Qué es la responsabilidad tributaria y cómo puede afectarte aunque no seas el deudor principal
El sistema tributario español reconoce que en determinadas circunstancias la deuda tributaria puede reclamarse no solo al deudor principal —quien tenía la obligación original de pagar el impuesto— sino también a terceras personas que, por su relación con el deudor o con las operaciones que originaron la deuda, son declaradas responsables tributarios. Esta figura, regulada en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria, es uno de los mecanismos más utilizados por la AEAT en los últimos años para ampliar el círculo de obligados al pago cuando el deudor principal no paga o ha vaciado su patrimonio.
Recibir una derivación de responsabilidad tributaria es una de las situaciones más graves a las que puede enfrentarse un administrador, socio, sucesor empresarial o adquirente de empresa: supone que Hacienda pretende cobrar la deuda de otra persona cargándola sobre tu patrimonio personal. Las consecuencias pueden ser devastadoras si no se actúa correctamente desde el primer momento.
Responsabilidad solidaria vs. responsabilidad subsidiaria
La LGT distingue dos tipos de responsabilidad tributaria:
Responsabilidad solidaria
El responsable solidario puede ser requerido para el pago al mismo tiempo que el deudor principal, sin necesidad de que la AEAT agote primero su patrimonio. Los principales supuestos de responsabilidad solidaria son:
- Quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria (aunque no sean el obligado principal).
- Los participes o cotitulares de las entidades del artículo 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes) respecto a las deudas tributarias de dichas entidades, en proporción a su participación.
- Los adquirentes de bienes afectos al pago de una deuda tributaria, por el valor del bien adquirido.
- Quienes obstaculicen o dificulten el embargo de bienes del deudor tributario mediante conductas fraudulentas.
Responsabilidad subsidiaria
El responsable subsidiario solo puede ser requerido cuando se ha declarado fallido al deudor principal y a los responsables solidarios (si los hay). Los principales supuestos de responsabilidad subsidiaria son:
- Administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en su actividad, por las obligaciones tributarias devengadas durante su gestión cuando no hubieran adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento tributario o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del incumplimiento.
- Administradores de personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias cuando no hubieran realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas.
- Los adquirentes de explotaciones económicas o conjuntos de bienes afectos a la actividad empresarial, respecto a las deudas tributarias y sanciones del transmitente derivadas del ejercicio de la actividad que se transmite.
- Los agentes y comisionistas de aduanas, respecto de las deudas aduaneras de sus representados.
El procedimiento de derivación de responsabilidad
La AEAT no puede reclamar directamente al responsable sin seguir un procedimiento formal de derivación de responsabilidad que incluye garantías específicas:
- Notificación de inicio del procedimiento de derivación, con indicación de los hechos que fundamentan la responsabilidad y la cuantía que se pretende derivar.
- Trámite de audiencia al presunto responsable, en el que puede formular alegaciones y aportar pruebas.
- Resolución motivada de derivación de responsabilidad, que declara al responsable obligado al pago y fija el alcance de su responsabilidad.
- Derecho a impugnar la resolución de derivación mediante recurso de reposición y reclamación ante el TEAR, en el plazo de un mes desde la notificación.
Qué puede impugnar el responsable tributario
El responsable tributario tiene un derecho fundamental que a menudo se desconoce: puede impugnar no solo la resolución de derivación de responsabilidad (la que le declara responsable) sino también la deuda originaria que se le deriva, aunque el deudor principal no la hubiera impugnado en su momento. Este derecho está reconocido expresamente en el artículo 174.5 LGT y abre una ventana de impugnación del fondo de la deuda que el responsable no tuvo oportunidad de cuestionar cuando era problema del deudor principal.
Los argumentos más frecuentes en la impugnación de derivaciones de responsabilidad de administradores son:
- Que el administrador no tenía funciones de gestión tributaria real dentro de la empresa (administradores de paja, administradores en nombre pero sin poder real).
- Que adoptó todas las medidas razonablemente exigibles para el cumplimiento tributario de la sociedad.
- Que no existe nexo causal entre su conducta y el incumplimiento tributario de la sociedad.
- Que la deuda derivada está prescrita.
- Que el procedimiento de derivación presenta vicios formales (falta de audiencia, motivación insuficiente).
La derivación de responsabilidad en adquisiciones de empresas
Un supuesto especialmente relevante es el de la responsabilidad del adquirente de una empresa o de una unidad económica: quien compra una empresa puede quedar obligado al pago de las deudas tributarias del transmitente derivadas de la actividad empresarial. Para evitar esta responsabilidad, el adquirente tiene derecho a solicitar de la AEAT un certificado de deudas del transmitente; si la AEAT emite el certificado o no responde en el plazo de tres meses, la responsabilidad del adquirente queda limitada a las deudas que figuren en el certificado.
En las operaciones de M&A (fusiones y adquisiciones), la realización de un due diligence fiscal exhaustivo antes de la firma es imprescindible para identificar los pasivos fiscales ocultos del vendedor. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en asesoría fiscal empresarial, realizamos due diligences fiscales en operaciones de compraventa de empresas para proteger al adquirente de responsabilidades tributarias del transmitente.
Defensa ante derivaciones de responsabilidad tributaria
Si ha recibido una notificación de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria, actúe de inmediato: el trámite de audiencia es la primera y más importante oportunidad de defensa. En LRB Tax & Legal analizamos cada derivación de responsabilidad, identificamos los argumentos para impugnarla y formulamos las alegaciones y recursos necesarios para proteger su patrimonio. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Conclusión
La responsabilidad tributaria solidaria o subsidiaria permite a la AEAT reclamar deudas ajenas a administradores, socios, adquirentes de empresas y colaboradores en infracciones. El procedimiento de derivación incluye trámite de audiencia y resolución motivada impugnable. El responsable puede impugnar tanto la resolución de derivación como la deuda originaria, aunque el deudor principal no la hubiera recurrido. En adquisiciones de empresas, solicitar el certificado de deudas del transmitente limita la responsabilidad. El due diligence fiscal previo es la mejor protección del adquirente.