Valor fiscal mínimo: cómo valorar participaciones

El valor fiscal mínimo es el límite inferior que el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF fija para el valor de transmisión de acciones y participaciones de entidades no cotizadas: no puede ser inferior al mayor entre el valor teórico patrimonial del último balance aprobado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios anteriores. Si se vende por menos, Hacienda puede sustituir el precio por ese mínimo, salvo que el contribuyente acredite otro valor de mercado.

Esta regla afecta a muchos pequeños y medianos empresarios que venden su sociedad, cuya compraventa acaba tributando por un valor superior al realmente pactado. Entenderla, saber cómo se calcula y conocer qué margen existe para discutirla es una parte importante de la defensa. La valoración de acciones y participaciones con método técnico es precisamente la vía para acreditar un valor distinto.

Qué establece exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

Para las acciones y participaciones no admitidas a negociación en mercados regulados, el valor de transmisión es el precio pactado, siempre que no sea inferior al mayor de estos dos valores:

  1. El valor teórico resultante del último balance aprobado, es decir, el patrimonio neto dividido entre el número de títulos.
  2. El resultante de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo.

Si el precio pactado es menor que el mayor de estos valores, la ganancia patrimonial se calcula con el valor mínimo. Es una regla de salvaguarda que evita que operaciones entre partes relacionadas se cierren a precios artificialmente bajos, pero en la práctica puede perjudicar a quien vende a un precio realmente de mercado.

Cómo se calcula, paso a paso

Primer valor: el patrimonio neto

Se parte del último balance aprobado antes del devengo. El patrimonio neto se divide entre las acciones o participaciones en circulación. Aquí conviene vigilar que el balance esté aprobado y depositado, y que no contenga partidas atípicas que distorsionen el resultado.

Segundo valor: capitalización de resultados

Se promedian los beneficios de los tres ejercicios anteriores a la fecha del devengo y se capitalizan al 20 %. Es decir, se divide el promedio por 0,20, lo que equivale a multiplicarlo por cinco. El resultado se reparte entre los títulos.

Comparación y elección

El valor mínimo es el mayor de los dos. Si el precio pactado lo supera, el mínimo es irrelevante. Si es inferior, la ganancia se calcula con el mínimo.

Paso Dato necesario Observación práctica
Valor teórico Último balance aprobado Comprobar fecha de aprobación respecto del devengo
Valor capitalizado Resultados de tres ejercicios cerrados Sensible a resultados extraordinarios
Comparación Precio pactado Se toma el mayor de los tres importes

Un ejemplo numérico ilustrativo

Imaginemos una sociedad con 1.000 participaciones, un patrimonio neto de 600.000 euros en el último balance aprobado y un beneficio medio de 60.000 euros en los tres últimos ejercicios cerrados. El valor teórico es de 600 euros por participación; capitalizando al 20 %, el promedio equivale a 300.000 euros, es decir, 300 euros por participación. El mayor es 600 euros, que sería el valor mínimo. Si los socios vendieran a 400 euros por participación, la ganancia se calcularía con 600.

Los datos son inventados con fines didácticos. Muestran, sin embargo, que el patrimonio neto puede dominar el cálculo cuando la sociedad acumula reservas que no generan rentabilidad, y que ahí suele residir el conflicto: el comprador no paga por esas reservas lo mismo que refleja el balance.

Por qué el mínimo puede no reflejar el valor real

  • El patrimonio neto contable incluye activos que pueden valer menos de lo que figuran en libros.
  • Pueden existir pasivos contingentes no registrados.
  • Los resultados medios pueden incluir ejercicios atípicos.
  • La rentabilidad esperada del negocio puede ser inferior a la histórica.
  • Las restricciones de transmisión o la falta de liquidez pueden reducir el precio de mercado.

La regla no sustituye al valor de mercado; fija un suelo que se aplica si el contribuyente no acredita otra cosa.

Cómo acreditar un valor distinto

Aquí interviene la prueba. El contribuyente puede aportar los elementos que justifiquen que el precio acordado responde al valor real: contratos, negociaciones con terceros, valoraciones independientes, ofertas alternativas o un informe pericial que explique por qué el valor de la entidad es el pactado. La carga de la prueba, conforme a los artículos 105 y 106 LGT, exige que cada parte acredite lo que afirma. Y cuando la Administración opta por aplicar el valor mínimo, lo hace en virtud de una regla legal, pero eso no impide que el contribuyente demuestre, con medios válidos, que su posición es razonable.

