Recurso contencioso-administrativo contra Hacienda: plazos, procedimiento y prueba pericial

Qué es el recurso contencioso-administrativo en materia tributaria

El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar los actos tributarios de la AEAT cuando la vía económico-administrativa —recurso de reposición y reclamación ante el TEAR o el TEAC— ha sido agotada sin resultado favorable para el contribuyente. Es el último escalón del sistema de recursos en materia tributaria antes del Tribunal Supremo y, para muchos casos, el más efectivo: los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y la Audiencia Nacional han anulado en los últimos años un porcentaje relevante de las resoluciones del TEAR y del TEAC, especialmente en materia de sanciones, valoraciones, prescripción y procedimiento.

El recurso contencioso-administrativo se interpone ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (para cuantías inferiores a 30.000 euros o determinados actos de gestión) o ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente (para liquidaciones y resoluciones del TEAR de cuantía superior). La Audiencia Nacional conoce de los recursos contra resoluciones del TEAC. En todos los casos es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

El plazo para interponer el recurso contencioso: dos meses improrrogables

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR o del TEAC que agota la vía económico-administrativa. Este plazo es improrrogable y de caducidad: su incumplimiento cierra definitivamente la vía judicial, haciendo firme e inatacable la resolución del TEAR. No existen prórrogas ni excepciones: el escrito de interposición debe presentarse en el registro del tribunal dentro de ese plazo.

Cuando la vía económico-administrativa se agota por silencio administrativo negativo —el TEAR no ha resuelto en el plazo legal—, el plazo para el recurso contencioso es de seis meses desde que se produjo el silencio, aunque el contribuyente puede optar por esperar la resolución expresa del TEAR y recurrir en los dos meses siguientes a su notificación.

La suspensión de la deuda durante el recurso contencioso

La interposición del recurso contencioso-administrativo no suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado. Para obtener la suspensión durante la tramitación judicial, el recurrente debe solicitar la medida cautelar de suspensión al tribunal, que la concederá si aprecia que la ejecución del acto causaría daños de difícil o imposible reparación y que la medida no perjudica gravemente el interés público. En la práctica, la suspensión cautelar en vía contencioso-administrativa se obtiene con más facilidad cuando se aporta garantía suficiente.

Si la suspensión de la deuda ya fue concedida durante la tramitación de la reclamación ante el TEAR —con garantía aportada— esa suspensión puede mantenerse durante la fase judicial solicitando su prórroga al tribunal contencioso. Esta es la solución más habitual para los contribuyentes que han gestionado correctamente la suspensión desde el inicio de la vía impugnatoria.

Estructura del procedimiento contencioso-administrativo tributario

El procedimiento contencioso-administrativo en materia tributaria sigue las reglas de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Sus fases principales son:

  • Interposición del recurso: escrito inicial en el que se identifica el acto impugnado, la resolución del TEAR recurrida y se solicita la admisión del recurso. Dentro del plazo de dos meses desde la notificación.
  • Reclamación del expediente administrativo: el tribunal requiere a la Administración que remita el expediente completo (liquidación, actas, notificaciones, resoluciones del TEAR). El examen del expediente permite identificar posibles vicios formales que no eran visibles sin el expediente completo.
  • Escrito de demanda: el recurrente formaliza los motivos de impugnación en un escrito detallado con los fundamentos jurídicos y la prueba. Es la pieza más importante del procedimiento judicial.
  • Contestación de la Administración: la Abogacía del Estado (o el servicio jurídico de la AEAT) contesta la demanda defendiendo la legalidad del acto impugnado.
  • Prueba (si se propone): en los casos en que los hechos son controvertidos, puede proponerse prueba documental, pericial o testifical.
  • Conclusiones y sentencia: las partes presentan conclusiones escritas y el tribunal dicta sentencia. En los TSJ, el plazo para dictar sentencia puede extenderse varios años desde la interposición del recurso.

