Sanciones tributarias: cómo reducir o recurrir una multa de Hacienda

Recibir una sanción de Hacienda no significa que debas asumirla sin más. Existen mecanismos legales para reducirla e incluso motivos sólidos para anularla completamente cuando el expediente sancionador presenta defectos que conviene identificar a tiempo.

Clasificación de las infracciones tributarias

La Ley General Tributaria distingue infracciones leves, graves y muy graves, según factores como la existencia de ocultación de datos, el uso de facturas falsas, o la utilización de medios fraudulentos. A mayor gravedad, mayor es el porcentaje de sanción aplicable sobre la cuota dejada de ingresar.

Reducciones legales disponibles

  • Conformidad con la regularización: reduce sustancialmente la sanción, aunque limita las opciones de recurso posterior sobre esa parte del expediente.
  • Actas con acuerdo: reducción todavía mayor, mediante un mecanismo de pacto sobre determinados aspectos de la regularización.
  • Pronto pago: ingresar el importe de la sanción dentro del periodo voluntario sin presentar recurso da derecho a una reducción adicional sobre el importe ya reducido.

El motivo de anulación más utilizado con éxito: falta de motivación

La Administración no puede sancionar automáticamente por el mero hecho de que exista una regularización: debe motivar específicamente por qué considera que hubo negligencia o dolo en la conducta del contribuyente. La ausencia de esta motivación individualizada es, con diferencia, el motivo de anulación de sanciones más utilizado con éxito ante los tribunales.

La interpretación razonable de la norma como causa de exclusión de culpabilidad

Cuando la cuestión discutida admite una interpretación jurídica razonable distinta a la aplicada por el contribuyente, especialmente en materias técnicas o de calificación compleja, este argumento puede excluir la culpabilidad exigida para sancionar, incluso si finalmente se acepta la regularización de la cuota.

Defectos de procedimiento que anulan sanciones

  • Caducidad del expediente sancionador por exceder el plazo máximo de tramitación.
  • Falta de separación adecuada entre el procedimiento de liquidación y el sancionador.
  • Errores en la notificación de los trámites del expediente sancionador.

Estrategia recomendada ante una propuesta de sanción

  • Revisar si la motivación de la culpabilidad es específica o meramente genérica.
  • Valorar si existe una interpretación razonable de la norma que excluya la culpabilidad.
  • Comparar el coste de recurrir la sanción frente a las reducciones disponibles por conformidad o pronto pago.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar la liquidación y recurrir solo la sanción?
Sí, son procedimientos independientes, y es una estrategia habitual cuando existen dudas técnicas sobre la culpabilidad pero no sobre la cuota regularizada.

¿Cuánto se puede reducir una sanción combinando todas las reducciones?
Combinando conformidad, acuerdo y pronto pago, la reducción acumulada puede superar el 50% del importe inicial de la sanción, según el tipo de acta y el comportamiento del contribuyente.

No todas las sanciones de Hacienda son indiscutibles: revisar la motivación y el procedimiento de cada expediente es el primer paso antes de asumir su validez. Para cómo recurrir una liquidación con sanción asociada, nuestro equipo revisa cada expediente antes de decidir la estrategia más eficaz, en coordinación con LRB Tax & Legal.

Devolución de ingresos indebidos a Hacienda: cómo reclamar lo que te deben con intereses

Qué es la devolución de ingresos indebidos y cuándo procede

La devolución de ingresos indebidos es el derecho del contribuyente a recuperar las cantidades que ha ingresado en el Tesoro Público sin que existiera obligación legal de hacerlo. Puede producirse en múltiples situaciones: por pago de una deuda ya prescrita, por autoliquidación incorrecta del propio contribuyente que ingresó más de lo debido, por sanciones que fueron posteriormente anuladas por los tribunales, por retenciones practicadas en exceso, por pagos a cuenta superiores al impuesto final devengado, o como consecuencia de la estimación de un recurso o reclamación que anula la liquidación tributaria abonada.

La devolución de ingresos indebidos va acompañada del pago de intereses de demora a favor del contribuyente: desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordena la devolución, la Administración debe abonar los intereses al tipo de demora establecido anualmente por la Ley de Presupuestos (4,0625% en 2025). Estos intereses son un derecho automático del contribuyente que no debe solicitarse expresamente: la AEAT está obligada a incluirlos en la devolución.

