Las ópticas suelen recibir liquidaciones de Hacienda por diferencias entre compras, existencias y ventas declaradas, o por aplicar el IVA del 4 % a productos que no lo admiten. Se puede recurrir en el plazo de un mes desde la notificación, y la defensa gira en torno a la contabilidad de existencias y a la factura de cada producto.
Ópticas: los dos grandes frentes de comprobación
Un establecimiento de óptica vende productos con distinto tratamiento en el IVA y, además, maneja un inventario con miles de referencias de montura, cristal y lente de contacto. De ahí que la Administración concentre sus comprobaciones en dos frentes. El primero es el tipo impositivo: las gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas pueden tributar al tipo del 4 % conforme al artículo 91 de la Ley del IVA, mientras que las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de mantenimiento y otros accesorios tributan al 21 %.
El segundo frente son las existencias. Si el inventario final, las compras del ejercicio y las ventas contabilizadas no cuadran con un margen razonable, la inspección sospecha ventas no declaradas. En ambos casos la regularización parte de un cálculo, y los cálculos pueden refutarse con otros mejores. Ahí se sitúa el trabajo de defensa.
El ticket mixto y el tipo del 4 %: cómo se discute
Aplicar el 4 % a un producto que no lo admite es una de las regularizaciones más fáciles de detectar, porque basta cruzar el ticket con el catálogo. Las situaciones más habituales son la venta conjunta de unas gafas graduadas y unas gafas de sol, el cobro de un servicio de ajuste o de reparación dentro del precio del producto, y los descuentos o promociones que se aplican de forma global sobre toda la compra. En estos casos, el reparto del descuento entre conceptos con distinto tipo determina la base imponible de cada uno, y un criterio incoherente es una invitación a la liquidación.
La defensa descansa en acreditar la naturaleza del producto con la receta o graduación, la ficha técnica del fabricante y el albarán de compra, y en demostrar que la política de descuentos se aplicó de forma uniforme y trazable en el programa de gestión. Conviene presentar un muestreo de operaciones y la parametrización del terminal punto de venta, no todos los tickets del ejercicio.
Optometría, exención y prorrata
El examen visual y la graduación pueden quedar exentos como asistencia sanitaria, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, si los realiza un profesional cualificado con finalidad sanitaria. La exención alcanza al servicio, no a la venta de las gafas, por lo que ambas partidas deben facturarse por separado. Cuando la óptica realiza servicios exentos junto a ventas gravadas, el IVA soportado solo se deduce en la proporción de la prorrata (artículos 102 y siguientes) o, en su caso, por sectores diferenciados si los regímenes de deducción difieren en más de 50 puntos conforme al artículo 9.1.º.c).
Este punto suele infravalorarse. Un recurso que ataca solo el tipo del 4 % y no revisa la prorrata puede ganar el debate principal y, aun así, dejar sin corregir una diferencia de deducción que supone una cuantía similar.
Existencias, margen y estimación indirecta
Cuando la Administración considera que la contabilidad no refleja la realidad, puede acudir a la estimación indirecta del artículo 53 de la Ley General Tributaria, reconstruyendo las ventas a partir de las compras y de un margen sectorial. Es un método excepcional y solo procede si se dan los presupuestos que la norma exige, como la falta de presentación de declaraciones, el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o la imposibilidad de comprobar con los datos aportados. Si no concurren, la estimación indirecta es impugnable por sí misma.
Aun cuando proceda, el margen aplicado puede discutirse. Una óptica con lentes de gama alta, con muchas devoluciones por garantía, con promociones recurrentes de segunda gafa o con mermas por roturas tendrá márgenes distintos de la media. Reunir las facturas de compras de monturas, los registros de roturas y devoluciones, el inventario físico y el detalle de promociones permite proponer una reconstrucción alternativa. Un planteamiento análogo, aplicado a otro comercio, se explica en la guía para recurrir una liquidación por existencias, rebajas o margen, y la mecánica de conciliación puede verse en el caso de las diferencias de inventario con estimación indirecta.
Vías de recurso, plazos y apoyo pericial
Notificada la liquidación, se dispone de un mes para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, vías alternativas entre sí. La sanción recurrida en plazo queda suspendida sin garantía, y la suspensión de la cuota requiere ofrecerla. Antes de la liquidación, las alegaciones a la propuesta son la mejor oportunidad para introducir la conciliación de existencias, porque lo que allí se acredita condiciona toda la revisión posterior. Las actuaciones de comprobación de la inspección tienen, con carácter general, una duración de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos.
Para traducir miles de movimientos de stock en una conclusión comprensible, un informe pericial tributario elabora la conciliación y valida el margen real del negocio. Y para repasar el marco general de la actividad, incluidos los tipos, la prorrata y las franquicias, puede consultarse la guía sobre fiscalidad de las ópticas.
Hay otros puntos de revisión que conviene tener preparados: los cobros con tarjeta frente a efectivo, los pagos en efectivo por encima de 1.000 euros, los cánones de franquicia y centrales de compra, y las operaciones con sociedades vinculadas, que deben valorarse a mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
No. El tipo reducido se reserva a las gafas y lentes de contacto graduadas. Las gafas de sol sin graduación, los estuches y los productos de mantenimiento tributan al 21 %. Si se venden juntos en un mismo ticket, cada concepto debe aparecer desglosado con su tipo.
Solo mediante la estimación indirecta, que es excepcional y exige que se den los presupuestos legales, como el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables. Si procede, el margen utilizado puede discutirse con datos propios de la óptica. Si no procede, el método en sí es impugnable.
Puede estarlo cuando la presta un profesional cualificado con finalidad sanitaria, como asistencia sanitaria del artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención afecta al servicio, no a la venta de las gafas, por lo que conviene facturar ambos conceptos por separado y conservar la acreditación profesional.
No existe una duración fija que pueda garantizarse. Depende del órgano y de la complejidad del expediente. Lo importante es presentar en plazo, solicitar la suspensión cuando proceda y aportar toda la prueba desde el inicio, porque después resulta más difícil incorporarla.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.
Si su óptica ha recibido una propuesta de regularización o una liquidación, puede consultar su caso en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.