Respuesta rápida: El acta de disconformidad de la AEAT se firma cuando no aceptas la propuesta del inspector. Abre un plazo de quince días para presentar alegaciones ante el órgano que liquida, que después dicta la liquidación definitiva y, en su caso, inicia un procedimiento sancionador independiente. Esa liquidación puede recurrirse en reposición o ante el TEAR.
Cuando no estás de acuerdo con la propuesta de regularización, la vía natural es el acta de disconformidad. Conserva todas tus opciones de defensa, pero exige actuar con rapidez, porque el plazo para alegar es corto y lo que aportes en ese momento condiciona el resto del procedimiento.
Qué es un acta de disconformidad
Es el acta que se levanta cuando el obligado tributario, o su representante, no presta su conformidad a la propuesta de regularización. Está prevista en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su tramitación se detalla en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. También se levanta así cuando no comparece nadie o cuando el contribuyente se niega a firmar.
El acta incluye la propuesta de liquidación y, en su caso, un informe del actuario con los fundamentos de derecho. Con ese material, el órgano competente para liquidar revisa el expediente, valora tus alegaciones y dicta el acuerdo definitivo. No es una decisión vinculante hasta ese momento, y la liquidación puede quedar por debajo o por encima de la propuesta.
Plazo de alegaciones tras el acta de disconformidad
El obligado tributario dispone de quince días, contados desde el día siguiente a la fecha en que se extendió el acta o, si procede, a la notificación de la propuesta, para presentar alegaciones ante el órgano que debe liquidar. Es un plazo breve y no debe confundirse con el de recurso posterior. Comprueba en el documento que te entregan la fecha exacta y el órgano al que dirigirte.
Si necesitas más tiempo, puedes solicitar una ampliación del plazo antes de que venza, con arreglo a las reglas generales del procedimiento. No debe darse por supuesta: lo sensato es presentar un primer escrito dentro de plazo y ampliar después con la documentación pendiente.
Cómo estructurar un buen escrito de alegaciones
- Identifica el acta, el obligado tributario y los conceptos y periodos afectados.
- Resume los hechos que consideras acreditados y señala en qué se apartan de la propuesta.
- Desarrolla los fundamentos jurídicos ajuste por ajuste, con referencia a la norma y a la doctrina administrativa o jurisprudencial aplicable.
- Relaciona la prueba que aportas con cada argumento: contratos, facturas, extractos, certificados o informes periciales.
- Pide algo concreto: anular la propuesta, rectificar un importe, excluir un periodo o archivar el expediente.
Aprovecha este trámite para detectar defectos formales: falta de motivación, notificaciones irregulares, prescripción, caducidad del procedimiento o actuaciones fuera del plazo máximo. Son argumentos que, si no se plantean ahora, resulta más difícil sostener después.
Qué ocurre tras las alegaciones
El órgano de liquidación puede aceptar total o parcialmente tus alegaciones, rechazarlas o ordenar que se completen actuaciones. Dicta entonces el acuerdo de liquidación, que se notifica con indicación de los recursos posibles, el plazo y el lugar de ingreso. Esa liquidación puede coincidir con el acta o apartarse de ella.
Si hay indicios de infracción, el procedimiento sancionador se tramita aparte: debe iniciarse, en general, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la liquidación, y resolverse en el plazo de seis meses desde su inicio. Tendrás un trámite de audiencia propio, en el que puedes oponerte a la culpabilidad o a la cuantificación.
Cómo recurrir la liquidación definitiva
Contra el acuerdo de liquidación cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ambos en el plazo de un mes. Las reglas de la primera las explicamos en el artículo sobre cómo presentar un recurso de reposición. Para la segunda, puedes consultar la guía de la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Para evitar el cobro mientras recurres, solicita la suspensión con garantía o con los supuestos sin ella que prevé la normativa.
Reducción de la sanción y pago
En las actas de disconformidad no hay reducción por conformidad. Sí puede aplicarse la reducción por pronto pago de la sanción, del 25 %, siempre que ingreses la deuda y la sanción en el plazo voluntario y no recurras ni la una ni la otra. Si recurres, pierdes esa reducción, por lo que conviene valorar el riesgo según la cuantía y la solidez de los argumentos. Comprueba también los plazos de ingreso en periodo voluntario del artículo 62.2 de la ley.
Ejemplo práctico
Una sociedad firma un acta de disconformidad porque la inspección elimina un gasto que considera no deducible. Dentro de los quince días presenta alegaciones con facturas, contratos y un informe que acredita la necesidad del gasto para la actividad. El órgano de liquidación acepta parte de los argumentos y reduce la regularización. La sociedad analiza lo que queda: si la cuantía es pequeña, ingresa con la reducción; si es relevante, reclama. El ejemplo es ilustrativo y no refleja un caso real.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los quince días por no distinguir entre alegaciones y recurso.
- Presentar un escrito genérico, sin prueba ni petición concreta.
- No pedir copia del expediente completo y de la propuesta antes de alegar.
- Guardar para el recurso argumentos que convenía plantear ante el órgano que liquida.
- Olvidar que la sanción se tramita y se recurre de forma separada.
Si necesitas apoyo para preparar el escrito de alegaciones, puedes conocer el servicio de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias. Y si el debate depende de una valoración, consulta cómo se plantea la defensa ante la inspección de la AEAT en ValiTax.
Dispones de quince días, contados desde el día siguiente a la fecha del acta o, si procede, a la notificación de la propuesta, para presentar alegaciones ante el órgano que debe liquidar. Es un plazo corto, por lo que conviene presentar un primer escrito a tiempo y completar después la documentación.
En la de conformidad aceptas la propuesta y obtienes una reducción de la sanción, que pierdes si luego recurres. En la de disconformidad no aceptas, alegas ante el órgano liquidador y conservas todas las vías de recurso, aunque no hay reducción por conformidad. La elección depende de los argumentos y de la cuantía.
Sí. En el acta de disconformidad la liquidación definitiva la dicta el órgano competente, que no está obligado a mantener la propuesta del inspector. Puede reducirla, confirmarla o incluso incrementarla si la revisión del expediente lo justifica, con el trámite de audiencia previo que corresponda. Por eso conviene valorar bien los riesgos.
Sí. Puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación. La sanción, si la hay, se recurre aparte contra su propio acuerdo. Para evitar el cobro mientras tanto, debes solicitar la suspensión y, por regla general, aportar garantía.
Sí, y es el momento más adecuado. Aporta toda la documentación que respalde cada argumento, ordenada por conceptos y periodos. Si alguna prueba no está disponible, indícalo y solicita ampliación del plazo o su incorporación posterior. Lo que no se aporta ahora puede ser inadmitido más adelante, en especial si pudo presentarse en esta fase.