Supuestos más frecuentes de ingreso indebido

Sanciones anuladas por los tribunales

Cuando un contribuyente paga una sanción y posteriormente la impugna con éxito —ya sea ante el TEAR, el TEAC o los tribunales de justicia—, tiene derecho a la devolución íntegra de la sanción pagada más los intereses de demora desde la fecha del pago. Si el contribuyente pagó la sanción para beneficiarse de la reducción del 25% por pago voluntario sin interponer recurso, puede encontrarse con que no tiene vía de reclamación (al haber pagado sin recurrir), salvo que la anulación derive de una resolución posterior del TEAC o de los tribunales sobre un asunto de criterio que también le afecta.

Régimen de sanciones del Modelo 720 declarado ilegal por el TJUE

La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 declaró que las sanciones del régimen español del Modelo 720 —que imponía multas desproporcionadas y la presunción automática de ganancias patrimoniales no justificadas— eran contrarias al derecho europeo. Los contribuyentes que pagaron sanciones bajo ese régimen ilegal tienen derecho a reclamar su devolución con intereses, ya sea mediante la solicitud de devolución de ingresos indebidos o mediante el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Liquidaciones anuladas por vicios de procedimiento

Si el TEAR o los tribunales anulan una liquidación tributaria por vicios de procedimiento (falta de audiencia, notificación defectuosa, falta de motivación), el contribuyente tiene derecho a la devolución de los importes pagados bajo esa liquidación más los intereses de demora. Si la Administración puede dictar una nueva liquidación (porque el vicio es subsanable y no ha prescrito el derecho a liquidar), la devolución puede ser temporal, hasta que se dicte la nueva liquidación correcta.

Exceso de retenciones o pagos a cuenta

El ingreso indebido más habitual en la práctica cotidiana es el exceso de retenciones o pagos a cuenta sobre la cuota final del impuesto. En el IRPF, si las retenciones practicadas por el pagador superan la cuota final resultante de la declaración, la diferencia es devuelta automáticamente por la AEAT al presentar la declaración anual. Sin embargo, si la declaración no se ha presentado (porque el contribuyente estaba por debajo del umbral de obligación de declarar), el exceso de retenciones no se devuelve automáticamente: debe solicitarse expresamente.

Cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos

La solicitud de devolución de ingresos indebidos puede formularse mediante dos cauces:

  • Solicitud directa ante la AEAT mediante el procedimiento del artículo 221 LGT, presentando el formulario oficial de solicitud de devolución de ingresos indebidos. La AEAT tiene seis meses para resolver; si no resuelve, se produce el silencio positivo (aunque la práctica aconseja no esperar ese plazo sin seguimiento del expediente).
  • Declaración complementaria o sustitutiva cuando el ingreso indebido procede de una autoliquidación incorrecta del propio contribuyente que declaró más de lo debido. La declaración rectificativa sustituye a la original y genera la devolución del exceso.
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR si la solicitud directa a la AEAT es denegada o si el derecho a la devolución ha sido desestimado en la liquidación correspondiente.

La prescripción del derecho a la devolución: actúa antes de que sea tarde

El derecho del contribuyente a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde la fecha del ingreso indebido. Transcurrido ese plazo, el derecho se extingue y la Administración no está obligada a devolver nada, aunque reconozca que el ingreso fue indebido. Esta prescripción opera de forma silenciosa: muchos contribuyentes pierden el derecho a devoluciones significativas por no reclamar en plazo.

En el contexto de las sanciones del Modelo 720 declaradas ilegales por el TJUE, los contribuyentes que pagaron esas sanciones hace más de cuatro años pueden encontrar dificultades para recuperar el importe por la vía de la devolución de ingresos indebidos ordinaria. Sin embargo, la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador tiene un plazo diferente (prescripción de un año desde que es firme la sentencia del TJUE o desde que se tiene conocimiento del daño), por lo que puede quedar abierta en algunos casos.

Los intereses de demora a favor del contribuyente: un derecho que no debe olvidarse

Como se ha indicado, la devolución de ingresos indebidos lleva aparejados intereses de demora a favor del contribuyente desde la fecha del ingreso indebido. Si la AEAT no incluye los intereses en la devolución, el contribuyente puede reclamarlos mediante un escrito de solicitud de complemento de la devolución. Los intereses de demora tributan en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, lo que el contribuyente debe tener en cuenta al declarar el año en que los recibe.

