Qué hacer si recibes un acta de inspección de la AEAT

Respuesta rápida: Un acta de inspección de la AEAT recoge la propuesta de regularización del inspector y puede ser de conformidad, de disconformidad o con acuerdo. Antes de firmar, revisa hechos, cálculos y sanción. Firmar en conformidad reduce la sanción, pero recurrir después implica perder esa reducción, así que conviene decidir con asesoramiento.

El acta pone fin a la fase de comprobación de una inspección tributaria y abre la que determina cuánto y cómo vas a regularizar. Como lo que firmes en ese momento condiciona tus opciones posteriores, conviene entender qué documento tienes delante antes de reaccionar.

Qué es un acta de inspección y qué valor tiene

Es el documento en el que el inspector actuario formaliza el resultado de sus actuaciones y propone una regularización de la situación tributaria del contribuyente. Se regula en los artículos 143 y 153 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. No equivale todavía a la liquidación definitiva, que dicta el órgano competente, aunque los hechos que constan en el acta se presumen ciertos salvo prueba en contrario.

Tipos de actas: conformidad, disconformidad y con acuerdo

  • Acta de conformidad: aceptas la propuesta. Si hay sanción, se aplica una reducción del 30 %, que se pierde si después recurres la liquidación o la sanción. Si el órgano competente no notifica una rectificación en el plazo legal, la liquidación se entiende dictada según la propuesta.
  • Acta de disconformidad: no aceptas la propuesta. Puedes formular alegaciones y la liquidación definitiva puede diferir del acta, tanto a tu favor como en tu contra.
  • Acta con acuerdo: se negocia en supuestos tasados, como la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados o la estimación de valores, y exige garantía. Reduce la sanción un 50 % y no admite recurso en vía administrativa, solo contencioso con pérdida de la reducción.

Los porcentajes proceden del artículo 188 de la ley; compruébalos con la versión vigente al firmar, porque ese precepto ha sido modificado en varias ocasiones.

Qué revisar antes de firmar cualquier acta

  • Que los hechos descritos coinciden con tu situación real y con la documentación que aportaste.
  • Que los cálculos, los periodos y los tipos aplicados son correctos, incluidos intereses y recargos.
  • Que la propuesta no se apoya en una interpretación discutible que tengas argumentos serios para rebatir.
  • Qué sanción se propone, y si existe un procedimiento sancionador independiente.
  • Cuánto supone la reducción de la sanción frente a lo que cedes al renunciar a recurrir.
  • Que el plazo de la inspección no se ha superado, ya que la ley limita en general su duración a 18 meses, ampliables a 27 en supuestos concretos.

Qué ocurre si no firmas

El acta se levanta aunque no firmes: lo que decides es si la suscribes en conformidad o en disconformidad. Negarte a firmar o no comparecer no la impide; se documenta y la inspección sigue su curso. Si no estás de acuerdo, lo más seguro es dejar constancia de la disconformidad y trabajar las alegaciones. Puedes ampliar este punto en nuestro artículo sobre el plazo de alegaciones tras un acta de disconformidad.

Qué pasa después del acta

El órgano de liquidación dicta el acuerdo definitivo, que puede confirmar, modificar o rechazar la propuesta. Si el inspector aprecia una infracción, se tramita un procedimiento sancionador separado, con su propio trámite de audiencia y plazos. Contra la liquidación y la sanción cabe, en principio, reposición o reclamación económico-administrativa, como detallamos en la guía de la reclamación económico-administrativa ante el TEAR.

Cómo preparar la defensa antes y después del acta

La defensa empieza antes de que se levante el acta. Durante las actuaciones, conviene conservar copia de todo lo que se entrega, pedir diligencias por escrito cuando se aporten documentos y verificar que lo que consta en ellas refleja lo que has dicho. Esas diligencias son la base de los hechos que el acta recogerá después.

Una vez recibida la propuesta, ordena la documentación por conceptos y periodos, identifica cada ajuste del inspector y asocia a cada uno el argumento y la prueba que lo desmonta. Si la discusión es de valoración o de calificación jurídica, un informe pericial o un dictamen jurídico bien estructurado puede ser decisivo. Piensa también en el calendario: los plazos de alegaciones son breves, el pago de la deuda sigue su curso salvo suspensión y los intereses de demora continúan devengándose mientras discutes.

Por último, valora desde el principio qué ocurrirá con la sanción. Aunque la liquidación y la sanción derivan del mismo acta, se tramitan y se recurren por separado, y las reducciones aplicables dependen del tipo de acta y de si pagas o recurres. Decidir con una visión de conjunto evita sorpresas.

Ejemplo práctico

Un autónomo recibe un acta de conformidad en la que se le regulariza una deducción que, a su juicio, sí cumple los requisitos. Antes de firmar valora dos escenarios: aceptar y beneficiarse de la reducción de la sanción, o discrepar y reservar el recurso. Como la cuota discutida es pequeña frente al riesgo de perder la reducción, opta por la conformidad. Con una cuota elevada y buenos argumentos, la decisión sería la contraria. El ejemplo es ilustrativo y no refleja un caso real.

Errores frecuentes al recibir un acta

  • Firmar en conformidad en el acto, sin tiempo de analizarla.
  • Ignorar que un acta de conformidad también puede combatirse, aunque con coste en la sanción.
  • No distinguir entre liquidación y sanción, que se recurren de forma separada.
  • Dejar pasar el plazo de alegaciones o el de recurso por desconocimiento.
  • Aportar documentación nueva sin saber en qué fase conviene hacerlo.

Si estás en una inspección, puedes consultar cómo planteamos la defensa en inspecciones tributarias y, cuando el debate gira en torno a valoraciones, la defensa ante la inspección de la AEAT en ValiTax.

¿Puedo negarme a firmar un acta de inspección?

El acta se formaliza aunque no la firmes. Lo que decides es si la suscribes en conformidad, en disconformidad o con acuerdo. Si no estás de acuerdo con la propuesta, lo prudente es firmar en disconformidad o dejar constancia de ella, y preparar después las alegaciones con el apoyo documental necesario.

¿Puedo recurrir un acta firmada en conformidad?

Sí, la liquidación derivada de un acta de conformidad puede recurrirse, pero si recurres la liquidación o la sanción pierdes la reducción de esta última. Por eso conviene valorar con detalle los argumentos antes de firmar, y no después. El acta con acuerdo, en cambio, no admite recurso en vía administrativa.

¿Tengo que firmar el acta el mismo día que me la presentan?

No siempre. Puedes pedir tiempo para revisar el contenido con tu asesor, especialmente si la regularización es relevante. Si el acta se levanta en un trámite de audiencia o comparecencia concreto, comprueba qué plazo te conceden y deja constancia por escrito de cualquier solicitud para estudiarla con calma.

¿Qué diferencia hay entre acta y liquidación?

El acta contiene la propuesta de regularización del inspector; la liquidación es el acto administrativo que dicta el órgano competente y fija la deuda a pagar. En las actas de conformidad la liquidación puede entenderse dictada si no hay rectificación en plazo, mientras que en las de disconformidad se dicta tras las alegaciones.

¿Cuánto puede durar una inspección tributaria?

Con carácter general, las actuaciones inspectoras deben concluir en 18 meses desde la notificación de su inicio. Ese plazo puede ampliarse a 27 meses cuando la cifra de negocios es elevada o se trata de un grupo, entre otros supuestos. El exceso de duración tiene efectos sobre la prescripción y los intereses.

¿Tienes un problema con Hacienda?

Analizamos tu caso gratis y te decimos cómo defenderte, sin compromiso.

Solicitar consulta gratuita