Las vías para impugnar una liquidación tributaria
Cuando la AEAT notifica una liquidación tributaria con la que el contribuyente no está de acuerdo, dispone de un sistema escalonado de recursos e instancias revisoras. La secuencia completa es: (1) recurso de reposición ante la AEAT (potestativo, 1 mes); (2) reclamación ante el TEAR (1 mes, suspensión con garantía); (3) recurso de alzada ante el TEAC (cuantías >150.000€, 1 mes desde resolución TEAR); (4) recurso contencioso-administrativo ante el TSJ o Audiencia Nacional (2 meses desde resolución TEAR o TEAC). Si el TSJ es desfavorable, puede intentarse el recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando existe interés casacional objetivo.
La suspensión de la deuda durante la impugnación
Para liquidaciones: la suspensión en vía económico-administrativa requiere garantía (aval, hipoteca, seguro de caución). En vía contenciosa puede solicitarse como medida cautelar. Para sanciones: la suspensión es automática y sin garantía en todas las fases. La suspensión evita el inicio del período de apremio y los recargos ejecutivos durante toda la tramitación, que puede extenderse entre 5 y 10 años en los casos más complejos. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en recursos tributarios y defensa ante el TEAR y los tribunales, gestionamos la impugnación completa de liquidaciones tributarias desde el primer recurso hasta la vía judicial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.