Asesoramiento para reclamar devoluciones a Hacienda

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reclamaciones tributarias y devoluciones de la AEAT, analizamos la procedencia de devoluciones de ingresos indebidos, gestionamos las solicitudes ante la Administración y, si es necesario, formulamos la reclamación ante el TEAR para obtener la devolución con intereses. Si crees que has pagado más de lo debido a Hacienda, contáctanos para analizar tu situación: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Conclusión

La devolución de ingresos indebidos es el derecho a recuperar lo pagado sin obligación legal, con intereses de demora a favor del contribuyente desde la fecha del pago. Los supuestos más frecuentes son sanciones anuladas, liquidaciones anuladas por vicios de procedimiento, sanciones del Modelo 720 declaradas ilegales por el TJUE y exceso de retenciones. El derecho prescribe a los cuatro años: actuar antes de ese plazo es imprescindible. La solicitud puede formularse directamente ante la AEAT o mediante reclamación ante el TEAR si la Administración deniega la devolución.

Prescripción tributaria: cuándo prescriben las deudas con Hacienda

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos es si una deuda antigua con Hacienda «ya ha prescrito». La respuesta exige entender que el plazo de prescripción tributaria no es un simple conteo de años desde una fecha fija: existen múltiples causas de interrupción que pueden reiniciarlo una y otra vez.

El plazo general: cuatro años

La Ley General Tributaria establece un plazo de cuatro años para el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas ya liquidadas, y para imponer sanciones. También prescribe en cuatro años el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones o a rectificar sus autoliquidaciones.

Cuándo empieza a contar el plazo

Para el derecho a liquidar, el plazo se inicia el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. Para el derecho a exigir el pago, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario.

Las causas de interrupción: lo más importante a entender

El plazo se interrumpe y vuelve a contar desde cero por, entre otras causas:

  • Cualquier actuación de la Administración realizada con conocimiento formal del contribuyente dirigida a la comprobación, inspección o liquidación de la deuda.
  • La interposición de reclamaciones o recursos, tanto administrativos como judiciales, por el propio contribuyente.
  • Cualquier actuación del obligado tributario que implique reconocimiento de la deuda, incluido un pago parcial.
  • Los actos de recaudación, como una diligencia de embargo.

Por qué esto genera tanta confusión

Una deuda que en teoría «debería» haber prescrito puede seguir plenamente vigente si en algún momento se produjo alguna causa de interrupción, algo que solo puede comprobarse revisando con detalle el expediente administrativo completo, no simplemente contando los años transcurridos desde la fecha original.

Cómo verificar correctamente si una deuda ha prescrito

Es necesario solicitar el expediente completo y revisar cronológicamente todas las notificaciones, requerimientos y actuaciones que hayan podido interrumpir el plazo. Este análisis, aparentemente sencillo, es en la práctica una fuente frecuente de error tanto por exceso como por defecto.

Prescripción del derecho a comprobar frente al derecho a liquidar

Una distinción técnica relevante es que el derecho de la Administración a comprobar hechos con trascendencia fiscal en ejercicios prescritos, cuando esos hechos afectan a periodos posteriores no prescritos, no siempre sigue el mismo régimen de prescripción que el derecho a liquidar directamente esos ejercicios ya prescritos.

Preguntas frecuentes

¿Un embargo interrumpe la prescripción?
Sí, las actuaciones recaudatorias como un embargo interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda.

¿Puedo alegar la prescripción en cualquier momento del procedimiento?
La prescripción debe apreciarse de oficio por la Administración, pero también puede alegarse por el contribuyente en cualquier fase del procedimiento en que tenga relevancia.

Verificar correctamente la prescripción de una deuda exige un análisis riguroso del expediente completo, no un simple cálculo de fechas. Para una reclamación ante Hacienda que revise este aspecto con detalle, contar con asesoramiento especializado puede suponer la diferencia entre un pago indebido y hacer valer tu derecho.

Comprobación limitada de Hacienda: límites legales, alegaciones y cómo defenderse en 2025

La comprobación limitada es el procedimiento de verificación tributaria más habitual: tiene alcance restringido, no puede examinar la contabilidad mercantil y está limitada a los tributos y períodos indicados en la notificación de inicio. La propuesta de liquidación provisional que resulta no es firme: hay diez días hábiles para presentar alegaciones. Un escrito de alegaciones sólido puede lograr que la AEAT archive el expediente sin liquidar. Si la liquidación definitiva es incorrecta, puede recurrirse ante el TEAR en el plazo de un mes. Los límites legales del procedimiento son una herramienta de defensa: si la AEAT los supera (pidiendo la contabilidad, ampliando el alcance sin nueva notificación), los actos realizados con extralimitación son nulos. Para la gestión de comprobaciones limitadas, en LRB Tax & Legal analizamos cada expediente y preparamos las alegaciones con la máxima solidez argumental. Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Qué hacer si recibes un acta de inspección de la AEAT

Recibir un acta de inspección de la AEAT marca el final del desarrollo de una inspección tributaria y el inicio de una fase decisiva: la que determina el importe final de la regularización y las opciones de defensa disponibles. Saber cómo actuar en este momento concreto es esencial.