Los medios de comprobación que la Administración puede utilizar están previstos en el artículo 57 LGT, y el resultado de su comprobación puede impugnarse. Para entender cuándo y cómo, puede resultar útil la guía sobre cómo impugnar una comprobación de valores.

Qué puede aportar un informe pericial

Un informe sobre el valor de las participaciones suele analizar:

  • Los activos a valores razonables y los pasivos reales de la sociedad.
  • La capacidad de generación de beneficios, con proyecciones fundadas.
  • Las operaciones comparables y los múltiplos del sector.
  • La incidencia de ajustes por falta de control o de liquidez, cuando procedan.
  • La coherencia del precio pactado con el valor obtenido.

Ese trabajo lo realizan los informes periciales económicos y tributarios de ValiTax, que parten de la documentación de la sociedad y exponen el método con total transparencia.

Estrategia práctica antes y después de vender

  1. Antes de vender: calcular el valor mínimo y compararlo con el precio previsto. Si hay diferencia, documentar con antelación por qué el precio es el correcto.
  2. Al formalizar: conservar contratos, correspondencia y justificaciones del precio.
  3. Al declarar: decidir cómo reflejar la operación en la declaración del IRPF, valorando el riesgo de regularización.
  4. Si Hacienda regulariza: aportar la valoración pericial en alegaciones (una segunda opinión experta sobre la propuesta ayuda a decidir si merece la pena discutirla) y, si es necesario, recurrir. Los pasos están descritos en nuestra guía de impugnación de liquidaciones tributarias.

Detalles que conviene no pasar por alto

La fecha de devengo marca qué balance y qué ejercicios se toman como referencia: un día de diferencia puede cambiar el último balance aprobado y, con él, el valor teórico. Conviene comprobar además que las cuentas se aprobaron en plazo y que los resultados de los tres ejercicios no incluyen operaciones singulares, como la venta de un inmueble o una indemnización, que inflen el promedio. Si la sociedad ha repartido dividendos poco antes de la venta, o ha realizado aportaciones de socios, el patrimonio neto cambia y el cálculo debe rehacerse con esos datos. Documentar estas circunstancias antes de firmar es más sencillo que reconstruirlas durante una comprobación, y permite decidir con información si el precio pactado debe ajustarse o si basta con preparar la prueba que lo respalde.

Por último, debe distinguirse entre el valor mínimo del IRPF y las reglas de valoración de otros impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre el Patrimonio, que tienen su propio régimen. Trasladar mecánicamente el cálculo de uno a otro es una fuente frecuente de errores.

Conclusión

El valor fiscal mínimo es una regla clara pero no absoluta. Fija un suelo, no un valor de mercado, y el contribuyente que acredita con prueba solvente un valor distinto puede discutir la regularización en igualdad de condiciones. Conviene conocer el cálculo antes de cerrar la operación y, si hay diferencia, respaldarla con una valoración técnica. Para una revisión conjunta jurídica y técnica, LRB, asesoría legal y fiscal puede acompañar todo el proceso.

Preguntas frecuentes

¿A qué entidades se aplica el valor fiscal mínimo?

A las acciones y participaciones de entidades cuyos títulos no cotizan en mercados regulados, en las transmisiones sujetas al IRPF de personas físicas.

¿Puedo vender por menos del valor mínimo?

Sí, pero a efectos fiscales la ganancia puede calcularse con el valor mínimo si no acreditas otro. Por eso conviene documentar las razones del precio pactado.

¿Qué es el valor teórico patrimonial?

Es el patrimonio neto del último balance aprobado dividido entre el número de acciones o participaciones de la entidad.

¿Se puede combatir el valor mínimo si el precio es real?

Sí. El contribuyente puede aportar pruebas, como valoraciones independientes o negociaciones con terceros, que demuestren el valor de mercado de la operación.

¿Qué ocurre si Hacienda me regulariza?

Puedes alegar con prueba, impugnar la liquidación por la vía de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y, en su caso, acudir a la vía judicial, siempre dentro de los plazos legales.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

¿Tienes un problema con Hacienda?

Analizamos tu caso gratis y te decimos cómo defenderte, sin compromiso.

Solicitar consulta gratuita