Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Para recurrir liquidación a una funeraria hay que actuar por fases: primero alegaciones en el trámite de audiencia, después recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación. Lo decisivo es identificar el error concreto de la Administración y documentarlo con facturas, justificantes de suplidos y contratos.
El sector funerario concentra errores recurrentes: tipo de IVA aplicado a servicios accesorios, suplidos mal justificados, cobros en efectivo y prepagos. Conocer cómo los analiza Hacienda permite preparar una defensa técnica y evitar sanciones innecesarias. Para el marco general del sector, puede consultarse la fiscalidad de las empresas funerarias.
Por qué las funerarias reciben liquidaciones de Hacienda
Las funerarias combinan servicios con distinto tratamiento fiscal, mucha documentación de terceros y cobros a familias en momentos delicados. Esa mezcla produce discrepancias que la AEAT detecta con facilidad al cruzar datos de IVA, Modelo 347 y contabilidad.
Conviene recordar que los servicios funerarios tributan al 21 % de IVA desde septiembre de 2012, cuando dejó de aplicarse el tipo reducido del 8 %. Aplicar un tipo incorrecto en facturas o presentaciones antiguas es una fuente habitual de regularizaciones.
Los errores típicos del sector
- IVA del 21 % y entregas accesorias: la DGT (consulta V0784/2016, de 26 de febrero de 2016) indica que las entregas accesorias, como las flores, vinculadas a un único servicio funerario siguen el régimen de ese servicio. La venta autónoma de flores se trata por separado.
- Suplidos: las cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente (tasas, derechos de cementerio, por ejemplo) no integran la base imponible si se cumplen los requisitos del artículo 78.Tres.3º de la Ley del IVA, entre ellos la justificación documental.
- Pagos en efectivo: la Ley 7/2012, artículo 7, limita los pagos en efectivo a 1.000 euros (10.000 si el pagador es no residente). La sanción es del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor.
- Prepago de servicios: en los pagos anticipados el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido (artículo 75.Dos de la Ley del IVA).
- Seguros de decesos: las aseguradoras ofrecen servicios funerarios y las funerarias trabajan con ellas, por lo que conviene documentar quién factura a quién.
Fase 1: alegaciones ante la propuesta de liquidación
La mejor oportunidad de defensa llega antes de que exista liquidación firme. Tras una comprobación o inspección, la Administración notifica una propuesta y abre el trámite de audiencia, normalmente de unos diez a quince días. Los plazos exactos constan en la notificación y conviene verificarlos desde el primer día.
Las alegaciones deben ser concretas: cada ajuste de Hacienda se contesta con su prueba. Un escrito genérico rara vez prospera. Es útil estructurar la respuesta así:
- Resumir qué ajusta la Administración y con qué fundamento.
- Indicar el error de hecho o de derecho de cada ajuste.
- Aportar la prueba: facturas, justificantes de pago, contratos con aseguradoras, libros de registro.
- Solicitar expresamente la práctica de la prueba que no se haya admitido.
Si el procedimiento es una inspección, la defensa en inspecciones tributarias debe plantearse desde la primera diligencia, no solo al final. Los asesores que conocen el sector, como LRB Tax & Legal en el sector funerario, suelen detectar pronto qué ajustes son defendibles.
Plazos de la inspección y prescripción
La Ley General Tributaria (artículo 150) fija la duración de las actuaciones inspectoras en 18 meses, ampliables a 27 en casos de especial complejidad o grupos. Si se excede, se pierde el efecto interruptivo de las actuaciones anteriores. Además, el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años (artículo 66), de modo que conviene revisar siempre el periodo regularizado.
Fase 2: recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
Si la liquidación se notifica, hay dos vías alternativas, nunca simultáneas, cada una con plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
| Vía | Órgano | Cuándo conviene |
|---|---|---|
| Recurso de reposición | El mismo órgano que dictó el acto | Errores claros y de fácil comprobación (cálculo, tipo, duplicidades) |
| Reclamación económico-administrativa | Tribunal Económico-Administrativo (TEAR o TEAC según el caso) | Discrepancias jurídicas o de prueba, con posible vía posterior contencioso-administrativa |
Presentar el recurso no suspende automáticamente la deuda. Para evitar el apremio suele ser necesario solicitar la suspensión y ofrecer garantía, salvo que la normativa permita otra solución. Por eso conviene decidir la estrategia de garantías a la vez que el recurso.