Qué es un acta de inspección

Es el documento en el que el inspector actuario formaliza el resultado de sus actuaciones de comprobación, proponiendo la regularización que considera procedente. No es todavía la liquidación definitiva, sino una propuesta que debe confirmarse (o modificarse) por el órgano de liquidación competente.

Tipos de actas y sus diferencias clave

  • Acta de conformidad: el contribuyente muestra su acuerdo con la propuesta, lo que conlleva una reducción de la sanción que pudiera imponerse, pero limita significativamente las posibilidades posteriores de recurso sobre esa parte de la regularización.
  • Acta de disconformidad: el contribuyente no está de acuerdo con la propuesta, pudiendo presentar alegaciones antes de la liquidación definitiva, y conservando plenas posibilidades de recurso posterior.
  • Acta con acuerdo: un mecanismo específico que permite pactar determinados aspectos de la regularización con la Administración, con una reducción todavía mayor de la sanción asociada.

Qué revisar antes de firmar cualquier acta

  • Verificar que los hechos reflejados en el acta se corresponden con la realidad de tu situación.
  • Comprobar que los cálculos de la regularización propuesta son correctos.
  • Valorar si existen argumentos jurídicos sólidos para discutir la propuesta antes de aceptarla.
  • Considerar el impacto de la conformidad en la sanción, y si merece la pena renunciar a las opciones de recurso a cambio de esa reducción.

Plazo para presentar alegaciones tras un acta de disconformidad

Tras la firma en disconformidad, se abre un plazo para presentar alegaciones ante el órgano de liquidación, momento clave para plantear los argumentos jurídicos y técnicos que respalden una regularización distinta a la propuesta por el inspector actuario.

Por qué no conviene firmar apresuradamente

Firmar de conformidad sin haber valorado adecuadamente las alternativas disponibles es uno de los errores más costosos que puede cometer un contribuyente durante una inspección: la reducción de sanción obtenida puede resultar muy inferior al perjuicio de renunciar a argumentos de recurso sólidos que hubieran revertido una parte relevante de la regularización.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a firmar el acta?
El acta se formaliza independientemente de la conformidad del contribuyente; lo que decides es si firmas en conformidad o en disconformidad con su contenido, no si el acta se produce o no.

¿Tengo derecho a asesoramiento antes de firmar?
Sí, y es muy recomendable solicitar una revisión del acta con tu asesor antes de firmar, especialmente si la propuesta de regularización es de importe relevante.

Recibir un acta de inspección exige una decisión meditada, no una firma apresurada. Para una reclamación ante Hacienda bien planteada desde este momento clave, contar con asesoramiento antes de firmar cualquier acta marca la diferencia en el resultado final.

Qué hacer si recibes un acta de inspección de la AEAT

Recibir un acta de inspección de la AEAT es el momento en que una inspección tributaria formaliza sus conclusiones. Es un documento con consecuencias directas sobre tu situación fiscal, y la forma en que reacciones ante él condiciona significativamente el resultado final del procedimiento.

Qué es un acta de inspección

Es el documento donde el inspector actuario recoge los resultados de la comprobación realizada, proponiendo una regularización de la situación tributaria del contribuyente. No es la liquidación definitiva, sino una propuesta que debe ser confirmada por el órgano de liquidación correspondiente.

Tipos de actas: conformidad, disconformidad y con acuerdo

  • Acta de conformidad: el contribuyente acepta la propuesta del inspector, lo que reduce la sanción aplicable pero limita las opciones posteriores de recurso sobre esa parte de la regularización.
  • Acta de disconformidad: el contribuyente no acepta la propuesta, abriendo un trámite de alegaciones antes de la liquidación definitiva, que puede diferir del contenido del acta.
  • Acta con acuerdo: un mecanismo que permite pactar determinados aspectos de la regularización con la Administración, con una reducción adicional de la sanción asociada.

Qué revisar antes de firmar cualquier acta

  • Verificar que los hechos y cálculos reflejados en el acta son correctos.
  • Evaluar si existen argumentos jurídicos o técnicos sólidos para discrepar de la propuesta.
  • Comparar el ahorro en sanción de firmar en conformidad frente al coste de renunciar a recurrir esa parte de la regularización.

