Sanciones por datos incorrectos en el Modelo 347 y declaraciones informativas
Presentar datos incorrectos o incompletos en declaraciones informativas —Modelo 347, 390, 180, 193 u otros— genera infracciones tipificadas en el artículo 198 LGT con sanciones de 200 euros por dato incorrecto o conjunto de datos, con mínimos de 150 a 1.000 euros según el modelo y la situación. A diferencia de las sanciones por falta de ingreso, que se calculan como porcentaje de la cuota, estas sanciones formales se multiplican por el número de registros erróneos, lo que puede elevar rápidamente el importe total en declaraciones con numerosas operaciones.
La clave defensiva: falta de motivación de la culpabilidad
El TEAC y el Tribunal Supremo han establecido con reiteración que la AEAT debe motivar expresamente por qué considera que el contribuyente actuó con culpa o negligencia: no basta constatar el error objetivo. Si el contribuyente siguió una interpretación razonable sobre qué operaciones incluir, cómo computar los importes o cómo imputar los períodos, no puede sancionarse aunque la interpretación resultara incorrecta. Este motivo de anulación es especialmente eficaz en sanciones por el Modelo 347 cuando las discrepancias entre lo declarado por el contribuyente y lo declarado por el tercero provienen de criterios distintos de inclusión de operaciones, tratamiento de descuentos o distintos momentos de devengo.
Cómo recurrir estas sanciones
Las sanciones se suspenden automáticamente y sin garantía al recurrirlas, por lo que interponer el recurso nunca tiene coste inmediato. El recurso de reposición (1 mes) o la reclamación ante el TEAR (1 mes) son las vías habituales. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante sanciones formales tributarias, analizamos cada expediente para identificar los motivos de anulación más sólidos. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.