Cuando hay estimación indirecta
Si la contabilidad de la funeraria se considera insuficiente, la Administración puede determinar las bases por estimación indirecta (artículo 53 de la LGT). En esos casos un informe pericial que reconstruya los ingresos reales resulta muy útil. Puede encontrarse información sobre un peritaje de estimación indirecta de bases imponibles en ValiTax.
Casos prácticos para recurrir liquidación a una funeraria
Suplidos rechazados por falta de justificación
Hacienda suele incluir en la base imponible las cantidades que la funeraria dice haber pagado por cuenta del cliente cuando no hay documento a nombre de este. La defensa consiste en demostrar que el pago se hizo en nombre y por cuenta del cliente, aportando la factura original del tercero, el justificante de pago y el mandato o autorización.
Efectivo y sanción del 25 %
En servicios de importe elevado el cobro en efectivo puede superar el límite legal. La sanción se calcula sobre la cuantía pagada. Cabe discutir la residencia del pagador, la fragmentación artificial de pagos o la falta de motivación de la culpabilidad. Las pautas generales sobre sanciones en declaraciones informativas son un buen punto de partida para estudiar la motivación.
Comisiones de seguros y prorrata
Las comisiones de mediación en seguros están exentas (artículo 20.Uno.16º de la Ley del IVA), lo que puede generar efecto prorrata en el IVA soportado. Si la funeraria percibe esas comisiones, debe revisar la deducción aplicada. Sobre el cálculo puede verse la prorrata del IVA, general y especial.
Operaciones vinculadas y atenciones
En grupos familiares o con sociedades de servicios, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorar a mercado las operaciones vinculadas. Las atenciones a clientes y proveedores tienen un límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios (artículo 15.e). Ambos ajustes son defendibles si hay documentación de soporte.
Cómo reducir el riesgo de sanción
La infracción por dejar de ingresar (artículo 191 de la LGT) parte del 50 % de la cuota. Para reducirla, la defensa debe atacar la culpabilidad: interpretación razonable de la norma, diligencia acreditada y ausencia de ocultación. Una sanción sin motivación individualizada puede anularse aunque la cuota se confirme.
También es relevante la coherencia del Modelo 347, donde se declaran las operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros. Las diferencias entre ese modelo y la contabilidad suelen abrir comprobaciones.
Documentación que conviene tener preparada
- Contratos con aseguradoras de decesos y criterios de facturación.
- Justificantes de suplidos a nombre del cliente.
- Registros de cobros anticipados y fecha de cobro.
- Epígrafe del IAE aplicable (el 979.1 para pompas fúnebres; el 921.8 para administración de cementerios).
- Libros de IVA y conciliación con el Modelo 347.
Para consultar las normas citadas pueden utilizarse las fuentes oficiales: la Ley 37/1992 del IVA, la Ley General Tributaria y la Ley 7/2012 sobre limitación de pagos en efectivo.
Conclusión
Recurrir una liquidación a una funeraria exige método: alegar a tiempo, elegir bien entre reposición y reclamación, garantizar la deuda si procede y discutir la sanción por separado. Revisar cada ajuste con su prueba suele marcar la diferencia. Un análisis previo del expediente por un profesional con experiencia en el sector permite decidir con realismo si compensa recurrir.
Preguntas frecuentes
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Son vías alternativas: elegida una, no se puede usar la otra a la vez.
Los servicios funerarios tributan al 21 % desde septiembre de 2012, cuando se eliminó el tipo reducido del 8 %. Las entregas accesorias vinculadas a un único servicio suelen seguir el mismo régimen, según la DGT.
Cuando se pagan en nombre y por cuenta del cliente y se justifican documentalmente, conforme al artículo 78.Tres.3º de la Ley del IVA. Sin justificante a nombre del cliente, Hacienda suele incluirlos en la base.
La Ley 7/2012 prevé una sanción del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor. El límite general es de 1.000 euros y de 10.000 si el pagador es no residente.
No automáticamente. Normalmente hay que solicitar la suspensión y aportar garantía, salvo supuestos específicos que permita la normativa. Conviene decidirlo a la vez que el recurso para evitar el periodo ejecutivo.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.