El plazo de alegaciones tras un acta de disconformidad

Tras la firma en disconformidad, se abre un plazo para presentar alegaciones antes de que el órgano de liquidación dicte la resolución definitiva. Este es el momento clave para aportar toda la documentación y argumentación que respalde una posición distinta a la propuesta del inspector.

Errores frecuentes al recibir un acta

  • Firmar en conformidad de forma apresurada sin valorar las alternativas disponibles.
  • No revisar con detalle los cálculos y hechos reflejados en el acta antes de firmar.
  • Dejar pasar el plazo de alegaciones tras un acta de disconformidad por desconocimiento.

Qué pasa después del acta

El órgano de liquidación dicta el acuerdo definitivo, que puede coincidir o no con la propuesta del acta. Si se aprecia infracción tributaria, se inicia un procedimiento sancionador separado, con sus propios plazos y garantías procedimentales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de opinión después de firmar un acta en conformidad?
Es muy limitado; la conformidad reduce sustancialmente las opciones de recurso posterior sobre esa parte de la regularización, por lo que la decisión debe tomarse con criterio antes de firmar, no después.

¿Debo firmar el acta el mismo día que se me presenta?
No siempre es obligatorio firmar en el acto; conviene solicitar tiempo para revisar el contenido con asesoramiento antes de decidir cómo proceder.

Reaccionar correctamente ante un acta de inspección exige revisión cuidadosa y, en la mayoría de los casos, asesoramiento profesional antes de firmar. Para una reclamación ante Hacienda bien planteada desde este momento clave, contar con especialistas evita decisiones apresuradas de difícil marcha atrás.

Recurso ante el TEAC: plazos y requisitos

Cuando el TEAR resuelve desfavorablemente, el recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central es, en muchos casos, el siguiente paso disponible. Repasamos los plazos y requisitos esenciales de esta vía.

Qué es el recurso de alzada ante el TEAC

Es el recurso mediante el cual se solicita al TEAC, como segunda instancia económico-administrativa, que revise la resolución dictada por el TEAR. El TEAC unifica además criterio a nivel estatal, vinculando a los órganos inferiores de la Administración tributaria en la interpretación de la normativa.

Plazo para presentarlo

El plazo general es de un mes desde la notificación de la resolución del TEAR. Se presenta ante el propio TEAR o directamente ante el TEAC, según lo que establezca la normativa aplicable al procedimiento concreto.

Requisitos del escrito de recurso

  • Identificación precisa de la resolución del TEAR que se recurre.
  • Alegaciones concretas sobre los motivos de disconformidad con esa resolución.
  • Petición expresa de lo que se solicita al TEAC.

Cuándo se puede acudir directamente al TEAC

En determinados supuestos de cuantía elevada, la normativa permite presentar la reclamación directamente ante el TEAC en única instancia, sin necesidad de pasar previamente por el TEAR, lo que puede acelerar la resolución de asuntos de mayor envergadura económica.

Procedimiento abreviado y procedimiento general

Al igual que en el TEAR, existe un procedimiento abreviado para determinadas cuantías, resuelto de forma más ágil, frente al procedimiento general para asuntos de mayor complejidad, con mayores garantías procedimentales pero también mayor duración habitual.

Qué pasa si el TEAC resuelve desfavorablemente

Agotada la vía económico-administrativa, queda abierta la posibilidad de acudir a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales de justicia, donde sí es obligatoria la asistencia de abogado y, según la cuantía, de procurador.

Por qué merece la pena valorar bien esta decisión

Recurrir ante el TEAC no siempre es la mejor estrategia: si el criterio del tribunal ya está consolidado en sentido desfavorable sobre la misma cuestión, insistir puede no aportar valor. Conviene valorar la existencia de argumentos jurídicos nuevos o jurisprudencia favorable antes de decidir continuar con el recurso.

Preguntas frecuentes

¿El recurso de alzada ante el TEAC tiene coste?
No, al igual que el resto de la vía económico-administrativa, es gratuito, sin tasas ni riesgo de condena en costas.

¿Cuánto tarda el TEAC en resolver?
No existe un plazo fijo garantizado en la práctica; la duración depende de la carga de trabajo del tribunal y de la complejidad del asunto.

