Qué es y para qué sirve el recurso de reposición
El recurso de reposición es un recurso administrativo potestativo (no obligatorio) que se interpone ante el mismo órgano de la AEAT que dictó el acto tributario impugnado, en el plazo de un mes desde la notificación. Su utilidad principal es doble: interrumpe el plazo de prescripción y, para las sanciones, suspende automáticamente su ejecución sin necesidad de aportar garantía alguna.
Plazo y presentación
El plazo es de un mes desde la notificación del acto impugnado (caducidad: si se incumple, el acto deviene firme). La presentación es telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. No es obligatorio haber presentado recurso de reposición antes de reclamar ante el TEAR: el contribuyente puede optar directamente por la reclamación económico-administrativa dentro del mismo plazo de un mes.
Ventajas e inconvenientes frente al TEAR
La ventaja es su gratuidad y rapidez (la AEAT tiene un mes para resolver; silencio = desestimación). El inconveniente es que quien lo resuelve es el mismo órgano que dictó el acto, por lo que la tasa de estimación es baja salvo para errores materiales evidentes. Si es desestimado, el contribuyente dispone de un mes adicional para interponer reclamación ante el TEAR. El recurso de reposición no limita los motivos que pueden alegarse posteriormente ante el TEAR. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en recursos tributarios y reclamaciones ante el TEAR, preparamos la estrategia impugnatoria completa desde el recurso de reposición hasta la vía judicial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.