La prueba pericial tributaria en el recurso contencioso

En muchos procedimientos contencioso-administrativos tributarios, la prueba más relevante es la pericial tributaria: un informe elaborado por un perito judicial tributario que analiza técnicamente la corrección de la liquidación impugnada, la metodología de valoración utilizada por la AEAT, la procedencia de los ajustes propuestos o cualquier otra cuestión técnica que requiera conocimientos especializados para su comprensión por el tribunal. Los peritos judiciales tributarios acreditados —como los acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia— tienen especial peso probatorio ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

La prueba pericial es especialmente determinante en los casos de comprobación de valor de inmuebles (tasación fiscal vs. valor de mercado), en los litigios sobre precios de transferencia (valor de mercado de las operaciones vinculadas), en las regularizaciones de bases imponibles con ajustes extracontables cuestionables y en los procedimientos de estimación indirecta de bases imponibles.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Si la sentencia del TSJ es desfavorable, existe la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero solo cuando el asunto presenta interés casacional objetivo: es decir, cuando la resolución del asunto exige pronunciarse sobre una cuestión jurídica de especial trascendencia o que presente dudas sobre la interpretación de la ley o cuando el tribunal de instancia se haya apartado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El recurso de casación no es un tercer recurso ordinario sobre los mismos hechos, sino un mecanismo de unificación de doctrina jurídica.

Cuándo vale la pena interponer el recurso contencioso-administrativo

El recurso contencioso-administrativo tiene un coste económico (honorarios de abogado y procurador, tasa judicial si supera determinados umbrales) y temporal (los TSJ tardan en la práctica entre dos y cuatro años en resolver). Sin embargo, la relación coste-beneficio es favorable cuando:

  • La cuantía de la deuda impugnada es significativa (a partir de 30.000-50.000 euros, el recurso suele ser económicamente eficiente).
  • Existen argumentos jurídicos sólidos que el TEAR no valoró correctamente.
  • La resolución del TEAR contiene errores manifiestos de derecho o ignora jurisprudencia favorable del Tribunal Supremo o del TJUE.
  • La deuda está suspendida con garantía durante la tramitación (lo que evita el pago inmediato y los recargos de apremio).

Defensa especializada en recursos contencioso-administrativos tributarios

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa fiscal y litigación tributaria, interponemos y tramitamos recursos contencioso-administrativos ante los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, con elaboración de demandas técnicamente sólidas e informes periciales tributarios cuando la prueba técnica es necesaria. Contamos con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar actos tributarios tras agotar la vía económico-administrativa. El plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR (seis meses por silencio). Requiere abogado y procurador obligatorios. La suspensión de la deuda durante el procedimiento judicial debe solicitarse como medida cautelar. La prueba pericial tributaria puede ser decisiva en casos de valoración, precios de transferencia o estimación indirecta. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo solo procede cuando existe interés casacional objetivo.

Acta de inspección de Hacienda: conformidad, disconformidad o acuerdo. Qué elegir y por qué

Qué es un acta de inspección y cuándo se firma

El acta de inspección es el documento que la AEAT utiliza para formalizar las conclusiones del procedimiento inspector y proponer una regularización de la situación tributaria del contribuyente. Se firma al final de las actuaciones inspectoras, cuando el inspector ha completado su análisis y tiene una propuesta de liquidación concreta.

La firma del acta no es el final del proceso: es el inicio de la fase decisiva en la que el contribuyente puede defender su posición, discutir las conclusiones del inspector y evitar o reducir la liquidación propuesta.

Los tres tipos de acta de inspección

Acta de conformidad

El contribuyente acepta íntegramente la propuesta de regularización del inspector. A cambio, obtiene una reducción del 30% sobre las sanciones que puedan imponerse. La liquidación se considera firme y no puede recurrirse salvo por motivos tasados (nulidad de pleno derecho, error aritmético). Es la opción más rápida pero implica renunciar a discutir la liquidación.

