Impugnar una comprobación de valores significa discutir ante la Administración el valor que esta ha atribuido a un bien, derecho o participación y que sirve de base para liquidar un impuesto como Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones o el IRPF. La vía más técnica es la tasación pericial contradictoria, que permite al contribuyente aportar su propio perito y, si las cifras se separan lo suficiente, forzar la intervención de un perito tercero. Funciona mejor cuando se prepara con prueba y no solo con desacuerdo.
Muchas liquidaciones complementarias nacen de una sola frase: «el valor comprobado es superior al declarado». Detrás hay un método de valoración, unos datos de partida y una motivación que el contribuyente tiene derecho a examinar y rebatir. Entender cómo se articula esa defensa, y cómo encaja la prueba pericial en el procedimiento, es lo que separa una reclamación genérica de un recurso con posibilidades reales.
Cómo impugnar una comprobación de valores: las dos vías
La Ley General Tributaria permite a la Administración comprobar el valor de los bienes y derechos por los medios que enumera su artículo 57: precios medios de mercado, estimación por referencia a valores catastrales, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado en pólizas de contrato de seguro, precio de transacciones y otros. Frente al resultado, el contribuyente dispone de dos caminos que pueden combinarse:
- Recurso o reclamación ordinarios contra la liquidación o el acto de comprobación, alegando falta de motivación, error en los datos o método inadecuado.
- Tasación pericial contradictoria, regulada en el artículo 135 LGT, que sustituye la discusión abstracta por una confrontación de valoraciones técnicas.
La primera vía ataca el acto por defectos formales o de fundamentación; la segunda discute el valor mismo. En la práctica se suelen usar de forma sucesiva o conjunta, porque un valor mal motivado puede anularse y un valor bien motivado solo se desvirtúa con otra valoración igual de sólida.
Qué exige la motivación de la comprobación
Una comprobación de valores no puede limitarse a afirmar una cifra. Debe indicar el medio empleado y exponer cómo se aplica al caso concreto. Cuando la Administración recurre a un dictamen de peritos, el contribuyente puede examinar si el informe describe el bien, identifica comparables homogéneos, explica los ajustes y justifica la conclusión. Si el medio es una estimación por coeficientes o por valores de referencia, conviene comprobar que los datos de partida corresponden realmente al inmueble o activo valorado y que se han tenido en cuenta sus características singulares: estado, cargas, situación arrendaticia o limitaciones urbanísticas.
Cuando el valor utilizado es el valor de referencia catastral, que se aplica a determinados impuestos sobre inmuebles, el contribuyente puede discrepar y aportar una tasación que acredite un valor distinto. Las reglas concretas varían según el tributo y han sido objeto de abundante doctrina administrativa y jurisprudencia, de modo que conviene revisar el criterio aplicable en cada caso antes de fijar la estrategia. Para un análisis más amplio de la vía de recurso, puede consultarse nuestra guía sobre cómo rebatir la valoración de Hacienda con tu propio perito.
La tasación pericial contradictoria paso a paso
1. Plazo para solicitarla
El contribuyente puede promoverla dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada con los valores comprobados o, cuando la normativa del tributo lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. La solicitud suspende la ejecución de la liquidación y también el plazo para interponer recurso, de modo que no se pierde el derecho a recurrir mientras se tramita. Conviene confirmar en la notificación qué plazo y qué impuesto concretos se aplican, porque las reglas no son idénticas para todos los tributos.
2. Designación y trabajo del perito propio
El contribuyente nombra a su perito, que emite un informe con la valoración alternativa. Ese informe debe identificar el bien, declarar la fecha de valoración (la del devengo), describir el método y aportar los datos de comparables. Un buen informe no se limita a dar una cifra: explica por qué la valoración de la Administración no refleja la realidad y qué factores se han omitido.
3. Comparación de las dos valoraciones
Aportado el informe, se comparan ambas tasaciones. Si la diferencia entre la del perito del contribuyente y la comprobada por la Administración es inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación administrativa, la ley establece que se estará a la valoración del contribuyente, que sirve de base para la liquidación. Si la diferencia alcanza cualquiera de esos dos umbrales, la Administración debe designar un perito tercero, que se elige mediante sorteo entre los profesionales de las listas remitidas por colegios, asociaciones o corporaciones profesionales.
4. Efecto de la tasación del perito tercero
La valoración del perito tercero se mueve entre dos límites: no puede ser inferior a la del perito del contribuyente ni superior a la de la Administración. Su dictamen sirve de base para la liquidación, que podrá recurrirse después por los cauces ordinarios. Los honorarios del perito propio los asume quien lo contrata; el régimen de los del tercero está fijado en la propia norma y es recomendable verificarlo al iniciar el procedimiento.
