Para recurrir una sanción de Hacienda a un influencer hay que actuar dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, con recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, pero nunca con ambos a la vez. La sanción recurrida a tiempo queda suspendida sin aportar garantía. Antes de llegar ahí, conviene defenderse con alegaciones.
Este artículo se centra en la fase de defensa: qué hacer cuando la Agencia Tributaria (AEAT) envía un requerimiento, una propuesta de liquidación o una sanción por ingresos de plataformas, canjes con marcas o IVA de servicios prestados a empresas extranjeras. Para el marco general de la tributación de estos perfiles, puede consultar la guía sobre asesoramiento fiscal a influencers.
Por qué suele llegar una comunicación de Hacienda a un creador de contenido
La AEAT cuenta con varias fuentes de información sobre quien cobra por publicar contenido. El modelo 238, que presentan los operadores de plataformas digitales, le permite cruzar datos sobre los ingresos de quienes prestan servicios a través de ellas. Además, el plan anual de control tributario de la AEAT incluye el marketing de influencia entre los modelos de negocio que quiere verificar.
Tres situaciones concentran la mayoría de los conflictos. La primera son los ingresos de plataformas que no coinciden con lo declarado. La segunda son los canjes: productos, estancias o cenas que una marca entrega como contraprestación y que Hacienda considera ingreso, valorado a precio normal de mercado. La tercera es el IVA de los servicios facturados a empresas de otros países.
En este último caso, la regla general del artículo 69 de la Ley del IVA sitúa en el país del cliente empresario los servicios de publicidad, pero la cláusula de utilización efectiva del artículo 70.Dos puede localizarlos en España si se difunden desde aquí. Es una cuestión de hecho que se decide caso por caso y con la prueba aportada.
Qué hacer ante un requerimiento de información
Un requerimiento pide documentos o aclaraciones, y su plazo de respuesta consta en la propia notificación. Según la sede electrónica de la AEAT, el procedimiento termina cuando el requerimiento se atiende por completo. Por eso, la primera regla consiste en anotar la fecha de notificación y no dejar pasar el plazo.
Responder no significa admitir nada. Se trata de aportar la documentación que acredite cada ingreso: contratos con marcas, facturas, liquidaciones de plataformas y justificantes de pago. Si algún dato no se puede reunir a tiempo, resulta preferible solicitar una ampliación razonada que contestar de forma incompleta.
- Compruebe qué ejercicios e impuestos afecta el requerimiento.
- Reúna facturas, contratos y extractos que respalden cada cobro.
- Documente el valor de mercado de los canjes recibidos.
- Conserve el justificante de presentación de la respuesta.
Propuesta de liquidación: la oportunidad de las alegaciones
La propuesta de liquidación no es todavía la deuda definitiva. Es el borrador que Hacienda notifica para que el contribuyente pueda examinar el expediente y contestar. Las alegaciones no son un recurso: son el escrito con el que se intenta evitar que la liquidación nazca con errores.
Un buen escrito identifica cada discrepancia y la rebate con prueba. Si la AEAT trata como ingreso un canje, el influencer puede acreditar su valor real. Si imputa IVA a un servicio prestado a una empresa extranjera, conviene demostrar dónde está establecida y dónde se utiliza el servicio. Cuando la discusión es técnica, una valoración independiente resulta decisiva. Como detalla ValiTax, el informe pericial para influencers es prueba válida y merece la misma consideración que la opinión del inspector.
Hacienda es una parte más del procedimiento. Debe motivar su propuesta y probar los hechos que le favorecen, igual que el contribuyente prueba los suyos. Esa carga de la prueba compartida es el fundamento de toda estrategia de defensa.
La sanción: alegaciones y reducciones
La sanción por dejar de ingresar, regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, se gradúa entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada. Se tramita en un procedimiento propio, con su inicio y su propuesta. Según la información de la sede de la AEAT sobre procedimientos sancionadores, en esas comunicaciones se concede un plazo de 15 días para alegar y aportar pruebas, aunque siempre rige el plazo que figure en su notificación.
Existen además reducciones. El texto de la ley prevé una reducción del 25 % cuando se ingresa la sanción en plazo y no se recurre. Esa reducción y el recurso son incompatibles, de modo que la decisión debe tomarse con cálculo: si la defensa es sólida, merece la pena renunciar al descuento; si es débil, pagar con reducción puede ser lo más prudente.
Plazos para recurrir una sanción de Hacienda
Cuando la liquidación o la sanción ya están notificadas, empieza a correr un mes. La AEAT lo indica así tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa: un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido. El error más frecuente es confundir el plazo para pagar con el plazo para recurrir.
Recurso de reposición
Es potestativo y se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Resulta útil cuando el error es evidente, por ejemplo un dato mal imputado, porque se resuelve sin salir de la AEAT. Quien lo interpone no puede promover la reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva de forma expresa, o hasta que opere la desestimación por silencio. La guía sobre el recurso de reposición ante Hacienda detalla cómo redactarlo.
