Liquidación a un futbolista con contrato neto: cómo recurrir

Si Hacienda notifica una liquidación a un futbolista con contrato neto, el jugador debe actuar dentro de plazo: un mes para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa. Antes de elegir vía conviene revisar si hubo retención insuficiente, quién asumió el impuesto y cómo se calculó la base, porque de esos tres factores depende toda la estrategia de defensa.

Qué ocurre cuando el club pagó el neto y Hacienda regulariza

Cuando un club pacta con el jugador una retribución neta, asume el impuesto que corresponde al jugador. Para la normativa tributaria ese impuesto asumido no es un gesto neutro: constituye una retribución adicional que se suma a la cantidad pactada y obliga a recalcular la base. Es el llamado bruteo, que analizamos con detalle en nuestro artículo principal sobre el salario neto de futbolistas y baloncestistas.

La regularización suele llegar por dos vías. Puede originarse en una comprobación al club, que descubre retenciones calculadas sobre el neto y no sobre el bruto, o en una comprobación directa al jugador por su IRPF. En ambos casos la liquidación incluye cuota, intereses de demora y, en su caso, una propuesta de sanción.

Si el jugador no es residente, el análisis cambia. El IRNR sin establecimiento permanente aplica con carácter general un tipo del 24 %, sin perjuicio de lo que disponga el convenio de doble imposición aplicable, y el artículo 17 de los convenios basados en el modelo de la OCDE permite gravar en el país donde se actúa a artistas y deportistas. Comprobar qué norma aplicó la Administración es el primer paso de la defensa.

Retención insuficiente: quién responde y de qué

El artículo 99 de la Ley del IRPF obliga al club, como retenedor, a practicar e ingresar la retención. Si no lo hizo, o lo hizo por defecto, la AEAT puede reclamársela al club. El jugador, sin embargo, sigue siendo el contribuyente: responde de su cuota íntegra y de las sanciones que le correspondan personalmente, con independencia de lo que prometiera el club en el contrato.

Esto no impide discutir el reparto de importes. Hay que comprobar si la retención que debió practicarse es deducible en la declaración del jugador, si el club ya ingresó cantidades que Hacienda no ha imputado y si existe riesgo de duplicidad entre lo exigido al club y lo exigido al deportista. Son cuestiones que se resuelven con el contrato y con los modelos 111 y 190 presentados por el club.

Vías de impugnación y plazos

Recibida la liquidación, existen dos caminos principales y el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación en ambos. Elegir mal, o dejar pasar la fecha, puede dejar firme una deuda que era discutible.

Recurso de reposición

Es potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto (artículo 223 de la Ley General Tributaria). Resulta útil para errores materiales o de cálculo evidentes y evita un procedimiento más largo. Si se interpone, no puede acudirse a la vía económico-administrativa hasta que se resuelva.

Reclamación económico-administrativa ante el TEAR y el TEAC

La reclamación económico-administrativa (artículo 235 de la Ley General Tributaria) la resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Regional y, cuando procede, el TEAC en alzada. No devenga tasas, permite alegar y probar, y su resolución puede llevarse después a la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, puede solicitarse la suspensión de la deuda aportando garantía suficiente.

Pasos inmediatos tras recibir la notificación:

  • Anotar la fecha de notificación y calcular el plazo de un mes.
  • Pedir el expediente completo y la propuesta de liquidación.
  • Reunir el contrato, las nóminas y los certificados de retenciones.
  • Valorar la suspensión de la deuda con garantía.
  • Decidir entre reposición y reclamación económico-administrativa.

Qué revisar en la liquidación

Primero, la base: si el club abonó impuestos del jugador, hay que verificar que se integraron como retribución adicional una sola vez y con el tipo correcto, porque un bruteo mal aplicado infla la deuda. Segundo, la residencia fiscal y la aplicación de la normativa de no residentes. Tercero, los derechos de imagen: el artículo 92 de la Ley del IRPF regula su cesión, con una referencia de reparto 85/15 que se maneja en la práctica y que Hacienda revisa con atención. Cuarto, la prueba de lo realmente pagado: transferencias, certificados y acuerdos accesorios.

Un error frecuente es dar por hecho que el jugador puede acogerse al régimen especial de impatriados, conocido como ley Beckham. Desde la Ley 26/2014 ese régimen está cerrado a los deportistas profesionales (artículo 93 de la Ley del IRPF), de modo que no sirve como argumento de defensa.

Sanciones y responsabilidad personal

Las sanciones tributarias son personales. Si la Administración aprecia culpabilidad en la conducta del jugador, la sanción recae sobre él y no sobre el club, aunque fuera el club quien pagó. Hay que analizar la tipicidad y la motivación de la culpa, y valorar las reducciones por conformidad y por pronto pago, cuya aplicación condiciona la decisión de recurrir. Por eso conviene hacer el cálculo completo antes de elegir entre conformarse o impugnar.

Cómo actuar en la práctica

LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesorar a jugadores y en la defensa en inspecciones fiscales de deportistas. Su equipo revisa el contrato, reconstruye el cálculo del bruto y decide con el jugador la vía de impugnación más conveniente. Si ha recibido una liquidación, no deje pasar el plazo: consulte su caso con LRB Tax & Legal y estudie la reclamación con el expediente completo en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?

Un mes contado desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Es un plazo estricto: si se deja pasar, la liquidación adquiere firmeza y solo caben vías extraordinarias.

¿Puedo recurrir si mi club se comprometió a pagar mis impuestos?

Sí. El pacto con el club obliga a las partes entre sí, pero no vincula a Hacienda. El jugador sigue siendo el contribuyente y puede impugnar la liquidación; lo que el club deba abonarle por el compromiso asumido se reclama después conforme al contrato.

¿Puede Hacienda sancionar al jugador y no al club?

Sí, porque las sanciones tributarias son personales. Cada sujeto responde de su propia infracción. El club puede ser sancionado por retener mal y el jugador por su declaración, siempre que la Administración acredite culpabilidad en cada caso.

Contenido informativo de carácter general; no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.

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