Para suspender el pago de una liquidación tributaria durante la tramitación de la reclamación ante el TEAR, el contribuyente debe aportar una garantía suficiente que cubra el importe de la deuda, los intereses de demora del período de suspensión y el recargo de apremio. La garantía más habitual es el aval bancario solidario e incondicional de entidad de crédito de reconocida solvencia, aunque también son admisibles la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, el seguro de caución y el depósito en dinero o valores públicos. El coste del aval bancario —la comisión anual que cobra el banco por su emisión— oscila entre el 0,5% y el 1,5% anual del importe avalado según la entidad y la solvencia del cliente, más los gastos de estudio e instrumentación. La duración del aval debe cubrir toda la tramitación previsible del recurso (3–5 años en el TEAR, más la fase judicial si se continúa), por lo que el coste total puede ser significativo. Cuando el coste del aval hace inviable la suspensión, el contribuyente puede solicitar la dispensa de garantía acreditando que su patrimonio es insuficiente o que la constitución de la garantía comprometería gravemente su viabilidad económica; esta solicitud es discrecional y de difícil concesión. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en gestión de garantías y suspensión de deudas tributarias, asesoramos sobre la garantía más eficiente en cada caso. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Aval bancario para suspender deudas con Hacienda: requisitos, coste y alternativas
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