Reclamación económico-administrativa
Se interpone ante el órgano de la AEAT que dictó el acto, el cual debe remitirla al Tribunal Económico-Administrativo junto con el expediente. Es la vía más habitual cuando hay una discusión de fondo, porque permite un nuevo examen por un órgano distinto del que liquidó. Puede ampliar la información con la guía de la reclamación ante el TEAR y la suspensión.
Después de la vía administrativa
Si el tribunal económico-administrativo confirma la sanción, queda la jurisdicción contencioso-administrativa. En esa fase la prueba pericial cobra especial peso, como explica el artículo sobre el recurso contencioso-administrativo contra Hacienda.
Suspensión: cómo evitar pagar mientras se recurre
Aquí conviene distinguir entre sanción y deuda. Según los criterios publicados por la Presidencia de la AEAT en el BOE, la interposición en tiempo y forma de un recurso de reposición o de una reclamación contra una sanción determina su suspensión automática, sin necesidad de aportar garantía, hasta que sea firme en vía administrativa.
La cuota de la liquidación sigue otro régimen. Para suspenderla se solicita expresamente y, como regla general, se aporta aval bancario u otra garantía equivalente, que debe cubrir la deuda, los intereses de la suspensión y los recargos que procederían en la ejecución. Si no es posible aportar garantía, se pueden ofrecer otros bienes o derechos. Solo cuando no existe ninguna garantía posible y se acreditan perjuicios de difícil o imposible reparación cabe pedir la dispensa total o parcial, cuya decisión corresponde a los tribunales económico-administrativos.
La solicitud puede presentarse mientras dura el procedimiento, pero sus efectos son más amplios si se hace al recurrir. Si se presenta antes de terminar el periodo voluntario de pago, la recaudación queda suspendida cautelarmente. Y si la solicitud se deniega, se abre el plazo de ingreso y pueden devengarse intereses de demora.
Errores frecuentes al defenderse
- Recurrir tarde, por contar mal el mes desde la notificación.
- Presentar reposición y reclamación a la vez, cuando son vías excluyentes.
- Aportar facturas sin el contrato que explica el servicio.
- Dejar el canje sin valorar, de modo que Hacienda fija su propio valor.
- No revisar la sede electrónica, donde se practican las notificaciones.
Las notificaciones electrónicas merecen una mención aparte, porque muchos creadores las reciben en una dirección que apenas consultan. Revisar con regularidad la sede electrónica evita que un plazo venza sin que el interesado lo sepa.
Cómo se construye una defensa sólida
Una defensa eficaz combina tres elementos. El primero es la prueba documental ordenada por ejercicio. El segundo es una calificación jurídica clara del ingreso discutido, sea retribución en especie, servicio de publicidad o actividad de plataforma. El tercero es, cuando la discusión es cuantitativa, una valoración pericial que ofrezca al órgano revisor una alternativa técnica motivada.
No hay motivo para afrontar el procedimiento con temor. Hacienda debe aplicar la norma con las mismas exigencias de motivación y prueba que se piden al contribuyente. Cuando la prueba aportada es sólida, los órganos de revisión pueden y deben valorarla.
Conclusión
Ante una comunicación de la AEAT, el orden importa: primero contestar en plazo el requerimiento, después alegar frente a la propuesta y, si la sanción llega, recurrir dentro del mes eligiendo una sola vía. La sanción recurrida se suspende sin garantía, mientras que la deuda exige aval o dispensa. Para decidir en un caso concreto, conviene contar con defensa fiscal con LRB desde la primera notificación.
Preguntas frecuentes sobre cómo recurrir una sanción de Hacienda a un influencer
Un mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción. Ese es el plazo que indica la AEAT tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Conviene contarlo desde la notificación electrónica y no desde que se abre el mensaje.
No. Quien interpone reposición no puede promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa, o hasta que se entienda desestimado por silencio. Hay que elegir una vía: la reposición se resuelve en la propia AEAT y la reclamación ante un tribunal económico-administrativo.
No, si recurre en tiempo y forma. Según los criterios de la Presidencia de la AEAT publicados en el BOE, la interposición de reposición o reclamación suspende la sanción de forma automática y sin garantía, hasta que sea firme en vía administrativa. La cuota de la liquidación, en cambio, exige solicitar la suspensión y, por lo general, aportar garantía.
Sí. Los productos, estancias o cenas entregados por una marca como contraprestación son ingreso y se valoran por su valor normal de mercado. Aunque no haya dinero, la operación está sujeta, por lo que debe documentarse su valor y emitirse factura. Acreditar ese valor suele ser el eje de la defensa.
Sí. El informe pericial es prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. Resulta especialmente útil para valorar canjes, calificar ingresos de plataformas o acreditar dónde se utiliza un servicio facturado al extranjero. Se aporta junto con las alegaciones o con el recurso.
Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.