Informe pericial en inspección tributaria: cómo usarlo

El informe pericial en una inspección tributaria se utiliza para acreditar con criterio técnico un hecho o un valor que la Inspección cuestiona, y se aporta durante el procedimiento, normalmente en el trámite de alegaciones o de audiencia, para que el actuario lo considere antes de proponer la regularización. Bien planteado, obliga a la AEAT a contestar con argumentos y no solo con su propia estimación.

Cuando llega un requerimiento de inspección, la reacción habitual es reunir documentos y esperar. Es una estrategia razonable en inspecciones simples, pero insuficiente cuando la discrepancia gira sobre valoraciones, márgenes, precios o motivos económicos. En esos casos, la defensa se decide en la fase de actuaciones, y conviene entenderla bien. La defensa ante una inspección de Hacienda exige preparar la prueba antes de que el acta esté redactada.

Por qué la fase de inspección es decisiva

El procedimiento inspector tiene una duración máxima general de 18 meses, ampliable en determinados supuestos (artículo 150 LGT). Durante ese tiempo se reúne el expediente sobre el que luego se formularán la propuesta, el acta y la liquidación. Todo lo que el contribuyente no incorpore ahora tendrá más difícil entrada después: en vías posteriores se puede discutir el fundamento, pero la prueba aportada tarde suele recibirse con recelo.

Por eso, el informe pericial debe verse como parte de la estrategia de la fase inspectora, no como un recurso reservado para el tribunal. Más información sobre el recorrido del procedimiento en nuestra guía sobre actas de inspección: conformidad, disconformidad y acuerdo.

Qué discrepancias se prestan a un informe pericial

  • Valoración de bienes y derechos cuando la Inspección sustituye el valor declarado por otro propio.
  • Estimación de rendimientos basada en ratios sectoriales o márgenes que no encajan con el negocio real.
  • Gastos cuestionados por falta de justificación, correlación o necesidad.
  • Retribuciones y operaciones vinculadas cuando se discute si el precio pactado se ajustó a mercado.
  • Calificación de operaciones que la Inspección considera carentes de sustancia económica.
  • Cumplimiento de requisitos de incentivos o regímenes especiales.

En todos ellos, el eje de la discusión es un dato verificable, y el informe lo ordena. Ejemplos de focos habituales pueden encontrarse en nuestro artículo sobre la inspección del Impuesto sobre Sociedades.

El marco probatorio

La Ley General Tributaria establece que, en los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo (artículo 105), y que los contribuyentes pueden emplear los medios de prueba admitidos en derecho (artículo 106). La valoración se rige por las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley tributaria disponga otra cosa.

De ello se deduce algo que conviene subrayar. La Inspección tiene que motivar su propuesta con base probatoria, y el contribuyente puede oponerle prueba propia. El criterio de quien inspecciona es una de las posiciones en liza, no una verdad previa; un dictamen técnico bien fundado es una opinión tan válida como la del actuario y, si la Administración lo rechaza, debe explicar por qué.

Cuándo y cómo aportarlo

1. Durante las actuaciones, si hay requerimientos de valoración o cuantificación

Si el requerimiento ya apunta a una discrepancia concreta, avanzar el análisis pericial permite responderlo con una cuantificación propia y ordenada.

2. En el trámite de alegaciones tras la propuesta

Es el momento clásico. El informe se acompaña al escrito, con referencia expresa a los puntos de la propuesta que rebate. Conviene que el escrito y el informe se lean como un todo coherente.

3. Al firmar o rechazar el acta

El informe no sustituye la decisión sobre firmar en conformidad, con acuerdo o en disconformidad, pero sí influye en ella: ayuda a valorar si la regularización propuesta es razonable o si merece la pena seguir discutiendo en vía de recurso.

4. Con posterioridad, en el recurso o la reclamación

Si el informe ya se aportó durante la inspección, la Administración dispone de él y su tratamiento queda reflejado en el expediente, lo que fortalece el recurso posterior.