Acta de disconformidad

El contribuyente no acepta la propuesta del inspector y firma en disconformidad. Dispone entonces de un plazo de 15 días para presentar alegaciones ante el órgano liquidador (distinto del inspector actuante). La liquidación definitiva la dicta el órgano liquidador tras valorar las alegaciones. Esta es la vía para discutir técnicamente la regularización propuesta.

Acta con acuerdo

Modalidad especial para situaciones con incertidumbre jurídica o valoraciones difíciles de cuantificar. El inspector y el contribuyente negocian el contenido de la regularización y alcanzan un acuerdo. A cambio de aceptar el acuerdo, el contribuyente obtiene una reducción del 65% sobre las sanciones. Requiere aprobación del órgano competente para liquidar.

¿Debo firmar en conformidad o en disconformidad?

Esta es la decisión más importante del procedimiento inspector y debe tomarse con asesoramiento especializado. Los factores que determinan la elección son:

  • Solidez jurídica de la posición del inspector: si la regularización propuesta tiene base jurídica sólida y difícilmente podrá rebatirse, la conformidad puede ser la mejor opción para obtener la reducción del 30% en sanciones.
  • Cuantía de la regularización: cuanto mayor es la cuantía, más interesa agotar la vía impugnatoria antes de aceptar.
  • Existencia de argumentos jurídicos sólidos: si hay doctrina de la DGT, resoluciones del TEAC o jurisprudencia del Tribunal Supremo que apoyan la posición del contribuyente, la disconformidad y las alegaciones posteriores tienen fundamento.
  • Plazos y liquidez: la conformidad genera la deuda más rápidamente; la disconformidad puede ganar tiempo para organizar el pago o solicitar aplazamiento.

Qué hacer tras firmar en disconformidad: las alegaciones

Tras firmar el acta en disconformidad, el contribuyente dispone de 15 días hábiles para presentar un escrito de alegaciones ante el órgano liquidador. Este escrito es la primera oportunidad formal de defender la posición del contribuyente con argumentos técnicos y jurídicos.

Las alegaciones deben ser un documento técnico riguroso que analice punto por punto las conclusiones del inspector, cite la normativa aplicable, la doctrina de la DGT y la jurisprudencia relevante, y proponga una liquidación alternativa cuando proceda. Un escrito de alegaciones bien elaborado puede reducir o eliminar la regularización propuesta.

Qué ocurre si el órgano liquidador mantiene la propuesta

Si el órgano liquidador dicta liquidación manteniéndose en la posición del inspector, el contribuyente puede impugnarla mediante:

  • Recurso de reposición ante la propia AEAT (plazo de 1 mes, potestativo).
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) o directamente ante el TEAC (plazo de 1 mes).
  • Recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia, una vez agotada la vía administrativa.

Cuándo conviene llegar a un acuerdo con la AEAT

El acta con acuerdo es una opción infrautilizada en España pero que puede ser muy ventajosa cuando: la regularización involucra estimaciones o valoraciones subjetivas (precios de transferencia, valoración de inmuebles, estimación de bases por métodos indirectos); cuando la cuantía del litigio no justifica el coste y tiempo de la vía impugnatoria completa; o cuando existe una posición intermedia que ambas partes pueden aceptar y que supone una reducción de sanciones del 65%.

Si está en fase de acta de inspección y necesita asesoramiento especializado para decidir si firmar en conformidad, en disconformidad o negociar un acuerdo, nuestros especialistas en defensa ante la AEAT pueden ayudarle. Contáctenos en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

Conclusión

El acta de inspección marca el inicio de la fase más decisiva del procedimiento inspector. La elección entre conformidad, disconformidad y acuerdo —y la calidad de las alegaciones que se presenten— determina el resultado final. Esta decisión nunca debe tomarse sin asesoramiento especializado en defensa fiscal.

