevadas y su amortización se revisa con atención. El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y su tabla de coeficientes fijan para los equipos médicos un máximo del 15 % lineal y un periodo máximo de 14 años; amortizar por encima de esos límites, o hacerlo sin que el equipo esté en funcionamiento, genera ajustes. Del mismo modo, las operaciones con los socios, como el arrendamiento de un local, la prestación de servicios o los préstamos, deben valorarse a precios de mercado según el artículo 18, con un umbral de vinculación del 25 % de participación.

La sanción: cuándo se puede combatir de forma independiente

La liquidación y la sanción son actos distintos, con régimen distinto. Una liquidación correcta puede ir acompañada de una sanción improcedente, y viceversa. La sanción exige que la Administración pruebe la culpabilidad, es decir, que la conducta fuera al menos negligente; si la norma admitía una interpretación razonable, como ocurre con la frontera entre un acto asistencial y un informe, el artículo 179 de la Ley General Tributaria excluye la responsabilidad. También se examina si la motivación de la resolución sancionadora es específica o se limita a fórmulas genéricas.

Existe además una decisión estratégica que conviene tomar con calma. La Ley General Tributaria prevé reducciones de la sanción por conformidad y por pronto pago, pero la reducción por pronto pago se pierde si se interpone recurso contra la liquidación o la sanción. Hay que comparar el ahorro seguro con las posibilidades reales de éxito. En cuantías pequeñas y con argumentos débiles puede ser razonable pagar; con cuantías relevantes y buena prueba, recurrir suele compensar. La guía sobre recurrir una sanción de Hacienda: vías y plazos detalla cómo se articula la suspensión.

Plazos, notificaciones y vías de recurso

Contra la liquidación y la sanción cabe el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, siempre dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, y sin posibilidad de acumular ambas vías. Como muchas clínicas son personas jurídicas obligadas a recibir notificaciones electrónicas, el riesgo práctico es no abrir el aviso a tiempo y perder días de plazo. En el artículo sobre la notificación electrónica de Hacienda y los plazos de recurso se explica cómo funciona el cómputo cuando no se accede a la sede.

Para la discusión técnica, un informe pericial tributario permite documentar la separación de servicios, cuantificar el efecto de la prorrata y aportar al tribunal un análisis independiente. Y para el marco sustantivo del sector conviene consultar la fiscalidad de las clínicas de neurología, que desarrolla la exención, las amortizaciones y las operaciones con aseguradoras.

Preguntas frecuentes

¿Los informes periciales de una clínica de neurología están exentos?

Por regla general no. La exención cubre la asistencia sanitaria con finalidad diagnóstica o terapéutica. Un informe pericial o una valoración de daño corporal encargados por un tercero responde a otra finalidad y suele tributar al tipo general. Conviene facturarlo de forma separada de los actos asistenciales.

¿Pagar a través de una aseguradora cambia el tratamiento del IVA?

No. Que el pago lo realice una aseguradora o una mutua no modifica la naturaleza del acto sanitario, que sigue exento. Lo que cambia el resultado es mezclar en la misma factura actos asistenciales con informes o suministros sin desglosarlos, lo que facilita la regularización.

¿Puedo recurrir solo la sanción y pagar la cuota?

Sí. Liquidación y sanción son actos distintos y pueden impugnarse por separado. Es una opción habitual cuando la cuota es correcta pero no hay culpabilidad. Debe valorarse el efecto sobre las reducciones de la sanción y presentar el recurso dentro del plazo de un mes.

¿Qué ocurre si no abro la notificación electrónica?

La notificación puede entenderse rechazada una vez transcurrido el plazo legal de diez días naturales sin acceder, y el plazo de recurso empieza a contar igualmente. Por eso conviene revisar con frecuencia el buzón electrónico y designar a una persona responsable de ello en la clínica.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Si su clínica ha recibido una propuesta de regularización, una liquidación o una sanción, puede consultar su caso en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

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