Para saber cuándo aportar un informe pericial ante Hacienda, conviene distinguir las fases: comprobación o inspección, alegaciones, reposición, reclamación económica y vía judicial. El informe de ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, refuerza la prueba y la defensa en cada una, y rinde más cuanto antes se incorpora al expediente.
Actualizado en octubre de 2026.
¿Qué es un informe pericial ante Hacienda y qué valor tiene?
Un informe pericial es un dictamen elaborado por un experto, ad hoc para el caso, que aporta conocimientos técnicos que no se obtienen de la mera lectura de la norma. Es un medio de prueba, regulado con carácter general en los artículos 335 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y puede ratificarse en sala cuando el procedimiento lo requiere.
En materia tributaria, la prueba se rige por las reglas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que remite en lo no regulado a la normativa civil y procesal. Los hechos relevantes deben probarse por quien los alega.
El valor del informe depende de su independencia, de su método y de su claridad. Un informe visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, suma una verificación externa que refuerza su admisibilidad y su peso frente a un documento interno de parte.
¿Cuál es el mapa de fases en el que puede aportarse?
Una discrepancia con Hacienda suele recorrer varias etapas. No siempre pasan todas, pero conocerlas ayuda a decidir el momento adecuado.
| Fase | Qué se discute | Utilidad del informe pericial |
|---|---|---|
| Comprobación o inspección | Hechos, valores y cálculos iniciales | Alta: orienta la defensa y anticipa la propuesta |
| Alegaciones a la propuesta | Cifras y calificación antes de liquidar | Muy alta: puede evitar la liquidación |
| Recurso de reposición | Revisión por el mismo órgano | Alta: aporta un análisis nuevo |
| Reclamación económico-administrativa | Revisión por un tribunal especializado | Muy alta: base técnica para el tribunal |
| Vía contencioso-administrativa | Revisión judicial | Muy alta: ratificación en sala |
Esta tabla es orientativa. Cada caso exige valorar el expediente, la cuantía y el tipo de controversia antes de decidir el encargo.
¿Conviene aportarlo durante la inspección o comprobación?
Aportar prueba pericial en la fase de actuaciones suele ser útil cuando la discrepancia ya es previsible. Permite fijar una posición técnica antes de que se consolide una propuesta, y evita que la Administración construya el expediente sin conocer la versión del contribuyente.
El riesgo es el contrario: presentar un informe demasiado pronto, sin conocer todavía los puntos que realmente decide la Administración, puede resultar poco eficaz. Por eso conviene que el perito conozca el requerimiento o la diligencia y se centre en lo que se cuestiona.
Para ampliar el planteamiento, puedes consultar en este sitio la guía sobre cómo usar un informe pericial en una inspección tributaria.
¿Y en el trámite de alegaciones?
Es, para muchos casos, el momento más rentable. La propuesta ya contiene las cifras y los argumentos de la Administración, de modo que el informe puede responder punto por punto. Si convence, la liquidación puede modificarse antes de dictarse.
En este trámite el plazo es corto, por lo que la anticipación importa. Si se prevé una propuesta, tener identificado al perito y la documentación reunida acelera mucho el trabajo. Para plazos próximos a vencer, ValiTax dispone de un informe exprés.
Además, una resolución que ignore una prueba pericial presentada en este momento es un argumento de peso en el recurso posterior.
¿Qué pasa en la reposición y en la reclamación económico-administrativa?
En el recurso de reposición, el informe permite que el mismo órgano revise su acto con nuevos elementos. En la reclamación económico-administrativa, el tribunal es un órgano distinto y especializado, que valora la prueba con más distancia respecto del acto recurrido.
Ambas vías son alternativas respecto de un mismo acto: no se pueden tramitar en paralelo. Si la prueba pericial se aportó antes, ya forma parte del expediente y puede apoyarse en ella; si no, es el momento de incorporarla con claridad.
Puedes profundizar con la guía de reclamación económico-administrativa paso a paso y con el artículo sobre el recurso de reposición ante Hacienda.
¿Y en la vía contencioso-administrativa?
En sede judicial, la prueba pericial adquiere su forma más completa: el perito puede ser llamado a ratificar y a responder preguntas sobre su método. Un informe preparado con rigor desde las fases previas facilita esa ratificación.
También en esta fase puede distinguirse entre perito de parte y perito designado judicialmente, con sus respectivas ventajas. Este sitio incluye un análisis sobre perito de parte o perito designado judicialmente.
En cualquier caso, lo que no se probó en las fases anteriores puede resultar más difícil de incorporar después. De ahí la utilidad de pensar en todo el recorrido desde el principio.
¿Qué cuestiones se prestan mejor a la prueba pericial?