Reclamación ante el TEAR: cómo presentarla, plazos y suspensión de la deuda tributaria

Qué es el TEAR y por qué es la vía más importante para reclamar a Hacienda

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) es el primer órgano verdaderamente independiente de la AEAT al que puede acudir el contribuyente que discrepa con una liquidación, una sanción o cualquier otro acto tributario. A diferencia del recurso de reposición —que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto—, la reclamación ante el TEAR garantiza una revisión realizada por un tribunal especializado en materia tributaria, ajeno a la cadena jerárquica de la Agencia Tributaria.

La reclamación económico-administrativa es la vía ordinaria de impugnación tributaria en España y debe interponerse antes de acudir a los tribunales de justicia. Su correcta utilización puede determinar el resultado del procedimiento: una reclamación bien formulada, con alegaciones sólidas y pruebas bien aportadas, tiene posibilidades reales de prosperar ante el TEAR, evitando el coste y la duración de un proceso judicial.

Plazo y forma de presentación de la reclamación ante el TEAR

El plazo para interponer la reclamación económico-administrativa es de un mes desde la notificación del acto impugnado. Este plazo es de caducidad: si se incumple, el acto deviene firme y ya no puede impugnarse. La reclamación se presenta ante la Secretaría del TEAR de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio fiscal el reclamante, de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.

Puede presentarse en un único acto —interponiendo la reclamación y formulando alegaciones simultáneamente— o en dos tiempos: primero se interpone la reclamación (lo que suspende el plazo de prescripción y posibilita la suspensión de la ejecución del acto) y posteriormente, cuando el TEAR pone de manifiesto el expediente, se formulan las alegaciones. Esta segunda opción permite formular alegaciones después de revisar el expediente completo de la AEAT, que puede contener información relevante que el contribuyente desconocía. No es obligatoria la intervención de abogado en primera instancia ante el TEAR, aunque la asistencia de un especialista en defensa fiscal y reclamaciones tributarias mejora sustancialmente el resultado.

La suspensión de la deuda durante la reclamación ante el TEAR

La interposición de la reclamación no suspende automáticamente el pago de la deuda tributaria salvo que se aporte garantía suficiente. Las garantías admitidas son: aval bancario de entidad de crédito de reconocida solvencia, hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, seguro de caución, depósito en dinero o en valores públicos. Con garantía aportada, la deuda queda suspendida durante toda la tramitación, incluida la fase judicial posterior si el recurso contencioso también se interpone. Las sanciones tributarias se suspenden automáticamente y sin garantía desde que se recurren, en cualquiera de las vías disponibles.

Los plazos reales de resolución del TEAR

La LGT fija un plazo máximo de resolución de un año para el procedimiento abreviado. Sin embargo, en la práctica los TEARs acumulan un retraso estructural notable: es habitual que las reclamaciones tarden entre tres y cinco años en resolverse en los TEARs de mayor volumen de trabajo (Madrid, Cataluña, Comunitat Valenciana). Este retraso, aunque frustrante, tiene una ventaja para el contribuyente: mientras la reclamación está pendiente y la deuda está suspendida con garantía, no se generan recargos de apremio, solo intereses de demora que se liquidarán si la reclamación es finalmente desestimada.

Qué hacer si el TEAR desestima la reclamación

Si la resolución del TEAR es desfavorable, el contribuyente dispone de dos vías:

  • Recurso de alzada ante el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central): disponible para cuantías superiores a 150.000 euros o cuestiones de unificación de criterio. Plazo: un mes desde la notificación de la resolución del TEAR.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia: plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR. Obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Casos en que la reclamación ante el TEAR tiene mayor probabilidad de éxito

  • Liquidaciones basadas en la comprobación de valores de inmuebles sin metodología suficientemente justificada por la Administración.
  • Sanciones sin motivación expresa de la culpabilidad del contribuyente.
  • Liquidaciones dictadas fuera del plazo de resolución máximo, con efectos en la prescripción.
  • Regularizaciones basadas en datos de terceros sin haber dado previamente audiencia al contribuyente.
  • Actos dictados con infracción del derecho de audiencia o de los trámites esenciales del procedimiento.
  • Deudas tributarias prescritas que la AEAT pretende regularizar.

