Verificación de datos de Hacienda: qué es, límites legales y cómo impugnar la propuesta de liquidación

Qué es la verificación de datos y en qué se diferencia de la comprobación limitada

La verificación de datos es el procedimiento tributario más sencillo y de menor alcance que puede iniciar la AEAT. Está regulada en los artículos 131 a 133 de la Ley General Tributaria y solo puede utilizarse para detectar y corregir discrepancias o errores evidentes en los datos declarados por el contribuyente, sin necesidad de una comprobación compleja ni de requerirle documentación adicional. La verificación de datos no permite a la AEAT investigar ni cuestionar la calificación jurídica de las operaciones, sino únicamente cruzar los datos declarados con los que obran en su poder.

La diferencia fundamental con la comprobación limitada es el alcance: mientras la comprobación limitada puede requerir documentación tributaria y comprobar la aplicación de la norma a hechos concretos, la verificación de datos se limita a contrastar los datos declarados con la información de terceros disponible en la base de datos de la AEAT. Si durante una verificación de datos la AEAT detecta que el asunto requiere un análisis más profundo, debe terminar la verificación e iniciar una comprobación limitada o una inspección.

Supuestos en que la AEAT puede iniciar una verificación de datos

El artículo 131 LGT enumera los supuestos tasados en que la verificación de datos es procedente:

  • Cuando la declaración o autoliquidación del contribuyente presenta defectos formales o aritméticos (errores de suma, casillas en blanco obligatorias, falta de firma, etc.).
  • Cuando los datos declarados no coinciden con los que obran en poder de la Administración procedentes de declaraciones del propio contribuyente (por ejemplo, ingresos declarados en el Modelo 347 que no coinciden con la base imponible del IVA declarada).
  • Cuando los datos declarados no coinciden con los que obran en poder de la Administración procedentes de declaraciones de terceros (retenciones, certificados de entidades financieras, información de plataformas digitales).
  • Cuando se aplican deducciones, bonificaciones, exenciones o reducciones cuya procedencia resulta manifiestamente improcedente a la vista de los datos declarados, sin que sea necesario comprobar los hechos que fundamentan la aplicación de esas ventajas fiscales.

Procedimiento de la verificación de datos: el requerimiento y la propuesta de liquidación

La verificación de datos puede iniciarse de dos formas: mediante un requerimiento al contribuyente para que aclare o justifique determinados datos declarados, o directamente mediante la notificación de una propuesta de liquidación provisional cuando la discrepancia es evidente a partir de los datos disponibles sin necesidad de aclaraciones.

El contribuyente tiene derecho a formular alegaciones ante la propuesta de liquidación provisional en el plazo de diez días hábiles. La diferencia con la comprobación limitada es que en la verificación de datos la AEAT no puede requerir documentación adicional que vaya más allá de los datos disponibles: solo puede pedir aclaraciones sobre los ya declarados. Si el contribuyente aporta una explicación razonable de la discrepancia o acredita que los datos de terceros son incorrectos, la propuesta de liquidación debe archivarse.

Los efectos de la verificación de datos sobre la prescripción

A diferencia de la comprobación limitada y de la inspección, la verificación de datos tiene un efecto más limitado sobre la prescripción: la notificación del inicio de la verificación interrumpe la prescripción del derecho de la AEAT a determinar la deuda tributaria, pero solo respecto a los elementos y conceptos concretos que son objeto de la verificación. Una vez concluida la verificación de datos —mediante resolución o mediante el archivo del procedimiento sin liquidación—, el plazo de prescripción se reanuda.

Además, la LGT establece que la verificación de datos no impide que la AEAT inicie posteriormente una comprobación limitada o una inspección sobre los mismos tributos y ejercicios que fueron objeto de verificación. Sin embargo, no puede dictarse una segunda verificación de datos sobre los mismos elementos tributarios ya verificados: la verificación de datos agota la posibilidad de usar ese procedimiento para los mismos hechos.

Cómo impugnar la liquidación resultante de una verificación de datos

La liquidación provisional dictada tras una verificación de datos puede impugnarse mediante:

  • Recurso de reposición ante la AEAT en el plazo de un mes desde la notificación.
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR en el plazo de un mes desde la notificación.

Los motivos de impugnación más frecuentes son: que la discrepancia detectada tiene una explicación legítima que la AEAT no ha valorado, que los datos de terceros utilizados son incorrectos o incompletos, que la verificación ha excedido su alcance legal al cuestionar la calificación jurídica de operaciones (lo que solo puede hacerse en comprobación limitada o inspección), o que la propuesta de liquidación está basada en datos que el contribuyente ya había aclarado en las alegaciones previas.

Errores frecuentes de la AEAT en las verificaciones de datos

  • Utilizar la verificación de datos para cuestionar la calificación jurídica de una operación (por ejemplo, si un ingreso es rendimiento del trabajo o de actividad económica), cuando eso requiere una comprobación limitada o inspección.
  • Basar la propuesta de liquidación en datos de terceros que no corresponden al contribuyente por error en el NIF o en la identificación de la operación.
  • No valorar correctamente las alegaciones del contribuyente que explican la discrepancia detectada.
  • Usar la verificación de datos como cobertura para iniciar una regularización de fondo que excede el alcance del procedimiento.

Cuando la AEAT extralimita el alcance de la verificación de datos, el procedimiento es nulo y la liquidación resultante debe anularse por vicio de procedimiento, con independencia de que la deuda exigida sea o no correcta en cuanto al fondo. Esta extralimitación debe alegarse expresamente en el trámite de alegaciones o en el recurso o reclamación posterior.

Asesoramiento ante verificaciones de datos y propuestas de liquidación

Aunque la verificación de datos es el procedimiento más sencillo de la AEAT, las propuestas de liquidación que genera pueden ser incorrectas y deben analizarse con rigor antes de pagarlas o aceptarlas. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante procedimientos tributarios, analizamos cada propuesta de liquidación provisional y formulamos las alegaciones o recursos necesarios para corregir los errores de la Administración. Si ha recibido una propuesta de liquidación de Hacienda, no la acepte sin consultarnos: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Conclusión

La verificación de datos es el procedimiento tributario de menor alcance: solo puede detectar discrepancias evidentes entre datos declarados e información de terceros, sin poder cuestionar calificaciones jurídicas ni requerir documentación compleja. La propuesta de liquidación provisional que genera puede impugnarse en alegaciones (diez días hábiles) o mediante recurso o reclamación al TEAR (un mes). La extralimitación del alcance de la verificación es un motivo de nulidad del procedimiento. La segunda verificación sobre los mismos elementos tributarios está prohibida.

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