La escisión parcial es la operación de reestructuración empresarial por la que una sociedad segrega una rama de actividad o un conjunto de elementos patrimoniales y los transmite a una sociedad beneficiaria (de nueva creación o preexistente) a cambio de participaciones de esta última que reciben los socios de la sociedad escindida, sin que ello implique la disolución de la sociedad escindida. La escisión parcial, si se acoge al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) regulado en el Capítulo VII del Título VII LIS, tiene neutralidad fiscal: no se tributa por las plusvalías latentes en los activos transmitidos en el momento de la escisión, sino que el gravamen queda diferido hasta que los activos sean transmitidos a terceros. Para que el FEAC sea aplicable, la operación debe tener un motivo económico válido distinto de la mera ventaja fiscal: la AEAT puede denegar el régimen si considera que la operación es un negocio en fraude de ley diseñado exclusivamente para obtener ventajas fiscales. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reestructuraciones empresariales y régimen FEAC, planificamos y ejecutamos escisiones parciales con plena seguridad jurídica fiscal. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.
Escisión parcial y régimen FEAC: neutralidad fiscal y requisitos del motivo económico válido
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