Asesoramiento especializado en reclamaciones ante el TEAR y el TEAC

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa fiscal y reclamaciones tributarias, elaboramos escritos de alegaciones ante el TEAR y el TEAC con la máxima solidez argumental, gestionamos la suspensión de la deuda durante la tramitación y, si es necesario, formulamos el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. Disponemos de peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia para los casos que requieren informe pericial técnico. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Conclusión

La reclamación ante el TEAR es la vía principal de impugnación tributaria antes de los tribunales de justicia: plazo de un mes, presentación telemática, suspensión con garantía para liquidaciones y suspensión automática para sanciones. Los TEARs tardan entre tres y cinco años en resolver, pero durante ese tiempo la deuda suspendida no genera recargos. Si el TEAR desestima, quedan el recurso de alzada ante el TEAC (cuantías altas) o el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ. Un escrito de alegaciones bien elaborado es la clave del éxito en esta vía.

Estimación indirecta de bases imponibles: cuándo la aplica Hacienda y cómo combatirla

Estimación indirecta de bases imponibles: cuándo la aplica Hacienda y cómo combatirla

La estimación indirecta es el régimen de determinación de la base imponible que aplica la AEAT cuando el contribuyente no puede aportar la documentación necesaria para verificar correctamente las bases declaradas: porque no lleva contabilidad, porque los libros contables tienen anomalías sustanciales, porque el contribuyente se niega a colaborar con la inspección o porque la documentación ha sido destruida. En ese caso, la AEAT determina la base imponible de forma indirecta utilizando datos e indicios disponibles: declaraciones de ejercicios anteriores, márgenes del sector, datos de clientes y proveedores del Modelo 347, datos bancarios y cualquier otra información disponible.

Cómo combatir la estimación indirecta

La estimación indirecta puede combatirse en dos frentes:

  • Acreditar que no concurrían los presupuestos habilitantes: demostrar que la documentación existe y es suficiente, o que los libros contables no tienen las anomalías sustanciales que alega la AEAT.
  • Cuestionar la metodología de estimación utilizada: proponer una metodología alternativa mejor fundada que resulte en una base imponible inferior. El contribuyente puede aportar un informe pericial que justifique una estimación alternativa más ajustada a la realidad de su actividad.

El Tribunal Supremo ha establecido que la estimación indirecta debe ser el último recurso de la Administración y que la AEAT debe justificar por qué no pudo determinar la base por métodos directos antes de acudir a la estimación indirecta. En LRB Tax & Legal, despacho con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE, elaboramos informes periciales de estimación alternativa para combatir las regularizaciones por estimación indirecta. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

Recurso extraordinario de revisión ante el TEAC: cuándo permite impugnar actos firmes

El recurso extraordinario de revisión ante el TEAC

El recurso extraordinario de revisión permite impugnar actos tributarios firmes —que ya no pueden recurrirse por las vías ordinarias— cuando aparecen con posterioridad documentos de valor esencial que no pudieron aportarse en el procedimiento original, o cuando la resolución se basó en documentos declarados falsos o en testimonios penalmente condenados. Este recurso está regulado en el artículo 244 LGT y se interpone ante el TEAC, con competencia exclusiva sobre este tipo de impugnaciones.

Causas que habilitan el recurso extraordinario

  • Aparición de documentos esenciales de fecha anterior al procedimiento o de fecha posterior pero referidos a hechos anteriores, que acrediten de forma determinante la improcedencia del acto firme.
  • Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, si fueron determinantes para la resolución.
  • Prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible del funcionario que dictó el acto, declarada así por sentencia judicial firme.

