Régimen FEAC: informe pericial y motivos económicos válidos

El régimen FEAC, el régimen especial de neutralidad fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite diferir la tributación de la operación, pero solo si esta se realiza por motivos económicos válidos y no con la finalidad principal de obtener una ventaja fiscal. Cuando Hacienda cuestiona ese motivo, un informe pericial que lo documente puede ser la prueba decisiva.

La discusión sobre la aplicación del régimen rara vez se centra en la forma de la operación; casi siempre versa sobre su sentido económico. Para llegar preparado, conviene entender qué exige la norma, cómo razona la Administración y qué papel puede cumplir un dictamen técnico. La información sobre reestructuraciones y régimen FEAC en ValiTax amplía el enfoque desde la perspectiva pericial.

En qué consiste el régimen y por qué se discute

Las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación no dineraria de ramas de actividad, canje de valores) pueden realizarse bajo un régimen de neutralidad: las rentas que se ponen de manifiesto no tributan en ese momento, sino que se difieren hasta la transmisión posterior. Es un incentivo pensado para que la fiscalidad no obstaculice reorganizaciones empresariales legítimas.

Ese diferimiento queda sujeto a una cláusula antiabuso: el régimen no se aplica cuando la operación tiene como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y en particular cuando no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes (artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Corresponde, en la práctica, al contribuyente demostrar que sí existía una razón económica.

Una explicación más detallada de un caso concreto se encuentra en nuestro artículo sobre escisión parcial y régimen FEAC.

Qué es un motivo económico válido

La norma no ofrece una lista cerrada, y esa apertura es precisamente la fuente de las discrepancias. A título orientativo, suelen considerarse motivos económicos:

  • La racionalización de la estructura societaria, eliminando duplicidades o entidades sin función.
  • La especialización de actividades en sociedades distintas para facilitar su gestión o financiación.
  • La separación de riesgos entre negocios o entre activos de distinta naturaleza.
  • La reorganización del grupo para reunir actividades complementarias.
  • La preparación de la sucesión o del relevo generacional en la empresa familiar.
  • La incorporación de socios o la apertura a financiación externa.

Para dejar constancia del razonamiento empresarial, resulta útil el respaldo técnico de las decisiones directivas en el momento en que se adoptan. Lo importante no es que el motivo exista en abstracto, sino que se pueda acreditar con documentos, cifras y coherencia temporal.

Cómo suele razonar la Administración

La Inspección tiende a examinar tres cosas: si la operación produce un resultado económico distinto del puramente fiscal, si la estructura posterior es coherente con el motivo alegado y si existen indicios de que el ahorro fiscal era el verdadero fin. Señales que suelen atraer su atención son una operación seguida de una venta a terceros en poco tiempo, la creación de entidades sin actividad real o la ausencia de documentación contemporánea del propósito.

Es relevante recordar que la Administración debe motivar su decisión de no aplicar el régimen. Su opinión sobre la finalidad de la operación es una de las posiciones en liza, no una conclusión indiscutible, y el contribuyente puede oponerle prueba propia.

Qué puede aportar un informe pericial

Un dictamen técnico no sustituye la argumentación jurídica, pero ofrece algo que esta no puede dar por sí sola: evidencia económica del propósito de la operación. Entre sus contenidos habituales:

Aspecto analizado Qué demuestra
Situación previa de las entidades Que existían ineficiencias o necesidades reales
Mejoras operativas y financieras esperadas Que la operación perseguía un resultado empresarial
Comparativa con alternativas Que la estructura elegida respondía a un criterio razonado
Valoración de las entidades y activos Que el canje o la aportación se realizó a valores razonables
Evolución posterior Que los hechos son coherentes con el motivo declarado

Cuando es posible, el informe debe ser contemporáneo a la operación o cercano a ella, porque aporta credibilidad: refleja lo que se pensaba entonces, no una reconstrucción interesada. Los informes periciales económicos y tributarios de ValiTax siguen precisamente este criterio de trazabilidad.

Documentación que conviene reunir desde el principio

  • Actas y acuerdos de los órganos de administración y de los socios que expliquen la finalidad.
  • Planes de negocio, presupuestos o estudios de viabilidad anteriores a la operación.
  • Correspondencia con asesores, bancos o terceros que revele el propósito empresarial.
  • Valoraciones de las entidades o ramas de actividad implicadas.
  • Información sobre la evolución de las actividades tras la operación.

Ejemplo ilustrativo

Una empresa familiar tiene bajo una misma sociedad una actividad de distribución y un patrimonio inmobiliario. Para proteger el patrimonio frente a los riesgos operativos y facilitar la financiación bancaria de la actividad, se escinde parcialmente: la rama de distribución pasa a una sociedad nueva y los inmuebles quedan en la original. Hacienda cuestiona el motivo económico por considerar que la finalidad era preparar una venta futura de la actividad. El contribuyente aporta un informe pericial que reconstruye la situación previa, expone el riesgo de la estructura anterior, documenta las conversaciones con entidades financieras y verifica que no existía acuerdo de venta cuando se realizó la operación. El ejemplo es ficticio y sirve para mostrar el tipo de prueba que puede aportarse.

Riesgos habituales que el análisis ayuda a detectar

  • Documentación posterior a la operación o inexistente.
  • Motivos genéricos y no conectados con datos de la empresa.
  • Operaciones seguidas de ventas inmediatas a terceros.
  • Valoraciones incoherentes entre sí o con la contabilidad.
  • Falta de comunicación de la opción por el régimen en la declaración, cuando es obligatoria.

Una revisión previa permite corregir lo que sea posible y preparar la defensa de lo que no. Para ello, la experiencia en reestructuraciones es clave. En la práctica de LRB, asesoría legal y fiscal, el régimen FEAC es una de las materias en las que más se trabaja la fase de documentación. Y si el tema te interesa desde el ángulo de las estructuras societarias, también puede resultarte útil el artículo sobre la fiscalidad del holding empresarial.

Si Hacienda deniega el régimen

Cuando la Administración niega la neutralidad, regulariza tributando las rentas diferidas y puede imponer sanción. Procede entonces recurrir, y en la reclamación económico-administrativa el informe pericial debe integrarse en una estrategia coherente. Sobre las vías de impugnación, conviene repasar nuestra guía de recurso de reposición y reclamación ante el TEAR.

Conclusión

El régimen FEAC es una herramienta legítima para reorganizar empresas sin pagar impuestos por la mera operación, pero su disfrute depende de que exista un motivo económico válido y de que pueda probarse. La documentación contemporánea y un informe pericial que explique el propósito empresarial son las mejores defensas frente a una eventual regularización.

Preguntas frecuentes

¿Qué operaciones pueden acogerse al régimen FEAC?

Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias de ramas de actividad y canjes de valores, siempre que cumplan los requisitos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Hace falta comunicarlo a Hacienda?

Sí. La aplicación del régimen exige comunicar la opción en los términos que prevé la normativa. Conviene verificarlo en cada operación.

¿Qué ocurre si no hay motivo económico válido?

La Administración puede negar la aplicación del régimen y regularizar las rentas que se pusieron de manifiesto, con los intereses y, en su caso, sanciones que correspondan.

¿Sirve un informe pericial redactado después de la inspección?

Puede ayudar, pero tiene menos fuerza que uno contemporáneo a la operación. Aun así, bien documentado, aporta análisis útil para la defensa.

¿Quién debe probar el motivo económico?

En la práctica, el contribuyente que invoca el régimen debe acreditar su concurrencia, y la Administración, si lo niega, debe motivar por qué considera que no existe.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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