Clínicas de dermatología: recurrir liquidación de Hacienda

Las clínicas de dermatología que reciben una liquidación de Hacienda deben saber que el conflicto casi siempre gira en torno a una pregunta: si el acto era sanitario, y por tanto exento de IVA, o estético, y por tanto gravado al 21 %. Se puede recurrir en un mes, pero conviene preparar la prueba desde el primer día.

Clínicas de dermatología: por qué Hacienda cuestiona la exención

La dermatología es una especialidad con una frontera difusa. Una misma consulta puede incluir el diagnóstico de una lesión pigmentada, la extirpación de un lunar sospechoso, un tratamiento con láser vascular y, a continuación, una sesión de rejuvenecimiento facial. Las dos primeras actuaciones son asistencia sanitaria y pueden beneficiarse de la exención del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA; la última, no. Cuando la factura no refleja esa diferencia, la Administración dispone de un argumento sencillo para regularizar.

La exención se examina por la finalidad del servicio, no por el nombre de la clínica ni por el título de quien lo presta. Es el criterio que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó en el asunto C-91/12 (PFC Clinic) para las intervenciones de carácter estético: solo están exentas las que sirven para diagnosticar, tratar o curar enfermedades, o para proteger o restablecer la salud. En la práctica, la carga de acreditar esa finalidad recae en la clínica, y por eso la historia clínica se convierte en la prueba central de cualquier recurso.

Los focos habituales de regularización en dermatología

Antes de decidir la vía de recurso hay que entender qué ha detectado la Administración. En las clínicas de este sector, las liquidaciones suelen partir de alguno de estos puntos:

  • Tratamientos mixtos facturados bajo un único concepto, sin separar la parte médica de la estética.
  • Venta de cosmética y parafarmacia en consulta, aplicando un tipo o una exención que no corresponde.
  • Ingresos cobrados en efectivo y no contabilizados, o pagos que superan el límite legal de 1.000 euros cuando interviene un empresario o profesional.
  • Gastos de uso personal de los socios imputados a la clínica y retribuciones difíciles de justificar.
  • Operaciones con sociedades vinculadas, como el alquiler del local o la cesión de equipos, sin valoración a precios de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El problema rara vez queda en una sola partida. Si la Administración reclasifica ingresos exentos como sujetos y no exentos, cambia también el porcentaje de prorrata, y con él la cuota de IVA soportado que la clínica podía deducir por láseres, dermatoscopios y mobiliario. Cuando los regímenes de deducción de las dos actividades son muy distintos, el artículo 9.1.º.c) de la Ley del IVA permite separar sectores diferenciados, lo que exige contabilidad independiente. Si la clínica nunca lo planteó, el debate de fondo puede ser tan relevante como la propia calificación del acto.

Fases del procedimiento y plazos que no se pueden perder

Una liquidación no llega de golpe. Lo habitual es un requerimiento de información, una propuesta de regularización con trámite de alegaciones y, por último, el acuerdo de liquidación. El plazo para alegar es el que figura en cada notificación y conviene leerlo el mismo día en que se recibe. En el procedimiento de inspección, la Ley General Tributaria fija con carácter general una duración máxima de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Ambas cifras se revisan en cada expediente, porque las dilaciones imputables al contribuyente y las interrupciones pueden alterar el cómputo.

Dictada la liquidación, existen dos caminos alternativos: el recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o la reclamación económico-administrativa ante el tribunal competente. Ambos se presentan en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, y no pueden simultanearse. La sanción recurrida en plazo queda suspendida sin necesidad de aportar garantía; la suspensión de la cuota, en cambio, exige ofrecerla. Para comparar ambas vías puede consultarse la guía sobre cómo recurrir una sanción y qué plazos aplican, cuyo esquema procesal es el mismo.

La prueba clínica como eje de la defensa

En un recurso de dermatología se gana o se pierde con documentos. La historia clínica con el motivo de consulta, la exploración y el diagnóstico previo al tratamiento; los informes de derivación de otros facultativos; las pruebas complementarias, como la dermatoscopia o la biopsia; y el consentimiento informado deben ser anteriores a la intervención y coherentes con lo facturado. Una agenda que distinga consultas médicas de sesiones estéticas, tarifas separadas y protocolos internos escritos completan el cuadro.

Cuando la discusión es técnica, por ejemplo si un tratamiento láser respondía a una patología vascular concreta, resulta útil aportar un dictamen especializado. Un informe pericial tributario bien construido ordena los hechos, cuantifica el efecto de cada alternativa sobre la prorrata y se presenta como prueba desde la primera fase. Sobre el peso real de este tipo de prueba ante los tribunales económico-administrativos puede leerse el artículo sobre la prueba pericial ante Hacienda y el TEAR.

Argumentos que suelen prosperar y errores que conviene evitar

Los recursos mejor planteados combinan tres líneas. La primera es sustantiva: demostrar que el acto discutido tenía finalidad terapéutica. La segunda es probatoria: señalar que la Administración generalizó una conclusión sin analizar historias clínicas concretas. La tercera, subsidiaria, se refiere a la sanción: si la calificación del acto admitía una interpretación razonable, no hay culpabilidad que sancionar conforme al artículo 179 de la Ley General Tributaria. Esta última línea es especialmente útil en tratamientos de frontera.

Entre los errores frecuentes figuran dejar vencer el plazo de un mes esperando una solución informal, presentar alegaciones genéricas sin documentación, y aportar la historia clínica completa sin seleccionar lo relevante, lo que además plantea cuestiones de protección de datos que deben cuidarse. También es un error rectificar facturas sin asesoramiento mientras el procedimiento está abierto, porque puede interpretarse como reconocimiento de la irregularidad.

Para contrastar el análisis sustantivo de la actividad con el que sigue la propia clínica en su contabilidad, resulta recomendable repasar la fiscalidad de las clínicas de dermatología, donde se explican la exención, la prorrata y las amortizaciones propias del sector.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para recurrir una liquidación a mi clínica de dermatología?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. No se pueden presentar ambos a la vez. El plazo para alegar a una propuesta es el que indique la propia notificación, y suele ser más corto, por lo que conviene revisar la fecha de recepción de inmediato.

¿Un tratamiento láser está siempre sujeto a IVA?

No. Depende de su finalidad. Si responde a una indicación médica documentada, como una patología vascular diagnosticada, puede considerarse asistencia sanitaria exenta. Si es meramente estético, tributa al 21 %. La clínica debe acreditar esa finalidad con historia clínica y diagnóstico previos a la intervención.

¿Recurrir suspende el pago de la deuda?

Depende del acto. La sanción recurrida en plazo queda suspendida sin garantía. La cuota liquidada solo se suspende si se solicita y se ofrece una garantía admitida, como un aval. Sin suspensión, la deuda puede pasar a vía de apremio con recargos al vencer el periodo voluntario de pago.

¿Qué documentos aportar si Hacienda reclasifica mis tratamientos como estéticos?

Historias clínicas anteriores al tratamiento, informes de derivación, pruebas diagnósticas, consentimientos informados, tarifas separadas y la agenda de consultas. Conviene seleccionar los casos representativos en lugar de aportar todo el archivo, cuidando la protección de datos de los pacientes, y apoyarlos con un informe pericial.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

Si su clínica ha recibido una propuesta de regularización o una liquidación, puede consultar su caso en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

¿Tienes un problema con Hacienda?

Analizamos tu caso gratis y te decimos cómo defenderte, sin compromiso.

Solicitar consulta gratuita