Presentar correctamente el recurso ante el TEAC exige conocer bien sus plazos y valorar con criterio las probabilidades reales de éxito. Para un recurso ante el TEAC bien fundamentado, contar con asesoramiento especializado desde la resolución del TEAR es clave para decidir la estrategia adecuada.

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador: cómo recuperar impuestos declarados inconstitucionales

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador en materia tributaria

Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Constitucional declaran que una norma tributaria española vulnera el Derecho de la UE o la Constitución, los contribuyentes que pagaron en aplicación de esa norma inconstitucional o contraria al Derecho europeo tienen derecho a reclamar la devolución de lo ingresado indebidamente más los intereses de demora, a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Los casos más relevantes de responsabilidad del Estado legislador en España

  • Modelo 720: el TJUE declaró en 2022 que el régimen sancionador del Modelo 720 (sanciones del 150% y prescripción ilimitada) vulneraba el Derecho de la UE. Los contribuyentes sancionados bajo el régimen anterior pueden reclamar al Estado la devolución de las sanciones pagadas.
  • Plusvalía municipal: el TC declaró en 2017 y 2021 la inconstitucionalidad del impuesto cuando no existe incremento de valor real. Los contribuyentes con actos firmes que pagaron en esa situación pueden reclamar por responsabilidad patrimonial del legislador.
  • Impuesto sobre depósitos bancarios de las CCAA: el TC anuló varios impuestos autonómicos sobre depósitos bancarios, con derecho a devolución para las entidades financieras.

El procedimiento de responsabilidad patrimonial se ejerce ante el Consejo de Ministros (Ministerio de Hacienda) en el plazo de un año desde la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad o la infracción del Derecho de la UE. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en responsabilidad patrimonial del Estado legislador, gestionamos las reclamaciones de devolución en todos los supuestos aplicables. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Nulidad de pleno derecho de actos tributarios: cuándo un acto de Hacienda es nulo sin plazo

Nulidad de pleno derecho de los actos tributarios: cuándo un acto de Hacienda es nulo

La nulidad de pleno derecho es el vicio de mayor gravedad que puede afectar a un acto tributario: el acto es radicalmente nulo, sin necesidad de ser impugnado en plazo, y puede ser declarado nulo en cualquier momento incluso después de que los plazos ordinarios de recurso hayan transcurrido. El artículo 217 LGT establece un procedimiento específico de declaración de nulidad de pleno derecho que puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado sin límite temporal.

Causas de nulidad de pleno derecho en materia tributaria

  • Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Actos de contenido imposible o constitutivos de infracción penal.
  • Actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  • Actos que vulneren derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Actos expresamente declarados nulos por una norma legal.

La nulidad de pleno derecho se diferencia de la anulabilidad (vicio menos grave que sí requiere impugnar en plazo) en que no prescribe y puede declararse de oficio por la propia Administración. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en procedimiento tributario y nulidad de actos administrativos, analizamos si los actos tributarios firmes de nuestros clientes son susceptibles de declaración de nulidad. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Tasación pericial contradictoria: cómo rebatir la valoración de Hacienda con tu propio perito

Tasación pericial contradictoria: cómo rebatir la valoración de Hacienda

Cuando la AEAT comprueba el valor declarado de un bien —un inmueble, una participación en empresa o un bien mueble— y considera que el valor de mercado es superior al declarado, practica una comprobación de valores. Si el contribuyente discrepa de esa valoración, puede solicitar la tasación pericial contradictoria (TPC), un procedimiento específico regulado en el artículo 135 LGT que permite que un perito del contribuyente y un perito de la AEAT comparen sus valoraciones y, si difieren en más de un 10% o en más de 120.000 euros, se nombre un tercer perito dirimente que fija el valor definitivo.

Cuándo conviene solicitar la tasación pericial contradictoria

  • Cuando el valor fijado por la AEAT supera al declarado en un importe significativo y el contribuyente tiene argumentos técnicos (precio pagado en transacciones comparables, estado del inmueble, servidumbres, etc.) para acreditar que el valor real es inferior.
  • Cuando la metodología de valoración utilizada por la AEAT es cuestionable (por ejemplo, usar el valor de referencia catastral sin considerar las características específicas del inmueble).
  • La solicitud de TPC suspende la liquidación y el plazo para interponerla es de un mes desde la notificación de la liquidación provisional que incluye la comprobación de valores. No es compatible con el recurso de reposición o la reclamación ante el TEAR: hay que elegir.

En LRB Tax & Legal, despacho con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE, gestionamos la tasación pericial contradictoria y preparamos los informes periciales que acreditan el valor real de los bienes. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.