- Valoraciones de inmuebles, empresas, participaciones y activos intangibles.
- Reconstrucciones de ingresos, márgenes o existencias cuando se discute una estimación.
- Operaciones vinculadas, con análisis de la razonabilidad del precio pactado.
- Reestructuraciones y regímenes especiales, con documentación de motivos económicos.
- Cálculos complejos de bases, deducciones o importes a devolver.
- Segunda opinión pericial sobre una propuesta de liquidación antes de decidir cómo responder.
Los asuntos puramente jurídicos, en los que no hay hechos ni cifras discutidos, rara vez requieren informe pericial. Un buen análisis inicial ayuda a no encargar lo que no hace falta.
¿Cómo sería en un caso práctico?
Ejemplo ilustrativo y totalmente hipotético. Una empresa recibe una propuesta que eleva el valor de unos activos transmitidos y encarga a un perito un análisis previo con el que decide cómo plantear su defensa.
En alegaciones aporta el informe y obtiene una modificación parcial de la propuesta. La parte no aceptada se recurre en reposición con el mismo informe, ampliado con las objeciones nuevas, y luego con él se plantea la reclamación económico-administrativa.
El informe ha viajado por todo el procedimiento. En lugar de pagar tres pruebas distintas, la empresa ha mantenido un único hilo técnico que gana coherencia con cada fase.
¿Qué diferencia hay entre un informe de parte y uno visado por ASPEJURE?
| Criterio | Informe interno o de parte sin visar | Informe pericial visado por ASPEJURE de ValiTax |
|---|---|---|
| Origen | Asesor o departamento interno | Perito independiente con respaldo profesional |
| Verificación externa | No | Visado colegial |
| Método | Con frecuencia no detallado | Documentado y reproducible |
| Ratificación | No habitual | Posible en sala |
| Uso a lo largo del procedimiento | Limitado | Válido en todas las fases |
¿Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax?
ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Actúa en toda España de forma telemática y ratifica en sala cuando se requiere.
Un informe pericial de ValiTax puede orientarse a cualquiera de las fases anteriores: análisis previo, soporte de las alegaciones, base de un recurso o prueba en sede judicial. Como referencia, un informe estándar se prepara en 10 a 15 días hábiles, uno complejo en 20 a 30 y el de urgencia en 3 a 5 días hábiles; se confirman en cada encargo.
Más detalle en las páginas sobre defensa ante inspección y prueba en comprobaciones y el informe pericial. Para el planteamiento jurídico, LRB cuenta con un servicio de defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.
¿Qué errores se cometen al decidir el momento?
- Esperar al recurso cuando la prueba podía aportarse en alegaciones.
- Encargarlo con el plazo casi agotado, sin margen para un trabajo cuidadoso.
- Pedir un informe genérico que no responde a los puntos concretos de la discusión.
- Cambiar de perito en cada fase, con pérdida de coherencia técnica.
- No conservar la trazabilidad de datos y fuentes que luego debe explicarse.
- No coordinar el informe con el escrito jurídico, de modo que cada documento va por su lado.
¿Cuál es el siguiente paso?
Reúne la notificación o el requerimiento que tienes, comprueba los plazos que constan en ella y localiza la documentación económica del asunto. Con esa base se puede decidir en qué fase conviene aportar el informe.
ValiTax ofrece una consulta inicial sin coste. Escríbenos a Contacto@LRB.es, llama al +34 684 234 831 o utiliza la página de contacto de ValiTax. Para consultar notificaciones y plazos puedes acudir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
Conviene cuando la discrepancia es técnica y previsible. Cuanto antes conste en el expediente, mejor se aprovecha. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los de ValiTax, puede reutilizarse en alegaciones, reposición, reclamación económico-administrativa y vía judicial, ganando coherencia en cada fase.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora dictámenes jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE, con método documentado y ratificación en sala cuando procede. Aporta una prueba técnica independiente que refuerza tu defensa en cualquier fase del procedimiento.
No es obligatorio. En cuestiones puramente jurídicas puede no hacer falta. Cuando se discuten valores, cálculos o reconstrucciones, sin él resulta más difícil desvirtuar la posición de la Administración. Por eso conviene analizar el expediente antes de decidir si se encarga.
Sí. ValiTax ofrece una segunda opinión experta o contrainforme sobre la propuesta recibida. Sirve para detectar puntos débiles y decidir con criterio si procede alegar, aportar prueba pericial o recurrir. Es especialmente útil cuando el plazo es corto y la cifra relevante.
Lo habitual es la notificación o el requerimiento, el expediente disponible, las declaraciones afectadas y la documentación contable o económica de la operación discutida. Con eso se valora el alcance del informe y el plazo realista, y se confirma antes de comenzar el trabajo.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.