Qué debe contener para ser útil en este contexto

Elemento Función
Identificación precisa de la discrepancia Evita dispersión y vincula el análisis al punto discutido
Documentación soporte anexa Permite comprobar cada dato
Metodología declarada Facilita que la Inspección la contraste
Comparación con el criterio de la Administración Muestra dónde y por qué se separa de él
Análisis de sensibilidad Acota el rango de resultados razonables
Conclusiones numeradas Facilitan su cita en alegaciones y recursos

Un ejemplo ilustrativo

Supongamos una empresa de servicios inspeccionada por el Impuesto sobre Sociedades. La Inspección estima que el margen declarado es inferior al habitual del sector y propone ajustar los ingresos a un margen superior. La compañía alega que atravesó un ejercicio con costes extraordinarios y que parte de su clientela recibió descuentos pactados. Un perito reconstruye el margen por líneas de servicio, concilia la facturación con la contabilidad y justifica los descuentos con contratos y comunicaciones. Presenta el informe antes de la propuesta. Aunque la Inspección puede mantener su criterio, ya no puede ignorar un análisis que desmonta la comparación sectorial. El supuesto es hipotético y solo pretende ilustrar el proceso. Cuando la discrepancia afecta a varias partidas a la vez, suele ser más práctico encargar un informe pericial tributario único que ordene todas ellas bajo una misma metodología.

Límites y precauciones

  • El informe no suple la falta de documentación soporte: si los hechos no están acreditados, el dictamen carece de base.
  • No debe contradecir lo declarado ni lo manifestado por el contribuyente en otras comparecencias sin explicarlo.
  • No garantiza la aceptación por la Inspección ni excluye una sanción, que sigue sujeta a sus propios requisitos de culpabilidad.
  • Su aportación tardía puede reducir su eficacia práctica.

Para conocer cómo se estructura un proceso de prueba pericial en procedimientos tributarios y judiciales, resulta útil la información que publica ValiTax, y para el acompañamiento jurídico durante todo el expediente, la defensa fiscal con LRB.

Cómo lo valora la Administración

La Inspección no está obligada a aceptar las conclusiones del informe, pero sí a motivar su rechazo. Es habitual que lo estudie, formule preguntas o solicite aclaraciones. Esa interacción es positiva: demuestra que el contribuyente ha aportado algo que merece ser analizado. En la práctica, un informe claro, con anexos ordenados y sin afirmaciones gratuitas, mejora la calidad del diálogo con el equipo inspector y puede afectar a la propuesta final.

Conclusión

El informe pericial es una herramienta de defensa en la fase de inspección, no un trámite reservado a los tribunales. Su valor depende de la oportunidad, del rigor y de su coordinación con el resto de alegaciones. Encargado a tiempo, aporta algo esencial: una versión técnica de los hechos que la Administración debe contestar con razones.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aportar un informe pericial durante una inspección?

Sí. Puede presentarse en cualquier momento de las actuaciones y, en particular, en el trámite de alegaciones posterior a la propuesta, donde suele tener más efecto.

¿Obliga el informe a la Inspección a cambiar su criterio?

No, pero debe valorarlo y motivar su decisión. Un rechazo sin razonamiento técnico es más fácilmente combatible en el recurso posterior.

¿Interrumpe el plazo de la inspección?

La aportación de un informe por sí sola no interrumpe ni amplía el plazo del procedimiento. Los efectos sobre los plazos dependen de los trámites concretos que se produzcan y de su calificación.

¿Qué ocurre si firmo el acta en conformidad y luego quiero usar el informe?

La conformidad limita las posibilidades de impugnación posterior. Por eso conviene valorar el informe antes de decidir cómo firmar el acta.

¿Sirve el mismo informe para la inspección y para el TEAR?

Puede reutilizarse como base, pero lo habitual es actualizarlo y reforzarlo con los argumentos de la liquidación finalmente dictada.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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