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Diferencia inferior a 120.000 euros y al 10 % | Se aplica la tasación del contribuyente |
| Diferencia igual o superior a cualquiera de los dos umbrales | Designación de perito tercero |
| Valor del perito tercero | Entre el del contribuyente y el de la Administración |
| Solicitud en plazo | Suspende la liquidación y el plazo de recurso |
Qué debe contener un informe útil en este procedimiento
El informe del perito del contribuyente es la pieza central. Para que sea eficaz, conviene que cumpla varias condiciones. Debe referirse a la fecha exacta del devengo, porque valorar con datos posteriores desvirtúa la comparación. Tiene que describir el bien con detalle y aportar documentación: escrituras, certificaciones registrales, contratos de arrendamiento, informes técnicos o proyectos. Ha de utilizar un método reconocido y justificar la elección, sea comparación de mercado, capitalización de rentas, coste de reposición o una combinación. Debe contrastar de forma expresa los puntos de la valoración administrativa que considera erróneos, y expresar un rango de resultados cuando existan incertidumbres razonables. Un informe pericial tributario bien estructurado facilita que el perito tercero, si interviene, entienda las diferencias y las pondere.
La imparcialidad también importa. El perito debe declarar cualquier vínculo con las partes y asumir que su informe puede ser examinado y cuestionado. Un dictamen que parece un alegato pierde credibilidad frente al del tercero.
Un ejemplo hipotético
Supongamos, con fines puramente didácticos, que unos herederos declaran un local comercial por 180.000 euros y la Administración lo comprueba en 260.000, apoyándose en comparables de la misma calle sin ajustar por el estado del inmueble ni por el contrato de arrendamiento de larga duración con renta inferior a mercado. Los herederos encargan una tasación que, tras ajustar esos factores, concluye en 205.000 euros. La diferencia con la valoración administrativa es de 55.000 euros, es decir, el 21 por ciento de 260.000: supera el 10 por ciento, aunque sea inferior a 120.000 euros, de modo que se requiere perito tercero.
Si el tercero tasara en 225.000 euros, la liquidación se practicaría sobre esa cifra, que queda entre ambas. El ejemplo es inventado, pero muestra dos ideas útiles: los umbrales funcionan de forma conjunta, y el resultado final rara vez coincide con ninguno de los extremos.
Errores frecuentes al impugnar
- Dejar pasar el plazo pensando que la tasación puede solicitarse en cualquier momento.
- Encargar una tasación genérica de entidad financiera, que no responde a la fecha ni al método discutidos.
- No pedir el expediente completo para conocer los datos reales empleados por la Administración.
- Discutir solo el importe sin atacar la falta de motivación cuando existe.
- Presentar un informe sin comparables verificables.
- No coordinar al perito con quien redacta el recurso.
La posición de la Administración como parte
Conviene mantener una idea clara: la Administración que comprueba es una parte más del procedimiento, no una autoridad indiscutible sobre el valor. Su valoración es una opinión técnica que debe motivarse, y el contribuyente puede oponerle otra igual de fundada. La prueba pericial es un medio de prueba reconocido por la ley y tiene el mismo derecho a ser valorada con rigor. Si el asunto se complica o se acerca el final del plazo, contar con una defensa fiscal con LRB ayuda a coordinar la parte jurídica y la técnica. Para la fase posterior, la información sobre la metodología de trabajo de los peritos aclara qué esperar de un informe y de su ratificación.
Conclusión
Impugnar una comprobación de valores requiere actuar pronto, pedir el expediente, examinar la motivación y, si procede, promover la tasación pericial contradictoria con un informe sólido. La ley ofrece un mecanismo equilibrado: si las valoraciones se acercan, prevalece la del contribuyente; si se alejan, interviene un tercero que fija un valor intermedio. Ninguna fórmula garantiza el resultado, pero una valoración técnica, contemporánea y bien documentada coloca la discusión en el terreno de los datos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la tasación pericial contradictoria si ya he recurrido?
Debe solicitarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda. Si ya se interpuso, conviene consultar de inmediato si el plazo sigue abierto y qué efectos tiene sobre el recurso presentado.
¿Qué pasa si la diferencia es menor de 120.000 euros?
Solo se aplica directamente la tasación del contribuyente si, además, la diferencia es inferior al 10 por ciento de la valoración administrativa. Ambos umbrales deben cumplirse.
¿Quién paga al perito tercero?
La ley regula su designación y retribución. Lo prudente es comprobar el régimen aplicable al iniciar el procedimiento y no darlo por supuesto.
¿Puedo seguir recurriendo después de la tasación?
Sí. La liquidación practicada con la valoración resultante puede impugnarse por los cauces ordinarios, incluida la vía económico-administrativa y la contenciosa.
¿Sirve una tasación hecha por una sociedad de tasación?
Puede servir si cumple los requisitos de fecha, método y motivación. Lo importante es que el informe responda a la controversia concreta y esté firmado por un profesional dispuesto a defenderlo.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado