Recurso contencioso-administrativo en materia tributaria: claves y estrategia

El recurso contencioso-administrativo en materia tributaria

Cuando la reclamación ante el TEAR (y en su caso ante el TEAC) es resuelta desfavorablemente para el contribuyente, la siguiente instancia es el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma donde radica el órgano que dictó el acto, o ante la Audiencia Nacional para los actos de los órganos centrales de la AEAT y del TEAC. El plazo para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución del TEAR o TEAC. A diferencia de la vía económico-administrativa, el recurso contencioso requiere la asistencia de abogado y procurador.

Aspectos clave del recurso contencioso tributario

  • La suspensión de la ejecución puede mantenerse si se renueva la garantía ante el tribunal; si no se solicita, la AEAT puede ejecutar la liquidación aunque el recurso esté pendiente.
  • El contribuyente puede aportar nueva prueba documental no presentada en la vía administrativa, siempre que justifique por qué no pudo aportarla anteriormente.
  • Si la sentencia del TSJ es desfavorable y la cuantía o el interés jurídico lo justifican, puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en litigación tributaria ante TSJ y Audiencia Nacional, llevamos los recursos contenciosos tributarios con equipos especializados en Derecho procesal tributario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Regularización voluntaria antes de la inspección: ventajas frente a esperar a que actúe Hacienda

Regularización voluntaria antes de la inspección: ventajas y cómo hacerlo

La regularización voluntaria —presentar una declaración complementaria o ingresar lo debido antes de que la AEAT inicie cualquier actuación— es la opción fiscalmente más eficiente cuando un contribuyente detecta que ha cometido un error en una declaración pasada. La clave es actuar antes de que la AEAT notifique cualquier actuación relacionada con esa obligación concreta.

Por qué regularizar voluntariamente es mejor que esperar a la inspección

  • Sin sanción: la regularización voluntaria espontánea (sin requerimiento previo) no genera sanción, solo el recargo por extemporaneidad del artículo 27 LGT (del 1% al 15% según los meses de retraso).
  • Recargo reducible: si se paga el recargo en el período voluntario de la declaración complementaria, se obtiene una reducción del 25% sobre el recargo.
  • Sin intereses de demora hasta los 12 meses: si se regulariza antes de que transcurra un año desde el fin del plazo original, no se devengan intereses de demora (solo el recargo por extemporaneidad).
  • Frente a la inspección: si la AEAT descubre el error antes que el contribuyente lo regularice, aplica sanción mínima del 50% de la cuota más intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en regularización fiscal preventiva, asesoramos sobre si procede regularizar voluntariamente, cuándo hacerlo y cómo minimizar el coste. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Responsabilidad tributaria de los administradores: cuándo responden con su patrimonio personal

Responsabilidad tributaria de los administradores: cuándo responden con su patrimonio

La responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades es uno de los mecanismos más potentes —y más temidos— del sistema tributario español: permite a la AEAT exigir el pago de las deudas de la sociedad directamente al administrador con su patrimonio personal, cuando concurren las circunstancias previstas en los artículos 41 a 43 LGT.

Tipos de responsabilidad

  • Responsabilidad solidaria (artículo 42.1.a LGT): los administradores que hubieran causado o colaborado activamente en la comisión de infracciones tributarias responden solidariamente de la deuda y la sanción. No requiere que la sociedad esté insolvente: la AEAT puede dirigirse directamente al administrador.
  • Responsabilidad subsidiaria (artículo 43.1.a LGT): los administradores que, sin haber cometido la infracción, no hubieran adoptado las medidas necesarias para que la sociedad cumpliera sus obligaciones tributarias responden subsidiariamente de la deuda (no de la sanción) cuando la sociedad es insolvente y se ha declarado fallida.
  • Responsabilidad subsidiaria por cese de actividad (artículo 43.1.b LGT): los administradores de sociedades que cesen en su actividad sin liquidar correctamente sus obligaciones tributarias responden de las deudas pendientes en el momento del cese.

El procedimiento de derivación de responsabilidad tiene requisitos formales que la AEAT debe cumplir y que pueden ser impugnados. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, analizamos cada caso y preparamos la defensa más sólida. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

IVA deducible: requisitos formales y materiales que exige Hacienda

IVA deducible: requisitos formales y materiales que exige Hacienda

La deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios es un derecho fundamental del sistema del IVA, pero está condicionada al cumplimiento de requisitos formales y materiales que la AEAT comprueba en detalle. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede determinar la regularización del IVA deducido, con la consiguiente cuota a ingresar más intereses de demora.

Requisitos formales

  • Disponer de una factura completa que cumpla todos los requisitos del Reglamento de Facturación: identificación completa del emisor (NIF, nombre, domicilio), número de factura correlativo, fecha, descripción de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota de IVA desglosada. Los tickets de caja o facturas simplificadas no permiten deducción del IVA.
  • La factura debe estar registrada en los libros registro de IVA en el período en que se deduce.
  • La deducción debe ejercerse antes de que transcurran cuatro años desde el nacimiento del derecho.

Requisitos materiales

  • Los bienes o servicios adquiridos deben estar afectos a la actividad económica del contribuyente: no puede deducirse el IVA de adquisiciones para uso privado o no relacionadas con la actividad.
  • La operación debe haber sido realmente realizada: la AEAT puede cuestionar la realidad de la operación cuando no hay prueba de entrega del bien o prestación del servicio.
  • El proveedor debe estar dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios (VIES) para las operaciones intracomunitarias.

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en IVA e inspecciones tributarias, analizamos la deducibilidad del IVA y gestionamos los recursos cuando la AEAT la cuestiona. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Período de apremio de Hacienda: recargos, consecuencias y cómo pararlo

Período de apremio: qué pasa cuando no pagas a Hacienda a tiempo

Cuando el contribuyente no paga una deuda tributaria dentro del período voluntario, la AEAT dicta una providencia de apremio que abre el período ejecutivo. Este período tiene consecuencias inmediatas y graves: se añade automáticamente un recargo de apremio del 20% (o del 5% si se paga en los primeros días del período ejecutivo antes de la notificación de la providencia, o del 10% si se paga dentro del plazo del apremio reducido). Además, la AEAT puede adoptar medidas cautelares y ejecutivas sobre el patrimonio del deudor.

Cómo parar el período de apremio

  • Pago inmediato: la forma más rápida y barata. Si se paga antes de que se notifique la providencia de apremio, el recargo es solo del 5%.
  • Solicitud de aplazamiento: si se solicita y concede el aplazamiento antes de la apertura del período ejecutivo, este queda suspendido. Si se solicita durante el período ejecutivo, suspende la ejecución pero el recargo del 20% ya está devengado.
  • Impugnación de la providencia: la providencia de apremio solo puede impugnarse por extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento concedido, falta de notificación de la liquidación de origen o suspensión de la liquidación con garantía. No cabe alegar en el apremio motivos contra la liquidación de fondo.

En LRB Tax & Legal, despacho especializado en gestión urgente de deudas en período ejecutivo, actuamos con rapidez para minimizar el coste del apremio. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Verificación de datos de la AEAT: qué es, qué puede comprobar y cómo responder

Verificación de datos: el procedimiento más breve y limitado de la AEAT

La verificación de datos es el procedimiento más sencillo y limitado que utiliza la AEAT para contrastar la declaración del contribuyente con los datos en su poder. Solo puede iniciarse cuando la AEAT detecta discrepancias aritméticas en la declaración, omisiones de datos fiscales que ya obran en poder de la Administración (como un rendimiento del trabajo declarado por el empleador que el contribuyente no incluyó en el IRPF) o la aplicación incorrecta de normas que no requieren valoración jurídica compleja. La verificación de datos no puede utilizarse para comprobar la realidad de hechos que requieran análisis económico ni para examinar documentación adicional más allá de la propia declaración y los datos ya en poder de la AEAT.

Qué hacer cuando la AEAT inicia una verificación

La AEAT emite una propuesta de liquidación provisional que el contribuyente puede contestar en el plazo de 10 días hábiles aportando los documentos y alegaciones que justifiquen su declaración original. Si la propuesta es incorrecta (por ejemplo, porque la AEAT ha tomado por buena la información de un tercero que no corresponde a los ingresos del contribuyente), las alegaciones correctamente documentadas suelen ser suficientes para archivar la verificación sin liquidación. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en procedimiento tributario, gestionamos la respuesta a verificaciones de datos y las alegaciones ante propuestas de liquidación incorrectas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Reclamación ante el TEAR: guía práctica y ventajas frente al recurso de reposición

La reclamación económico-administrativa ante el TEAR: guía práctica

La reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) es la vía de impugnación principal para los actos tributarios de la AEAT. Es gratuita, no requiere abogado ni procurador, y es la instancia donde se resuelve la mayoría de los recursos tributarios antes de llegar a los tribunales. El plazo para interponerla es de un mes desde la notificación del acto impugnado.

Ventajas clave de la reclamación ante el TEAR

  • Suspensión automática de sanciones sin necesidad de aportar garantía.
  • Para liquidaciones: suspensión de la ejecución si se aporta garantía suficiente (aval, hipoteca, seguro de caución).
  • Plazo de resolución de 1 año (prorrogable), durante el cual no corren intereses de demora sobre la liquidación suspendida con garantía hasta el límite del plazo legal.
  • Posibilidad de acumular en una sola reclamación todos los actos relacionados (liquidación y sanción).

La tasa de estimación de reclamaciones ante los TEAR varía entre el 20% y el 40% según el tributo y el tipo de alegación, lo que hace que esta vía sea rentable en la gran mayoría de los casos relevantes. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reclamaciones ante el TEAR y el TEAC, preparamos los escritos con la máxima solidez argumental y seguimiento proactivo hasta la resolución. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Aplazamiento de deudas tributarias con Hacienda: cómo solicitarlo y qué deudas no pueden aplazarse

Aplazamiento de deudas tributarias: cómo solicitarlo y qué esperar

Cuando el contribuyente no puede pagar una deuda tributaria en el plazo voluntario, puede solicitar su aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza ese plazo, evitando así la entrada en período de apremio y el recargo ejecutivo del 20%. La AEAT concede aplazamientos con carácter casi automático para deudas inferiores a 30.000 euros sin necesidad de aportar garantía, con plazos de hasta 12 meses (o hasta 36 meses en casos excepcionales con garantía). Para deudas superiores a 30.000 euros se requiere aportar garantía suficiente (aval bancario, hipoteca o seguro de caución).

Deudas que no pueden aplazarse

No pueden aplazarse las retenciones e ingresos a cuenta (el contribuyente está ingresando dinero de terceros), las deudas en período ejecutivo cuando ya se ha iniciado el procedimiento de subasta, ni las deudas resultantes de declaraciones presentadas fuera de plazo cuando ya existe providencia de apremio. El aplazamiento de retenciones es uno de los errores más frecuentes: la AEAT inadmite la solicitud y el período de apremio continúa. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en gestión de deudas tributarias y aplazamientos, gestionamos las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento y negociamos las condiciones más favorables. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Acta de inspección tributaria: tipos, consecuencias y cómo elegir la más ventajosa

El acta de inspección: tipos y consecuencias

Cuando la inspección de la AEAT concluye, el inspector propone una regularización mediante un acta de inspección. Existen tres tipos con consecuencias muy distintas:

  • Acta con acuerdo (artículo 155 LGT): el contribuyente y la AEAT alcanzan un acuerdo sobre los hechos y la valoración jurídica. La sanción se reduce un 65% y la liquidación es firme. Solo puede recurrirse por vicios del consentimiento o por causas de nulidad de pleno derecho.
  • Acta de conformidad: el contribuyente acepta la propuesta del inspector. La sanción se reduce un 30% y adicionalmente un 40% si se paga en voluntaria sin recurrir. La liquidación puede recurrirse en reposición o ante el TEAR, aunque se pierde la reducción del 30% al recurrir.
  • Acta de disconformidad: el contribuyente rechaza la propuesta. El inspector emite informe de disconformidad y el órgano liquidador dicta la liquidación definitiva. Es la única vía que permite mantener intactas todas las opciones de recurso.

La decisión entre acta con acuerdo, conformidad o disconformidad es una de las más importantes del procedimiento inspector. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones tributarias, analizamos en cada caso cuál es la opción más ventajosa desde el punto de vista económico y jurídico. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

Prescripción tributaria: cuándo prescribe una deuda con Hacienda

El plazo de prescripcion tributaria es de 4 anos (art. 66 LGT). Lo interrumpe cualquier actuacion de la AEAT notificada al contribuyente o del contribuyente mismo. Una deuda puede prescribir cuando la inspeccion supera su plazo maximo sin resolucion o cuando la notificacion es defectuosa. En LRB Tax & Legal analizamos causas de prescripcion en todos los expedientes. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.