El plazo para interponerlo es de tres meses desde que se conoce el documento esencial o desde la firmeza de la sentencia judicial que declara la falsedad o la conducta punible. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en recursos extraordinarios tributarios, analizamos la viabilidad del recurso extraordinario de revisión en cada caso. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Recurso de alzada ante el TEAC: cuándo procede y cómo prepararlo

Recurso de alzada ante el TEAC: cuándo procede y cómo prepararlo

Cuando el TEAR resuelve una reclamación desfavorablemente, el contribuyente puede continuar en la vía económico-administrativa interponiendo recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), pero solo cuando la cuantía de la reclamación supera los 150.000 euros en liquidaciones o los 1.800 euros en sanciones. Para cuantías inferiores, la siguiente instancia es directamente el recurso contencioso-administrativo ante el TSJ.

Por qué es importante el TEAC

Las resoluciones del TEAC tienen carácter vinculante para toda la AEAT y para los TEARs, lo que significa que si el TEAC sienta doctrina favorable en un asunto concreto, todos los casos similares pendientes deben resolverse en el mismo sentido. Esto hace que el TEAC sea una instancia estratégicamente muy relevante cuando el contribuyente tiene un argumento jurídico sólido que puede extenderse a muchos casos similares. El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes desde la notificación de la resolución del TEAR. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en recursos ante el TEAC y litigación tributaria, preparamos los recursos de alzada con una estrategia orientada a la creación de doctrina favorable. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Recurso contencioso-administrativo en materia tributaria: claves y estrategia

El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria

Cuando la reclamación ante el TEAR (y en su caso ante el TEAC) es resuelta desfavorablemente para el contribuyente, la siguiente instancia es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma donde radica el órgano que dictó el acto, o ante la Audiencia Nacional para los actos de los órganos centrales de la AEAT y del TEAC. El plazo para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC. A diferencia de la vía económico-administrativa, el recurso contencioso requiere la asistencia de abogado y procurador.

Aspectos clave del recurso contencioso tributario

  • La suspensión de la ejecución puede mantenerse si se renueva la garantía ante el tribunal; si no se solicita, la AEAT puede ejecutar la liquidación aunque el recurso esté pendiente.
  • El contribuyente puede aportar nueva prueba documental no presentada en la vía administrativa, siempre que justifique por qué no pudo aportarla anteriormente.
  • Si la sentencia del TSJ es desfavorable y la cuantía o el interés jurídico lo justifican, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en litigación tributaria ante TSJ y Audiencia Nacional, llevamos los recursos contenciosos tributarios con equipos especializados en Derecho procesal tributario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Reclamación ante el TEAR: guía práctica y ventajas frente al recurso de reposición

La reclamación económico-administrativa ante el TEAR: guía práctica

La reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) es la vía de impugnación principal para los actos tributarios de la AEAT. Es gratuita, no requiere abogado ni procurador, y es la instancia donde se resuelve la mayoría de los recursos tributarios antes de llegar a los tribunales. El plazo para interponerla es de un mes desde la notificación del acto impugnado.

Ventajas clave de la reclamación ante el TEAR

  • Suspensión automática de sanciones sin necesidad de aportar garantía.
  • Para liquidaciones: suspensión de la ejecución si se aporta garantía suficiente (aval, hipoteca, seguro de caución).
  • Plazo de resolución de 1 año (prorrogable), durante el cual no corren intereses de demora sobre la liquidación suspendida con garantía hasta el límite del plazo legal.
  • Posibilidad de acumular en una sola reclamación todos los actos relacionados (liquidación y sanción).

La tasa de estimación de reclamaciones ante los TEAR varía entre el 20% y el 40% según el tributo y el tipo de alegación, lo que hace que esta vía sea rentable en la gran mayoría de los casos relevantes. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reclamaciones ante el TEAR y el TEAC, preparamos los escritos con la máxima solidez argumental y seguimiento proactivo hasta la resolución. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.